🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 11001-03-27-000-2021-00042-00(25596)A-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 11001-03-27-000-2021-00042-00(25596)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00042-00 [25596] Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO Problema jurídico: ¿Es procedente dar aplicación a la figura de la sentencia anticipada, conforme con lo establecido en el artículo 182A de la Ley 1437 de

2011? APLICACIÓN DEL TRÁMITE DE LA SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE LA SENTENCIA ANTICIPADA – El asunto es de puro derecho y las pruebas fueron aportadas con la demanda y la contestación / PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN De conformidad con el numeral 1 del artículo 182A del CPACA, se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, en los siguientes eventos: (i) cuando se trate de asuntos de puro derecho; (ii) cuando no fuere necesaria la práctica de pruebas; (iii) cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; y (iv) cuando habiéndose solicitado pruebas por las partes, estas sean impertinentes, inconducentes o inútiles. En el caso en estudio, el despacho sustanciador prescinde de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 ibidem, por cuanto se trata de un asunto de puro derecho y las pruebas necesarias para fallar fueron aportadas con la demanda y su contestación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 182A

NORMA DEMANDADA: LICENCIA DE IMPORTACIÓN 40007239-20190205N MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (Trámite de sentencia anticipada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-27-000-2021-00042-00(25596)

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

Demandado: SERVICIOS CONSTRUCTIVOS SAS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: SENTENCIA ANTICIPADA

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 11001-03-27-000-2021-00042-00 [25596]

Demandante: MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO AUTO De conformidad con el numeral 1 del artículo 182A del CPACA, se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, en los siguientes eventos: (i) cuando se trate de asuntos de puro derecho; (ii) cuando no fuere necesaria la práctica de pruebas; (iii) cuando solo se solicite tener como pruebas las

documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; y (iv) cuando habiéndose solicitado pruebas por las partes, estas sean impertinentes, inconducentes o inútiles. En el caso en estudio, el despacho sustanciador prescinde de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 ibidem, por cuanto se trata de un asunto de puro derecho y las pruebas necesarias para fallar fueron aportadas con la demanda y su contestación. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO: DAR APLICACIÓN a la figura de la sentencia anticipada, conforme con lo establecido en el artículo 182A del CPACA.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio Público presentar concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA.

TERCERO: Una vez surtido el trámite correspondiente, vuelva el expediente al despacho para lo pertinente.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

Consultar sobre este documento ...