CE - 11001-03-27-000-2021-00032-00(25575)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-27-000-2021-00032-00(25575)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-27-000-2021-00032-00 (25575) Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Problema jurídico: ¿Se debe aplicar el trámite de sentencia anticipada al proceso toda vez que, el asunto es de puro derecho y las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la demanda?
SENTENCIA ANTICIPADA / APLICACIÓN DEL TRÁMITE DE LA SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA SENTENCIA ANTICIPADA – El asunto es de puro derecho / PRUEBA DOCUMENTAL / DEMANDA / FIJACIÓN DEL LITIGIO - Se concreta en el estudio de la legalidad de la «Licencia No. 22229044-09112018 expedida en favor de Elec S.A.» / PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Encontrándose el proceso para fijar la fecha con el fin de llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que se trata de un asunto de puro derecho y que las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la demanda. El Despacho precisa que la fijación del litigio u objeto de controversia se concreta en el estudio de la legalidad de la «Licencia No. 2222904409112018 expedida en favor de Elec S.A.». Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda y los argumentos de oposición expuestos en la contestación de la demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182A LITERAL A / LEY 1437
DE 2011 – ARTÍCULO 182A LITERAL C
NORMA DEMANDADA: LICENCIA DE IMPORTACIÓN 22229044-09112018
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (Trámite de sentencia anticipada / Fijación del litigio)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-27-000-2021-00032-00(25575)
Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Demandado: ELEC S.A.
Referencia: NULIDAD AUTO Encontrándose el proceso para fijar la fecha con el fin de llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que se trata de un asunto de puro derecho y que las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la demanda.
El Despacho precisa que la fijación del litigio u objeto de controversia se concreta en
el estudio de la legalidad de la «Licencia No. 22229044-09112018 expedida en favor de Elec S.A.». Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda y los argumentos de oposición expuestos en la contestación de la demanda. En consecuencia, se
RESUELVE
1. Dar al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.
2. Declárese fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3. Córrase traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co