CE - 11001-03-27-000-2021-00045-00(25610)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-27-000-2021-00045-00(25610)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-27-000-2021-00045-00 (25610)
Demandante: Meco Infraestructura S.A.S.
Problema jurídico: ¿Se debe remitir el proceso por competencia a la Sección Primera de la Corporación, toda vez que el asunto objeto de controversia no versa sobre algún impuesto o contribución?
AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / DECLARACIÓN DE
LEGALIZACIÓN / IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA / DERECHO CAMBIARIO /
IMPROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA / SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Conoce de los procesos que versen sobre asuntos en materia tributaria, de contribuciones fiscales o parafiscales / FALTA DE COMPETENCIA – De la Sección Cuarta del Consejo de Estado para conocer de la legalidad del acto que niega la autorización para corregir las declaraciones de importación y las resoluciones que resuelven sus recursos / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer los asuntos no asignados a otras secciones / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA – De la Sección Cuarta a la Sección Primera del Consejo de Estado /
COMPETENCIA RESIDUAL / ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA LA
AUTORIZACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Meco Infraestructura S.A.S., mediante apoderado judicial, promovió
demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por expedir el Oficio Nro. 001743 del 23 de marzo de 2018 y las Resoluciones Nro. 000988 del 11 de mayo de 2018 y Nro. 1170 del 5 de junio de 2018, mediante las cuales negó la autorización de corrección de las declaraciones de importación. El Tribunal Administrativo de Bolívar remitió a esta corporación el proceso de la referencia al considerar que se trataba del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía, en los términos del numeral 2° del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Proceso que se acuerdo con la norma en cita se adelantaría en única instancia, dado que para el momento de la presentación de la demanda no había entrado en vigor la Ley 2080 de 2021. Sin embargo, encontrándose el presente proceso para admitir, se evidencia que no es competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, toda vez que, debido a la naturaleza del asunto objeto de la controversia, su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta corporación. Ahora bien, en el caso en concreto se está discutiendo la legalidad del acto que negó la autorización para corregir las declaraciones de importación y las correspondientes resoluciones que resolvieron el recurso de reposición y apelación contra el anterior, pues en la petición presentada por Meco Infraestructura S.A.S que dio origen a estos actos, se solicitó corregir las casillas 68 -forma de pagoy 69 -tipo de importación-, al indicarse que se trataba de
importaciones no reembolsables, todo porque “en las facturas soportes de las Declaraciones de Importación, el proveedor en el exterior, incluyó erróneamente una leyenda la cual indica "Factura no reembolsable por tratarse de inversión extranjera, valores solo para efectos de aduaneros", esto con la finalidad de poder cumplir con el reintegro de las divisas al proveedor, corrección sin la cual no es posible realizar el trámite cambiario. De esta forma se advierte que esta controversia no versa sobre algún impuesto o contribución. Aplicando las reglas de distribución de procesos, entre las secciones del Consejo de Estado, establecidas en el artículo 13 del Acuerdo Nro. 080 de 2019, la Sección Cuarta será 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00045-00 (25610) Demandante: Meco Infraestructura S.A.S. competente de conocer los procesos que versen sobre asuntos en materia tributaria, de contribuciones fiscales o parafiscales, lo cual no se presenta en el caso de la referencia. En cambio, la Sección Primera es competente en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre un asunto no asignado a otras secciones.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 /
ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO –
ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 11001-03-27-000-2021-00045-00 (25610)
Actor MECO INFRAESTRUCTURA S.A.S.
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
- DIAN ASUNTO REMITE POR COMPETENCIA En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Meco Infraestructura S.A.S., mediante apoderado judicial, promovió demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por expedir el Oficio Nro. 001743 del 23 de marzo de 2018 y las Resoluciones Nro. 000988 del 11 de mayo de 2018 y Nro. 1170 del 5 de junio de 2018, mediante las cuales negó la autorización de corrección de las declaraciones de importación.
El Tribunal Administrativo de Bolívar remitió a esta corporación el proceso de la referencia al considerar que se trataba del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía, en los términos del numeral 2° del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Proceso que se acuerdo con la norma en cita se adelantaría en única instancia, dado que para el momento de la presentación de la demanda no había entrado en vigor la Ley 2080 de 2021. Sin embargo, encontrándose el presente proceso para admitir, se evidencia que no es competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, toda vez que,
debido a la naturaleza del asunto objeto de la controversia, su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta corporación. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00045-00 (25610)
Demandante: Meco Infraestructura S.A.S.
Ahora bien, en el caso en concreto se está discutiendo la legalidad del acto que negó la autorización para corregir las declaraciones de importación y las correspondientes resoluciones que resolvieron el recurso de reposición y apelación contra el anterior, pues en la petición presentada por Meco Infraestructura S.A.S que dio origen a estos actos, se solicitó corregir las casillas 68 -forma de pagoy 69 -tipo de importación-, al indicarse que se trataba de importaciones no reembolsables, todo porque “en las facturas soportes de las Declaraciones de Importación, el proveedor en el exterior, incluyó erróneamente una leyenda la cual indica "Factura no reembolsable por tratarse de inversión extranjera, valores solo para efectos de aduaneros", esto con la finalidad de poder cumplir con el reintegro de las divisas al proveedor, corrección sin la cual no es posible realizar el trámite cambiario. De esta forma se advierte que esta controversia no versa sobre algún impuesto o contribución. Aplicando las reglas de distribución de procesos, entre las secciones del Consejo de Estado, establecidas en el artículo 13 del Acuerdo Nro. 080 de 2019, la Sección Cuarta será competente de conocer los procesos que versen sobre asuntos en
materia tributaria, de contribuciones fiscales o parafiscales, lo cual no se presenta en el caso de la referencia. En cambio, la Sección Primera es competente en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre un asunto no asignado a otras secciones. Por lo expuesto, el despacho resuelve: Remitir por competencia el asunto en referencia a la Sección Primera de esta Corporación. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co