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CE - 11001-03-27-000-2021-00067-00(25799)-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 11001-03-27-000-2021-00067-00(25799)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicación: 11001-03-27-000-2021-00067-00 (25799)

Solicitante: Augusto Mantilla Serrano EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Problema jurídico: ¿Se debe acceder a la solicitud de extensión de la jurisprudencia?

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA – Regulación / EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA EN MATERIA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Efectos / CAUSALES PARA RECHAZAR DE

PLANO LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / SENTENCIA DE

UNIFICACIÓN OBJETO DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA /

HECHO GENERADOR DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA / ACCIONES URBANÍSTICAS / DIFERENCIAS ENTRE EL ANÁLISIS ADELANTADO EN LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE PLUSVALÍA DEL DISTRITO DE BOGOTÁ Y EL CASO EN ESTUDIO DEL MUNICIPIO DE SESQUILÉ La figura de la extensión de jurisprudencia en materia contenciosoadministrativa fue introducida al ordenamiento jurídico colombiano en los artículos 10, 102, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta figura está orientada, en términos generales, a que los efectos de una sentencia de unificación del Consejo de Estado en la que se ha reconocido un derecho, pueda extenderse a otros casos directamente por la autoridad administrativa que conoce de ellos. En caso de que la autoridad niegue la extensión de jurisprudencia, esta

Corporación puede ordenar su aplicación, previa solicitud del interesado, “…mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.” (art. 269 in. 1.º, CPACA). Según esta norma, la solicitud se rechazará de plano cuando (i) ya se haya acudido ante la jurisdicción para obtener el reconocimiento del derecho, (ii) se presente de manera extemporánea, (iii) cuando la sentencia cuya extensión se solicita no es de unificación o no reconozca un derecho, y (iv) cuando haya operado la caducidad del medio de control. En tanto no se encuentra ninguna causal para rechazar de plano la solicitud que se examina, le corresponde a esta Sala determinar si el solicitante se encuentra en una situación de hecho y de derecho similar a la resuelta en la sentencia de unificación invocada, de manera que haya lugar a extender a su caso concreto las subreglas de unificación establecidas en dicha providencia. (…) Según la solicitud de extensión de jurisprudencia, la situación particular del solicitante corresponde a la examinada por esta Corporación en la sentencia de unificación nro. nro. 2020CE-SUJ-4-006 del 3 de diciembre de 2020, (exp. 23540, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez). En esta sentencia, se discutió la realización del hecho generador de la participación en plusvalía, con ocasión de un englobe posterior a la expedición de los decretos distritales 075 de 2003 y 059 de 2007, que fijaron las condiciones de edificabilidad de la Unidad de Planeación Zonal (UPZ) 88/97

El Refugio Chicó-Lago en Bogotá. Esta controversia fue zanjada por la Sala, aclarando que los dos decretos reglamentarios del POT mencionados constituían acciones urbanísticas distintas, pero que, en la medida en que la disposición que mejoraba las condiciones de edificabilidad de los predios era aquella anterior a la adopción del tributo en el Distrito Capital, debía concluirse que no se había realizado el hecho generador, en virtud del principio de irretroactividad tributaria. (…) En el caso que se pone a consideración del Consejo de Estado en esta oportunidad, el municipio de Sesquilé liquidó el efecto plusvalía sobre un predio de propiedad del solicitante por cambio en el uso del suelo, teniendo en cuenta las siguientes acciones urbanísticas: (…) Conforme lo anterior, fuerza concluir que los supuestos examinados en la sentencia de unificación no corresponden al caso bajo examen, pues mientras que en la sentencia de unificación se concluyó que no había lugar a liquidar el tributo porque la acción urbanística susceptible de configurar el hecho generador fue anterior a la norma distrital que adoptó ese tributo en el Distrito Capital (Acuerdo 118 de 2003), en este caso el hecho generador estaría dado por una acción urbanística de cambio en el uso del suelo posterior expedida con posterioridad al Acuerdo 018 de 2002, que estableció el tributo en el municipio de Sesquilé. La norma de unificación contenida en la sentencia mencionada fue establecida por la Sala en consideración a la expedición de normas contentivas de acciones urbanísticas en el distrito capital de Bogotá, mediante las 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2021-00067-00 (25799)

