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CE - 11001-03-27-000-2021-00064-00(25747)REV B-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-27-000-2021-00064-00(25747)REV B-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-27-000-2021-00064-00 (25747)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CORRECCIÓN DEL AUTO /

AUTO QUE ADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN /

ERROR DE TRANSCRIPCIÓN / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DEL AUTO

/ CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA En los recursos extraordinarios de revisión, el estudio de la corrección de errores aritméticos o por cambio de palabras, en aplicación de la remisión normativa estipulada en el artículo 306 ibídem, debe realizarse observando lo dispuesto en el Código General del Proceso, (…). De ahí, entonces, que la corrección de providencias judiciales resulte procedente (i) en cualquier tiempo, (ii) bien de oficio o a petición de parte, y (iii) siempre que se trate de errores aritméticos, errores por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, contenidos en la parte resolutiva de la providencia judicial o que influyan en ella. Aplicando lo anterior, el despacho observa que es procedente la corrección, de oficio, del numeral 4 del auto del 7 de diciembre de 2021 por la existencia de un lapsus machinae que se tradujo en un error de identificación del apoderado de la parte actora. (…) Así las cosas, se está ante un error por cambio de palabras, en consecuencia, de oficio, se corrige el numeral 4 del auto del 7 de diciembre de 2021 (…) FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 /

LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 286

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / SUBSANACIÓN DEL

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO PARA LA

SUBSANACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / AUTO QUE ADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Dentro del término establecido para el efecto, el profesional David Ernesto Martínez Guerrero presentó memorial en el que, según se anotó, que aportó la constancia de ejecutoria de la sentencia que se pretende infirmar (28 de octubre de 2020) y allegó prueba de la remisión de la demanda y sus anexos al demandado y al tercero con interés directo en el proceso. (…). [E]s procedente la admisión del recurso de la referencia, comoquiera que se subsanaron oportunamente los defectos simplemente formales que se advirtieron en el auto inadmisorio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Recurso extraordinario de revisión 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-27-000-2021-00064-00 (25747) Radicación 11001-03-27-000-2021-00064-00 (25747)

Demandante SISTOLE S.A.S. ASUNTO CORRIGE AUTO INADMISORIO Y ADMITE DEMANDA ANTECEDENTES Mediante auto del 7 de diciembre de 20211 se inadmitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia con el fin de que la parte actora (i) acreditara la remisión de la demanda y sus anexos al demandado y al tercero con interés directo en el proceso, y (ii) aportara la constancia de ejecutoria de la sentencia cuya infirmación pretende. Para el efecto, se otorgó un término de 5 días. Adicionalmente, en el numeral 4 de la providencia en comento se dispuso lo siguiente: “4. Reconocer personería al abogado Santiago Meza Mafla, identificado con la tarjeta profesional Nro. 165.049 del Consejo Superior de la Judicatura y portador de la cédula de ciudadanía Nro. 16.717.355 de Cali, para actuar en el presente proceso como apoderado de la parte demandante, según poder que obra en el expediente.” La anterior providencia se notificó el 9 de diciembre de 2021, para lo cual se remitió, vía correo electrónico, la notificación nro. 103372. El 13 de diciembre de 20213, David Ernesto Martínez Guerrero presentó memorial en el que aportó la constancia de ejecutoria de la sentencia que se pretende infirmar (28 de octubre de 2020) y allegó prueba de la remisión de la demanda y sus anexos al demandado y al tercero con interés directo en el proceso.

