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CE - 11001-03-27-000-2021-00037-00(25582)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-27-000-2021-00037-00(25582)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00037-00 (25582) Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Problema jurídico: ¿Se debe aplicar el trámite de sentencia anticipada al proceso toda vez que, el asunto es de puro derecho y las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la demanda?

SENTENCIA ANTICIPADA / APLICACIÓN DEL TRÁMITE DE LA SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA SENTENCIA ANTICIPADA – El asunto es de puro derecho / PRUEBA DOCUMENTAL / DEMANDA / FIJACIÓN DEL LITIGIO - Se concreta en el estudio de la legalidad de la «Licencia No. 22118661-11032018 expedida en favor de la sociedad COMERCIALIZADORA POLANCOM S.A.S.» / PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Encontrándose el proceso para fijar la fecha con el fin de llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que se trata de un asunto de puro derecho y que la parte actora solicitó tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda. El Despacho precisa que la fijación del litigio u objeto de controversia se concreta en el estudio de la legalidad de la «Licencia No. 22118661-11032018 expedida en favor de la sociedad COMERCIALIZADORA POLANCOM S.A.S.». Al efecto, se tendrán en

cuenta las normas que se citan como violadas y el concepto de violación expuesto en la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182A LITERAL A / LEY 1437

DE 2011 – ARTÍCULO 182A LITERAL C

NORMA DEMANDADA: LICENCIA DE IMPORTACIÓN 22118661-11032018

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (Trámite de sentencia anticipada / Fijación del litigio)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-27-000-2021-00037-00(25582)

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Demandado: COMERCIALIZADORA POLANCOM S.A.S.

Referencia: NULIDAD AUTO Encontrándose el proceso para fijar la fecha con el fin de llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que se trata de un asunto de puro derecho y que la parte actora solicitó tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda.

El Despacho precisa que la fijación del litigio u objeto de controversia se concreta en el estudio de la legalidad de la «Licencia No. 22118661-11032018 expedida en favor de la

sociedad COMERCIALIZADORA POLANCOM S.A.S.». Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas y el concepto de violación expuesto en la demanda. En consecuencia, se

RESUELVE

1. Dar al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.

2. Declárese fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. Córrase traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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