Solicitante: Augusto Mantilla Serrano EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA cuales se autorizaba una mayor área de edificación, aunada a actos particulares que autorizaban el englobe de los predios afectados. Conforme a su análisis, la Sala estimó que la acción urbanística generadora de participación en plusvalía estaba dada por las normas relativa a la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) a la que pertenecen los inmuebles afectados, y que autoriza mayores niveles de edificación para cada zona geoeconómica. Dado ese hecho generador, y el análisis del cual derivó la regla de unificación, el examen de la aplicación retroactiva de la norma que autoriza el tributo de participación en plusvalía debe examinarse frente a la vigencia de las normas distritales contentivas de las condiciones generales de edificabilidad de las UPZ, por lo que no es dable extenderlo a otras normas locales, o a otros hechos generadores de la participación en plusvalía. Conforme lo anterior, surgen evidentes diferencias entre el análisis adelantado en la sentencia de unificación y el requerido para abordar el caso que se presenta ante la Sala en esta oportunidad, pues tanto el supuesto de hecho

(relativo al hecho generador del tributo) como el de derecho examinado en la sentencia

de unificación (las normas expedidas por las autoridades distritales de Bogotá contentivas de acciones urbanísticas) son distintos a los supuestos fácticos y jurídicos a analizar en el caso concreto planteado por el solicitante. Es claro que los supuestos normativos examinados en la sentencia de unificación corresponden a las normas sobre el hecho generador aplicables en el distrito capital, mientras que el caso que da lugar a la solicitud que se examina en esta oportunidad se estudian normas locales del municipio de Sesquilé, circunstancia que descarta la posibilidad de extender el examen efectuado en la sentencia de unificación, al análisis planteado en la solicitud que se estudia en esta oportunidad. Por tanto, la Sala considera que no hay lugar a extender la regla de unificación fijada en la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2020 al caso planteado por el solicitante, por lo cual se negará la solicitud de extensión de jurisprudencia solicitada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 269 INCISO 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 270 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271 / DECRETO 075 DE 2003

(DISTRITO DE BOGOTÁ) / DECRETO 059 DE 2007 (DISTRITO DE BOGOTÁ) / ACUERDO 118 DE 2003 (DISTRITO DE BOGOTÁ) / ACUERDO 018 DE 2002

(DISTRITO DE BOGOTÁ)

¿Procede la condena en costas en segunda instancia, en éste proceso? CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS – Configuración / FALTA DE PRUEBA DE LA CAUSACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS – Configuración A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CPACA) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2021-00067-00 (25799)

Solicitante: Augusto Mantilla Serrano

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA

Radicación: 11001-03-27-000-2021-00067-00(25799)

Actor: AUGUSTO MANTILLA SERRANO Demandado: MUNICIPIO DE SESQUILÉ (CUNDINAMARCA) Temas: Participación en plusvalía. Hecho generador. Irretroactividad.

SENTENCIA Resuelve la Sala la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Augusto Mantilla Serrano de la sentencia de unificación nro. 2020CE-SUJ-4-006 del 3 de diciembre de 2020, (exp. 23540, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez), frente al municipio de Sesquilé (Cundinamarca). ANTECEDENTES El municipio de Sesquilé (Cundinamarca) expidió el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) mediante el Acuerdo 22 del 26 de diciembre de 2000. En esta norma, se calificó a la zona rural número 14 del municipio (en la cual se encuentra un inmueble de propiedad del solicitante) como de uso “agro-comercial”, por lo que podía destinarse a un uso principal de actividades agrícolas semi-intensivas e intensivas. La misma norma contemplaba como uso compatible para el uso agro-comercial, el de “vivienda del propietario y sus trabajadores”. El Plan de Ordenamiento Territorial del municipio fue posteriormente revisado por el Acuerdo 54 del 13 de diciembre de 2007, que le asignó a la zona mencionada el uso de “parcelación para vivienda campestre”, y el Decreto 135 del 23 de diciembre de 2011, que fijó el uso de “vivienda campestre” como uso principal.