CONSIDERACIONES

1. De la corrección de providencias expedidas en el recurso extraordinario de revisión. Procedencia en el caso concreto

En los recursos extraordinarios de revisión, el estudio de la corrección de errores aritméticos o por cambio de palabras, en aplicación de la remisión normativa estipulada en el artículo 306 ibídem4, debe realizarse observando lo dispuesto en el Código General del Proceso, que sobre el particular establece lo siguiente: “ARTÍCULO 286. CORRECIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De ahí, entonces, que la corrección de providencias judiciales resulte procedente (i) en cualquier tiempo, (ii) bien de oficio o a petición de parte, y (iii) siempre que se trate de errores aritméticos, errores por omisión, cambio de palabras o alteración 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-27-000-2021-00064-00 (25747) de estas, contenidos en la parte resolutiva de la providencia judicial o que influyan en ella. 1 Índice 5 del SAMAI. 2 Índice 8 del SAMAI. 3 Índice 9 del SAMAI.

4 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Aplicando lo anterior, el despacho observa que es procedente la corrección, de oficio, del numeral 4 del auto del 7 de diciembre de 2021 por la existencia de un lapsus machinae que se tradujo en un error de identificación del apoderado de la parte actora. En efecto: • La demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión se presentó por el abogado David Ernesto Martínez Guerrero, aun cuando el poder que se otorgó lo fue, en su orden, para que Santiago Meza Mafla y David Ernesto Martínez Guerrero asumieran la representación de la entidad que figura como recurrente extraordinaria. • Luego, el reconocimiento de personería jurídica debió efectuarse a quien ejerció la actuación correspondiente, esto es, a quien presentó la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, esto es, David Ernesto Martínez Guerrero. Así las cosas, se está ante un error por cambio de palabras, en consecuencia, de oficio, se corrige el numeral 4 del auto del 7 de diciembre de 2021 bajo el entendido de que la personería jurídica para representar a la parte actora se reconoce al abogado David Ernesto Martínez Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 10.296.280 de Popayán y portador de la tarjeta profesional Nro. 203.707 del Consejo Superior de la Judicatura.

2. De la admisión de la demanda

Dentro del término establecido para el efecto, el profesional David Ernesto Martínez Guerrero presentó memorial en el que, según se anotó, que aportó la constancia de ejecutoria de la sentencia que se pretende infirmar (28 de octubre de 2020) y allegó prueba de la remisión de la demanda y sus anexos al demandado y al tercero con interés directo en el proceso. Por lo tanto, es procedente la admisión del recurso de la referencia, comoquiera que se subsanaron oportunamente los defectos simplemente formales que se advirtieron en el auto inadmisorio. Por lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso,

RESUELVE

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-27-000-2021-00064-00 (25747)

1. De oficio, corregir el error por cambio de palabras incorporado en el numeral cuarto del auto del 7 de diciembre de 2021. En consecuencia, dicho numeral corresponderá al siguiente: “4.- Reconocer personería jurídica, para representar a la parte actora, y en los términos del poder conferido, al abogado David Ernesto Martínez Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 10.296.280 de Popayán y portador de la tarjeta profesional Nro. 203.707 del Consejo Superior de la Judicatura.”

2. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por SISTOLE S.A.S. contra la sentencia Nro. 244 del 9 de octubre de 2020, proferida por el

Tribunal Administrativo del Valle de Cauca dentro del radicado Nro. 760013333-005-2017-00057-01.

3. Notificar al municipio de Santiago de Cali el presente auto al correo electrónico correspondiente, para que en el término de diez (10) días, contados desde la notificación de esta decisión, intervenga en el proceso en los términos del artículo 253 del C.P.A.C.A.

4. Notificar al agente del Ministerio Público al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales. Informarle que dentro del término de diez (10) días, contados desde la notificación de esta decisión, podrá rendir concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ibídem.

5. Por Secretaría de la Sección Cuarta, ofíciese al Tribunal Administrativo del Valle de Cauca para que remita copia digital del expediente identificado con radicado No. 76001-33-33-005-2017-00057-01.

6. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y pruebas documentales que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en el correo electrónico

ces4secr@consejodeestado.gov.co.

7. Las notificaciones, traslados y comunicaciones se surtirán en los términos de los artículos 8, 9 y 11 del Decreto 806 de 2020, según sea el caso.

8. Notificar la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Magistrada 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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