CE - 11001-03-27-000-2021-00038-00(25583)B-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 11001-03-27-000-2021-00038-00(25583)B-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-27-000-2021-00038-00 (25583) Demandante: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Pregunta problema: ¿Procede el recurso de reposición frente al auto que niega una medida cautelar?
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO QUE NIEGA MEDIDA CAUTELAR / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA El artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, establece que el recurso de reposición procede contra «todos los autos, salvo norma legal en contrario». En este orden, al no existir prohibición legal de presentar reposición contra el auto que niega una medida cautelar, procede el estudio de fondo del recurso interpuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De otro lado, el despacho precisa que los artículos 243 y 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo también prevén que procede el recurso de súplica contra el auto proferido el 25 de noviembre de 2021, que negó la medida cautelar. No obstante, esto no supone una prohibición para interponer el recurso de reposición en estos eventos. Tanto es así que el artículo 246 ibidem, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, señala que el recurso de súplica puede interponerse en subsidio del de reposición.
FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 61 / LEY 2080 DE 2021 / ARTÍCULO 66 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246
Problema jurídico: ¿Se debe negar el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 25 de noviembre de 2021, que negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Licencia de Importación Nro. 2222176025092018, expedida por la entidad actora en favor de GAM Construcciones S.A.S. toda vez que, no se sustentó en debida forma?
LICENCIA DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULO / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
DE REPOSICIÓN / NEGACIÓN DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / FALTA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, establece que el recurso de reposición será resuelto con el trámite dispuesto en el Código General del Proceso. En consecuencia, es aplicable el inciso 3° del artículo 318 de la Ley 1564 de 2012, según el cual «El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten». En el caso bajo examen, el auto del 25 de noviembre de 2021 negó la solicitud de suspensión provisional porque «la entidad actora no cumplió con su obligación procesal de fundamentar la solicitud de suspensión provisional, pues no propuso ninguna confrontación entre el contenido del acto acusado y las normas superiores invocadas como vulneradas, ni señaló cuáles son las pruebas que demuestran prima facie la ilegalidad de la licencia de importación»,
y por este motivo se concluyó que «no es posible estudiar y resolver la solicitud de medidas cautelares, de tal modo que esta petición será negada». No obstante, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no expuso ningún motivo de inconformidad frente al auto recurrido. En realidad, al interponer el recurso, se limitó a transcribir los hechos expuestos en la solicitud de medida cautelar y a señalar que: «Corolario de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en aplicación de los artículos 229 y siguientes del Código de 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00038-00 (25583) Demandante: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo solicitó la suspensión provisional del acto administrativo que aprobó Licencia de Importación a la sociedad GAM Construcciones S.A.S. Nótese que se trata de posible obtención de beneficios aduaneros a partir de documentación inauténtica o espuria y que de mantener los efectos del acto administrativo se causaría un perjuicio irremediable para el interés público, tal y como se reseñó en el texto de la demanda. Por lo anterior, de manera comedida y respetuosa se solicita que se reconsidere la decisión contenida en el auto interlocutorio del veinticinco (25) de noviembre anterior y se decrete la suspensión provisional de de (sic) la Licencia de Importación Nro.
22221760-25092018». Según se observa, el Ministerio no alegó en el recurso que cumpliera la carga procesal que se consideró incumplida en el auto del 25 de noviembre de 2021. Así las cosas, el recurso de reposición no expresó las razones que lo sustentan, como lo ordena el artículo 318 del Código General del Proceso. En consecuencia, el despacho negará el recurso de reposición.
FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 61 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 318
NORMA DEMANDADA: LICENCIA DE IMPORTACIÓN Nro. MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (No suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-27-000-2021-00038-00(25583)
Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Demandado: GAM CONSTRUCCIONES S.A.S.
Referencia: Nulidad (lesividad) Temas: Recurso de reposición. Suspensión provisional. Fundamentación del recurso.
AUTO El despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contra el auto del 25 de noviembre de 2021, que negó la medida cautelar de suspensión provisional de la Licencia de Importación Nro.
22221760-25092018, proferida por la entidad actora en favor de GAM Construcciones S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00038-00 (25583)
Demandante: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
ANTECEDENTES Hechos El Decreto 925 de 2013, proferido por el Gobierno Nacional, y la Resolución Nro. 544 de 2017, proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, regularon la expedición de licencias de importación para mercancías que corresponden al régimen de licencia previa. GAM Construcciones S.A.S. solicitó, el 25 de septiembre de 2018, la expedición de una licencia de importación del vehículo usado denominado Mixer Hormigonera Mezcladora Concreto, de Marca Mac, de Referencia Nro. RD 690 S, de año de fabricación y modelo 2001 y de VIN Nro. 1M2P264C31MO33533. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Licencia de Importación Nro. 22221760-25092018 con vigencia desde el 11 de octubre de 2018 y hasta el 10 de octubre de 2019. El 15 de diciembre de 2020, el Ministerio presentó para reparto ante los juzgados administrativos de Bogotá la demanda de simple nulidad de la referencia, que pretende la nulidad de la licencia de importación expedida en favor de GAM Construcciones S.A.S.
El Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá remitió el asunto por competencia al Consejo de Estado, mediante auto del 2 de marzo de 2021, orden que fue cumplida mediante correo remisorio del 14 de abril del mismo año. Este despacho inadmitió la demanda mediante auto del 29 de junio de 2021. Luego de su subsanación, la demanda fue admitida el 20 de octubre de 2021. Junto con la demanda, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó la suspensión provisional de la Licencia de Importación Nro. 22221760-25092018, expedida en favor de GAM Construcciones S.A.S., con arreglo al artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, por “los hechos presentados y disposiciones contravenidas”, sin ofrecer alguna sustentación adicional. Providencia impugnada. Este despacho, mediante auto del 25 de noviembre de 2021, negó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de la Licencia de Importación Nro. 22221760-25092018 porque la entidad actora no cumplió con su obligación procesal de fundamentar la solicitud de suspensión provisional. Recurso de reposición. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión. En él, transcribió los hechos expuestos en la solicitud de medida cautelar y señaló que la sociedad destinataria de la licencia de importación podría obtener beneficios aduaneros con base en documentos que no son auténticos o que son espurios, por lo que mantener los efectos del acto administrativo puede causar un perjuicio irremediable para el interés general.
Traslado. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00038-00 (25583) Demandante: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo GAM Construcciones S.A.S. guardó silencio.
CONSIDERACIONES
1. Sobre la procedencia del recurso de reposición.
El artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, establece que el recurso de reposición procede contra «todos los autos, salvo norma legal en contrario». En este orden, al no existir prohibición legal de presentar reposición contra el auto que niega una medida cautelar, procede el estudio de fondo del recurso interpuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De otro lado, el despacho precisa que los artículos 243 y 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo también prevén que procede el recurso de súplica contra el auto proferido el 25 de noviembre de 2021, que negó la medida cautelar. No obstante, esto no supone una prohibición para interponer el recurso de reposición en estos eventos. Tanto es así que el artículo 246 ibidem, modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, señala que el recurso de súplica puede interponerse en subsidio del de reposición. En este orden, corresponde al despacho verificar si se cumplen los requisitos para decretar la suspensión provisional de los efectos de la Licencia de Importación Nro.
22221760-25092018, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en favor de GAM Construcciones S.A.S., según los argumentos expuestos en el recurso de reposición.
2. Sobre la indebida sustentación del recurso de reposición.
El artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, establece que el recurso de reposición será resuelto con el trámite dispuesto en el Código General del Proceso. En consecuencia, es aplicable el inciso 3° del artículo 318 de la Ley 1564 de 2012, según el cual «El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten». En el caso bajo examen, el auto del 25 de noviembre de 2021 negó la solicitud de suspensión provisional porque «la entidad actora no cumplió con su obligación procesal de fundamentar la solicitud de suspensión provisional, pues no propuso ninguna confrontación entre el contenido del acto acusado y las normas superiores invocadas como vulneradas, ni señaló cuáles son las pruebas que demuestran prima facie la ilegalidad de la licencia de importación», y por este motivo se concluyó que «no es posible estudiar y resolver la solicitud de medidas cautelares, de tal modo que esta petición será negada»1. No obstante, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no expuso ningún motivo de inconformidad frente al auto recurrido. En realidad, al interponer el recurso, se limitó a transcribir los hechos expuestos en la solicitud de medida cautelar y a señalar que: 1 Índice 25 de SAMAI.
4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00038-00 (25583) Demandante: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo «Corolario de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en aplicación de los artículos 229 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo solicitó la suspensión provisional del acto administrativo que aprobó Licencia de Importación a la sociedad GAM Construcciones S.A.S. Nótese que se trata de posible obtención de beneficios aduaneros a partir de documentación inauténtica o espuria y que de mantener los efectos del acto administrativo se causaría un perjuicio irremediable para el interés público, tal y como se reseñó en el texto de la demanda. Por lo anterior, de manera comedida y respetuosa se solicita que se reconsidere la decisión contenida en el auto interlocutorio del veinticinco (25) de noviembre anterior y se decrete la suspensión provisional de de (sic) la Licencia de Importación Nro. 22221760-25092018»2. Según se observa, el Ministerio no alegó en el recurso que cumpliera la carga procesal que se consideró incumplida en el auto del 25 de noviembre de 2021. Así las cosas, el recurso de reposición no expresó las razones que lo sustentan, como lo ordena el artículo 318 del Código General del Proceso. En consecuencia, el despacho negará el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Negar el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contra el auto del 25 de noviembre de 2021, que negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Licencia de Importación Nro. 2222176025092018, expedida por la entidad actora en favor de GAM Construcciones S.A.S. Cópiese, notifíquese y comuníquese. Cúmplase. (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 2 Índice 30 de SAMAI.
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co