Mediante Acuerdo número 018 del 12 de diciembre de 2002, el municipio de Sesquilé adoptó el tributo de participación en plusvalía en su ordenamiento local1. El 21 de agosto de 2020, el municipio expidió la Resolución 376, “Por la cual se liquida el efecto plusvalía y se determina el monto, para los predios de parcelación de vivienda campestre pertenecientes a la zona 14 del municipio de Sesquilé, Cundinamarca”, que determinó el valor por metro cuadrado de plusvalía para la zona en mención. Posteriormente, profirió la Resolución 448 del 5 de noviembre de 2020, por medio de la cual resolvió un recurso de reposición presentado contra la Resolución 376 del 21 de agosto de 2020, confirmando la resolución recurrida2. El 10 de mayo de 2021, y por medio de apoderado, el demandante solicitó al municipio la aplicación de la figura de extensión de la jurisprudencia contenida en la sentencia de unificación del Consejo de Estado nro. 2020CE-SUJ-4-006 del 3 de diciembre de 20203. El municipio guardó silencio frente a esta petición. SOLICITUD 1 Expediente electrónico en la plataforma SAMAI, documento nro. 16. 2 Expediente electrónico en la plataforma SAMAI, documento nro. 3. 3 Expediente electrónico en la plataforma SAMAI, documento nro. 3. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a

través de la siguiente dirección electrónica http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2021-00067-00 (25799)

Solicitante: Augusto Mantilla Serrano EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA El señor Augusto Mantilla Serrano solicita a esta Corporación la aplicación de la figura de extensión de la jurisprudencia, con base en la sentencia de unificación del Consejo de Estado número 2020CE-SUJ-4-006 del 3 de diciembre de 2020 (exp. 23540, M.P.

Julio Roberto Piza Rodríguez), en aras de dar aplicación a las reglas jurisprudenciales trazadas por el Consejo de Estado en dicha sentencia de unificación sobre el hecho generador de la plusvalía. A su juicio, la jurisprudencia contenida en la sentencia de unificación señalada puede extenderse a su caso particular, en la medida en que fijó criterios unificados frente a la realización del hecho generador de la participación en plusvalía, así como en lo relativo a su exigibilidad, que corresponden a asuntos similares a los que se discuten con el municipio de Sesquilé en el caso concreto, así: (i) En cuanto a los supuestos de hecho en discusión, la sentencia de unificación concluyó que el hecho generador de la plusvalía consiste en una acción urbanística, entendida según el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, que debe estar contenida o autorizada en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen, y que genere la destinación del inmueble a un uso más rentable, o incremente el aprovechamiento del suelo.

Dispuso también que la participación en plusvalía se causa siempre y cuando el ente territorial, previo a la acción urbanística, haya adoptado dicho tributo en su ordenamiento local; por tanto, se deberá analizar la acción urbanística que genere un mayor aprovechamiento, estando dentro de la vigencia del acuerdo que adopte la participación en plusvalía. En el caso de unificación se discutió si los decretos distritales 075 de 2003 y 059 de 2007 constituían una misma acción urbanística, o si podían entenderse por separado, y en ese caso, en cuál de ellas se constituyó el hecho generador de plusvalía. El Consejo de Estado concluyó que estas normas no constituían una única actuación urbanística, por lo que la comparación debió hacerse entre la norma que fijaba los nuevos parámetros de edificabilidad de la zona de ubicación de los predios (Decreto 075 de 2003), y la norma anterior (Acuerdo 6 de 1990). De manera similar, en el caso que se presenta ante la Sala, se discute si el Acuerdo 022 de 2000 y el Acuerdo 054 de 2007 constituyen una misma acción urbanística, o si pueden entenderse por separado; y en ese caso, con cuál de ellas se constituyó el hecho generador de plusvalía, teniendo en cuenta los usos permitidos en cada uno de los PBOT aprobados por el municipio. Por otra parte, en el caso de la sentencia de unificación se estimó que al momento de la expedición del acto que daba lugar a la causación del tributo (Decreto 075 de 2003) no había entrado en vigencia la reglamentación del instrumento de plusvalía en el distrito

