CE - 11001-03-27-000-2021-00082-00(25962)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-27-000-2021-00082-00(25962)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-27-000-2021-00082-00 (25962)
Demandante: Asociación Colombiana de Alumbrados Públicos
COMPETENCIA / FALTA DE COMPETENCIA / REMISIÓN POR FALTA DE
COMPETENCIA / DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE
ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE
ESTADO / COMPETENCIA RESIDUAL
[E]n el presente asunto se pretende en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, que se declare la nulidad de la Resolución 010 de 30 de enero de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “Por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe”. (…) , [T]eniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, sino sobre el régimen transitorio especial en materia tarifaria para el servicio público domiciliario de energía eléctrica de la región Caribe, se concluye que su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 13 (SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO) NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 010 DE 2020 (30 de enero) COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (Remite por competencia)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-27-000-2021-00082-00(25962)A
Actor: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ALUMBRADOS PÚBLICOS
Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) AUTO Encontrándose el proceso de la referencia para decidir sobre su admisión, el Despacho observa que en el presente asunto se pretende en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, que se declare la nulidad de la Resolución 010 de 30 de enero de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00082-00 (25962) Demandante: Asociación Colombiana de Alumbrados Públicos Energía y Gas “Por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe”. El objeto de la resolución acusada es “dar cumplimiento a los artículos 2.2.3.2.2.1.2 y 2.2.3.2.2.1.3 del Decreto 1073 de 2015 expedido por el Gobierno Nacional con el fin de establecer el régimen transitorio especial en materia tarifaria para asegurar la sostenibilidad de
la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica de la región Caribe, de que trata el artículo 318 de la Ley 1955 de 20191”. El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes asuntos: “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…)
Sección Cuarta:
1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. (…).” A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: “1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.
3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
4. Las controversias en materia ambiental. 1 Artículo 318. Régimen transitorio especial para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio. Con el fin de
asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe, teniendo en cuenta el estado de Electricaribe S.A. E.S.P. al momento de su Intervención, autorícese al Gobierno nacional para establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización del actual mercado de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. o las empresas derivadas de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. que se constituyan en el marco del proceso de toma de posesión de esta sociedad para las regiones en las se preste el servicio público. Para estos efectos, los límites en la participación de la actividad de comercialización de energía eléctrica podrán ser superiores hasta en diez puntos porcentuales adicionales al límite regulatorio corriente. Este régimen regulatorio especial deberá establecer que la variación en las tarifas para esta región sea al menos igual a la variación porcentual de tarifas del promedio nacional, en la medida en que refleje, como mínimo, las inversiones realizadas, el cumplimiento de las metas de calidad y de reducción de pérdidas. El Gobierno nacional definirá el plazo máximo de aplicación del este régimen transitorio especial. (…) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00082-00 (25962)
Demandante: Asociación Colombiana de Alumbrados Públicos
5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.
6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.
7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección
Tercera de lo Contencioso Administrativo.
8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.” Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, sino sobre el régimen transitorio especial en materia tarifaria para el servicio público domiciliario de energía eléctrica de la región Caribe, se concluye que su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo.
En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera para su conocimiento. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co