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CE - 11001-03-27-000-2021-00055-00(25658)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-27-000-2021-00055-00(25658)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00055-00 (25658)

Demandante: Adriana Melo White.

Problema jurídico: ¿Se cumple alguna causal para prescindir de la audiencia inicial y aplicar en el caso la figura de la sentencia anticipada?

SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOProcedencia. Ley 2080 de 2021 / SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Aplicación / FIJACIÓN DEL LITIGIO La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), parte demandada, no formuló excepciones previas. En consecuencia, se verificará si se cumple alguna causal para prescindir de la audiencia inicial y proferir sentencia anticipada, con base en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para estos efectos, se observa que Adriana Melo White únicamente solicitó tener como prueba la copia de los actos demandados (…) los cuales presentó como anexos de la demanda. Por su parte, la DIAN solicitó tener como prueba (…) documentos que fueron aportados como anexo de la oposición a la demanda. Con base en lo expuesto, en el asunto de la referencia se configuran las causales para prescindir de la audiencia inicial de los literales a), b) y c) del numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que el objeto del litigio es un asunto de puro derecho, no es necesario practicar pruebas y solo se tendrán como tales los documentos aportados por las partes. El numeral

1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo exige que, ante la ocurrencia de alguna causal para prescindir de la audiencia inicial de los literales allí previstos, es necesario fijar el litigio de forma previa al traslado para presentar alegatos de conclusión. (…) De acuerdo con lo expuesto, el despacho fijará el litigio así: determinar si los Oficios Nros. 014754 y 002727 de 2019, proferidos por la DIAN, infringieron las normas superiores e incurrieron en falta de motivación porque: i) desconocen el alcance de la definición de agencia comercial del Código de Comercio, ii) interpretaron erróneamente el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, iii) no especificaron que la aplicación del beneficio tributario debe examinarse en cada caso concreto y iv) la DIAN no fundamentó suficientemente sus conceptos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 182A / LEY 1437

DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 182A NUMERAL 1 LITERALES A, B Y C / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 42 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 481

LITERAL C NORMA DEMANDADA: OFICIO 014754 DE 2019 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN (Trámite de sentencia anticipada / Fijación del litigio) / OFICIO 002727 DE 2019 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN (Trámite de sentencia anticipada / Fijación del litigio)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00055-00 (25658)

Demandante: Adriana Melo White.

Referencia Nulidad Radicación 11001-03-27-000-2021-00055-00 (25658) Demandante ADRIANA MELO WHITE Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Temas Causales de sentencia anticipada. Fijación del litigio. AUTO DE TRÁMITE Con el fin de dar impulso al proceso de la referencia, el despacho considera:

1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), parte demandada, no formuló excepciones previas. En consecuencia, se verificará si se cumple alguna causal para prescindir de la audiencia inicial y proferir sentencia anticipada, con base en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para estos efectos, se observa que Adriana Melo White únicamente solicitó tener como prueba la copia de los actos demandados, los Oficios Nros. 014754 y 002727 de 2019, expedidos por la DIAN, los cuales presentó como

anexos de la demanda. Por su parte, la DIAN solicitó tener como prueba i) la consulta externa a correo electrónico de Carolina Basto Bermúdez, que corresponde a los antecedentes del Oficio 014754 de 2019; ii) el Oficio Nro. 014754 de 2019; iii) la consulta realizada por Jairo Sierra Hoyos, que corresponde a los antecedentes del Oficio 029272 de 2019; iv) el Oficio Nro. 029272 de 2019 (consecutivo interno 2727); v) el Oficio Nro. 00392 de 2020; y vi) el Oficio Nro. 905512 de 2020; documentos que fueron aportados como anexo de la oposición a la demanda. Con base en lo expuesto, en el asunto de la referencia se configuran las causales para prescindir de la audiencia inicial de los literales a), b) y c) del numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que el objeto del litigio es un asunto de puro derecho, no es necesario practicar pruebas y solo se tendrán como tales los documentos aportados por las partes.