capital, a través del Acuerdo Distrital 118 de 2003. En el mismo sentido, en este caso se tiene que al momento de la expedición del acto que daría lugar a la causación del tributo (Acuerdo 022 de 2000), no había entrado en vigencia la reglamentación del instrumento de plusvalía en el municipio de Sesquilé, a través del Acuerdo 019 de 2002. (ii) En cuanto a los supuestos de derecho, en ambos casos se discute el principio de irretroactividad en materia tributaria contenido en el artículo 363 constitucional, teniendo en cuenta el momento en que se entiende causado el tributo (el Decreto 075 de 2003, o el PBOT de Sesquilé aprobado en el año 2000, según cada caso). Además, en ambos casos se discute si las acciones urbanísticas tomadas por la entidad territorial constituyen un mismo hecho generador, o si por el contrario deben analizarse como acciones independientes.

TRÁMITE

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2021-00067-00 (25799)

Solicitante: Augusto Mantilla Serrano EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Mediante auto del 9 de diciembre de 20214, se verificó el cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo para adelantar el trámite de la solicitud de extensión de jurisprudencia. Por tanto, se ordenó notificar dicha providencia al municipio demandado, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. OPOSICIÓN El municipio de Sesquilé se opone a la extensión de la jurisprudencia en el caso concreto, con base en los siguientes argumentos5: A juicio del municipio, el cambio de uso de suelo del predio del demandante, de “uso agro-comercial” a “parcelación de vivienda campestre” genera mayor rentabilidad, lo cual constituye hecho generador de participación en plusvalía, según el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. Las resoluciones 376 de 2020, 384 de 2020 y 448 del 5 de noviembre de 2020 liquidan el efecto plusvalía, bajo el entendido de que la vivienda campestre genera un mayor aprovechamiento económico para el predio, y conforme a las reglas de la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, la acción urbanística contenida en el Acuerdo 054 de 2007 y el Decreto municipal 135 de 2011 consolidó el hecho generador de la participación en plusvalía, dado que se constituyó en la autorización específica para la destinación del inmueble de propiedad del demandante a un uso más rentable. No hay lugar a extender la jurisprudencia contenida en la sentencia de unificación invocada, por falta de identidad o similitud fáctica en ambos casos, en la medida en que

en la sentencia de unificación se examinó la legalidad de unos actos expedidos por el Distrito Capital, por medio de los cuales se liquidó el efecto plusvalía por el englobe de varios predios en el marco del trámite de una licencia de construcción que generó un incremento en el índice de edificabilidad; mientras que los actos administrativos expedidos por el municipio de Sesquilé versan sobre la liquidación y cálculo del efecto plusvalía para los predios de parcelación de vivienda campestre; es decir, por el cambio de uso del suelo a uno de mayor rentabilidad. Tampoco existe identidad jurídica entre ambos casos, comoquiera que en la sentencia de unificación se examina si el englobe de predios constituye una autorización específica configuradora del hecho generador de participación en plusvalía, en tanto que en el caso del municipio, se discute si el cambio de uso, y en particular si el uso de “vivienda campesina” autorizada como uso complementario en el año 2000, es equiparable o no a la “vivienda campestre”, definida en el Acuerdo 057 de 2007 y el Decreto 135 de 2011. Intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Mediante memorial del 7 de abril del año en curso6, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se pronunció señalando que la sentencia invocada por la parte solicitante tiene el carácter de unificación de jurisprudencia, por lo que es posible extender sus efectos al caso particular, siempre que se estime que la misma guarda identidad fáctica y jurídica con el asunto discutido en este caso. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4 Expediente electrónico en la plataforma SAMAI, documento nro. 4.

5 Expediente electrónico en la plataforma SAMAI, documento nro. 12. 6 Expediente electrónico en la plataforma SAMAI, documento nro. 13. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2021-00067-00 (25799)

Solicitante: Augusto Mantilla Serrano EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA El solicitante reiteró, en términos generales, los argumentos expuestos en su solicitud de extensión de jurisprudencia7.

