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CE - 11001-03-27-000-2021-00057-00(25660)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-27-000-2021-00057-00(25660)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00057-00 (25660) Demandante: ADRIANA MELO WHITE Problema jurídico: ¿Se cumple alguna causal para prescindir de la audiencia inicial y aplicar en el caso la figura de la sentencia anticipada?

SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOProcedencia. Ley 2080 de 2021 / SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Aplicación / FIJACIÓN DEL LITIGIO Encontrándose el proceso para fijar la fecha con el fin de llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que se trata de un asunto de puro derecho y que las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la demanda. El Despacho precisa que la fijación del litigio u objeto de controversia se concreta en: El estudio de la legalidad de los Oficios Nos. 012212 de 10 de octubre de 2015 -respuesta 3-, 0443 [010057] de 29 de abril de 2019 y 100202208-0597 de 26 de noviembre de 2020, expedidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN. Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda y los argumentos de oposición expuestos en la

contestación de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 182A / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 182A NUMERAL 1 LITERALES A Y C / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 42

NORMA DEMANDADA: OFICIO 012212 DE 2015 (10 de octubre) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - RESPUESTA 3 (Trámite de sentencia anticipada / Fijación del litigio) / OFICIO 0443 [010057] DE 2019 (29 de abril) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - (Trámite de sentencia anticipada / Fijación del litigio) / OFICIO 100202208-0597 DE 2020 (26 de

noviembre) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN -

(Trámite de sentencia anticipada / Fijación del litigio)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2021-00057-00 (25660)

Demandante: ADRIANA MELO WHITE

Demandado: U.A.E. DIAN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00057-00 (25660)

Demandante: ADRIANA MELO WHITE AUTO Encontrándose el proceso para fijar la fecha con el fin de llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a surtir el trámite de sentencia anticipada, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales a) y c) del artículo

182A del CPACA, esto es, que se trata de un asunto de puro derecho y que las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la demanda. El Despacho precisa que la fijación del litigio u objeto de controversia se concreta en: El estudio de la legalidad de los Oficios Nos. 012212 de 10 de octubre de 2015respuesta 3-, 0443 [010057] de 29 de abril de 2019 y 100202208-0597 de 26 de noviembre de 2020, expedidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN. Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda y los argumentos de oposición expuestos en la contestación de la demanda. En consecuencia, se

RESUELVE

1. Dar al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.

2. Declárese fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. Córrase traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio

Público presentar el concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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