2. El numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo exige que, ante la ocurrencia de alguna causal para prescindir de la audiencia inicial de los literales allí previstos, es necesario fijar el litigio de forma previa al traslado para presentar alegatos de conclusión. Para estos efectos, se expondrán las pretensiones y los cargos de nulidad propuestos por la demandante, así como los argumentos de

defensa planteados por la entidad demandada. En la demanda consta que Adriana Melo White pretende la nulidad de los Oficios Nros. 014754 y 002727 de 2019. En dichos actos, la DIAN pone de presente que se le planteó la consulta sobre si un servicio de comisión por intermediación facturado al exterior puede entenderse una exportación, ante la cual los actos administrativos acusados señalaron que la comisión de venta a la que se refiere el consultante, no se considera exportación en los términos del literal C del artículo 481 del Estatuto Tributario. Además, consta 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00055-00 (25658) Demandante: Adriana Melo White. que la entidad sustentó esta afirmación en que la referida comisión por intermediación, no puede considerarse como un servicio que se materialice en su totalidad fuera del país porque aunque el vendedor es extranjero, el servicio también está dirigido al comprador nacional. En el concepto de la violación, la actora señaló que los actos acusados son nulos porque: i) la DIAN desconoce la definición y los elementos del contrato de agencia comercial previstos en el artículo 1317 del Código de Comercio, ii) los actos acusados interpretaron de forma errónea el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario porque no se especificó que debe analizarse cada caso en concreto, y en tanto consideró que no existe exportación de servicios cuando el intermediario o agente comercial realiza una venta a un residente

fiscal colombiano; y iii) la DIAN incurrió en falta de motivación porque sin ningún tipo de fundamentación o razones que sustenten su afirmación, sostuvo que la comisión por intermediación facturada al exterior no puede entenderse como un servicio que se materialice en su totalidad fuera del país, porque el comprador es nacional, y esa situación, implica que mantiene negocios en Colombia. En la oposición a la demanda, la DIAN puso de presente que los actos acusados fueron aclarados mediante los Oficios Nro. 000392 y Nro. 905512 de 2020, en los cuales se precisó el alcance de la exclusión del IVA por exportación de servicios, en el sentido de que está supeditada a que dicho servicio sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior. Además, señaló que los oficios demandados no incurren en falta de motivación porque la interpretación del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario fue acorde a las circunstancias que fueron planteadas en la consulta sobre el tratamiento tributario en IVA para la exportación de servicios. Además, la entidad demandada indicó que el artículo 788 del Estatuto Tributario impone al exportador de servicios la carga de probar que es beneficiario de la exención tributaria de que trata el artículo 481 ibidem. Es por esto que el Oficio Nro. 905512 de 2020, que contiene la posición final de la entidad sobre la materia, señala que debe analizarse el objeto del contrato, las partes involucradas, el alcance y las vicisitudes de la prestación, lo que corresponde al análisis de cada caso. Finalmente, la autoridad tributaria destacó que los beneficios tributarios para la exportación de servicios son taxativos, por lo que debe hacerse una

interpretación restrictiva del artículo 481 del Estatuto Tributario. De acuerdo con lo expuesto, el despacho fijará el litigio así: determinar si los Oficios Nros. 014754 y 002727 de 2019, proferidos por la DIAN, infringieron las normas superiores e incurrieron en falta de motivación porque: i) desconocen el alcance de la definición de agencia comercial del Código de Comercio, ii) interpretaron erróneamente el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, iii) no especificaron que la aplicación del beneficio tributario debe examinarse en cada caso concreto y iv) la DIAN no fundamentó suficientemente sus conceptos. En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve:

1. Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y la

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00055-00 (25658) Demandante: Adriana Melo White. oposición a las pretensiones.

2. Prescindir de la audiencia inicial y aplicar la figura de la sentencia anticipada por el cumplimiento de las causales a), b) y c) del numeral 1° del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

3. Fijar el litigio en los siguientes términos: determinar si los Oficios Nro. 014754 y Nro. 002727 de 2019, proferidos por la DIAN, infringieron las normas superiores e incurrieron en falta de motivación porque: i) desconocen

el alcance de la definición de agencia comercial del Código de Comercio, ii) interpretaron erróneamente el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, iii) no especificaron que la aplicación del beneficio tributario debe examinarse en cada caso concreto y iv) la DIAN no fundamentó suficientemente sus conceptos. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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