Por su parte, el municipio de Sesquilé insistió en lo dicho en la contestación presentada8. CONSIDERACIONES La figura de la extensión de jurisprudencia en materia contenciosoadministrativa fue introducida al ordenamiento jurídico colombiano en los artículos 10, 102, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta figura está orientada, en términos generales, a que los efectos de una sentencia de unificación del Consejo de Estado en la que se ha reconocido un derecho, pueda extenderse a otros casos directamente por la autoridad administrativa que conoce de ellos. En caso de que la autoridad niegue la extensión de jurisprudencia, esta Corporación puede ordenar su aplicación, previa solicitud del interesado, “…mediante escrito razonado

en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.” (art. 269 in. 1.º, CPACA). Según esta norma, la solicitud se rechazará de plano cuando (i) ya se hay acudido ante la jurisdicción para obtener el reconocimiento del derecho, (ii) se presente de manera extemporánea, (iii) cuando la sentencia cuya extensión se solicita no es de unificación o no reconozca un derecho, y (iv) cuando haya operado la caducidad del medio de control. En tanto no se encuentra ninguna causal para rechazar de plano la solicitud que se examina, le corresponde a esta Sala determinar si el solicitante se encuentra en una situación de hecho y de derecho similar a la resuelta en la sentencia de unificación invocada, de manera que haya lugar a extender a su caso concreto las subreglas de unificación establecidas en dicha providencia. De la sentencia de unificación Según la solicitud de extensión de jurisprudencia, la situación particular del solicitante corresponde a la examinada por esta Corporación en la sentencia de unificación nro. nro. 2020CE-SUJ-4-006 del 3 de diciembre de 2020, (exp. 23540, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez). En esta sentencia, se discutió la realización del hecho generador de la participación en plusvalía, con ocasión de un englobe posterior a la expedición de los decretos distritales 075 de 2003 y 059 de 2007, que fijaron las condiciones de edificabilidad de la Unidad de Planeación Zonal (UPZ) 88/97 El Refugio Chicó-Lago en Bogotá.

Esta controversia fue zanjada por la Sala, aclarando que los dos decretos reglamentarios del POT mencionados constituían acciones urbanísticas distintas, pero que, en la medida en que la disposición que mejoraba las condiciones de edificabilidad de los predios era aquella anterior a la adopción del tributo en el Distrito Capital, debía concluirse que no se había realizado el hecho generador, en virtud del principio de irretroactividad tributaria. Dice la sentencia de unificación9: 7 Expediente electrónico en la plataforma SAMAI, documento nro. 15. 8 Expediente electrónico en la plataforma SAMAI, documento nro. 16. 9 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia 2020CE – SUJ -4-001 del 20 de agosto de 2020, exp. 22756, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez). 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2021-00067-00 (25799)

Solicitante: Augusto Mantilla Serrano EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA “A pesar de que el precitado decreto [075 de 2003], por primera vez, aumentó los parámetros de edificabilidad de la zona en la que se encontraban los inmuebles de la demandante, lo cierto es que para el momento en que empezó a regir esa disposición — i. e.

26 de febrero de 2003— en el distrito aún no se había adoptado la participación en plusvalía, pues ello tuvo lugar el 30 de diciembre de 2003, a través del Acuerdo 118 del mismo año. Lo anterior no desdibuja el hecho de que el Decreto 075 de 2003 constituyó una acción urbanística en los términos del artículo 8.º de la Ley 388 de 1997, al margen de que no tuvo la entidad de realizar el hecho generador de la participación en plusvalía, pues fuerza concluirse que la causación del instrumento urbanístico dependía de su previa adopción por parte del concejo distrital del ente demandado” (…) A pesar de que la Sección Cuarta ha dicho en anteriores oportunidades que los decretos 075 de 2003 y 059 de 2007 conforman, junto con el POT (Decreto 619 de 2000), una única acción urbanística, que no es posible escindirla a efectos de verificar la ocurrencia de hechos generadores de la participación en la plusvalía (sentencia del 18 de octubre de 2018, exp. 21698, CP: Milton Chaves García), en esta oportunidad, en aplicación de la regla de unificación, la Sala debe replantear la tesis que indicaba esa decisión, a efectos de ratificar que ambos decretos son acciones urbanísticas y que, en aras de corroborar si la acción urbanística expedida en vigencia del acuerdo que adoptó la plusvalía generó un mayor aprovechamiento de los índices de edificabilidad, la comparación debió hacerse con el decreto anterior que fijaba los parámetros de edificabilidad de la zona de ubicación de los

predios, esto es, con el Decreto 075 de 2003”. (Subraya la Sala) Para la Sala, en tanto la norma que aumentaba los índices de edificabilidad de los predios era la contenida en el Decreto Distrital 075 de 2003, era este decreto el que podría tomarse como acción urbanística generadora de plusvalía, y no el englobe. Pero como el Decreto 075 de 2003 era anterior a la adopción del tributo en Bogotá, debía concluirse que este no se causaba, en virtud de la prohibición constitucional de la aplicación retroactiva de los hechos generadores de los tributos. Conforme lo anterior, la Sala estableció la siguiente regla de unificación jurisprudencial: “1. Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la interpretación de la expresión «autorización específica» utilizada por las normas que regulan la participación en plusvalía y su consecuencia respecto de la aplicación de la ley en el tiempo, así: 1) A efectos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, la autorización específica que configura el hecho generador de la participación en plusvalía es la acción urbanística, entendida en los términos del artículo 8.º ibidem, que permita la destinación del predio a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo, en los eventos señalados en la disposición. La acción urbanística podrá estar contenida en los planes de ordenamiento territorial, o en los instrumentos que lo desarrollan o complementan (art. 9 Ley 388 de 1997) e, incluso, se podrá generar una nueva acción urbanística en vigencia de un mismo plan. La participación en plusvalía se causa siempre y cuando el ente territorial, previo a

la acción urbanística, haya adoptado dicha exacción”. La situación particular del solicitante En el caso que se pone a consideración del Consejo de Estado en esta oportunidad, el municipio de Sesquilé liquidó el efecto plusvalía sobre un predio de propiedad del solicitante por cambio en el uso del suelo, teniendo en cuenta las siguientes acciones urbanísticas: a. Acuerdo 022 de 26 de diciembre de 2000, “Por el cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Sesquilé”. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicación: 11001-03-27-000-2021-00067-00 (25799)

Solicitante: Augusto Mantilla Serrano

EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA

b. Acuerdo 018 del 12 de diciembre de 2002 (Estatuto de Rentas de Sesquilé). c. Acuerdo 054 de 13 de diciembre de 2007, “Por medio del cual se adopta la revisión y ajustes al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Sesquilé (Cundinamarca) y se modifica parcialmente el Acuerdo 022 de 2000”. d. Decreto 135 de 23 de diciembre de 2011, “Por medio del cual se adoptan la revisión y ajustes al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Sesquilé (Cundinamarca) y

se modifica parcialmente los Acuerdos No. 022 de 2000 y 054 de 2007”. Conforme lo anterior, fuerza concluir que los supuestos examinados en la sentencia de unificación no corresponden al caso bajo examen, pues mientras que en la sentencia de unificación se concluyó que no había lugar a liquidar el tributo porque la acción urbanística susceptible de configurar el hecho generador fue anterior a la norma distrital que adoptó ese tributo en el Distrito Capital (Acuerdo 118 de 2003), en este caso el hecho generador estaría dado por una acción urbanística de cambio en el uso del suelo posterior expedida con posterioridad al Acuerdo 018 de 2002, que estableció el tributo en el municipio de Sesquilé. La norma de unificación contenida en la sentencia mencionada fue establecida por la Sala en consideración a la expedición de normas contentivas de acciones urbanísticas en el distrito capital de Bogotá, mediante las cuales se autorizaba una mayor área de edificación, aunada a actos particulares que autorizaban el englobe de los predios afectados. Conforme a su análisis, la Sala estimó que la acción urbanística generadora de participación en plusvalía estaba dada por las normas relativa a la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) a la que pertenecen los inmuebles afectados, y que autoriza mayores niveles de edificación para cada zona geoeconómica. Dado ese hecho generador, y el análisis del cual derivó la

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