CE - 11001-03-27-000-2021-00088-00(26186)-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-27-000-2021-00088-00(26186)-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Expediente: 11001032700020210008800 (26186) Demandante: Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC Problema jurídico: ¿Se debe admitir la solicitud de extensión de jurisprudencia?
Rpta: No.
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Inadmisión por falta de requisitos para su admisión Vista la solicitud, el despacho advierte que no se cumplen formalmente las exigencias del artículo 269 CPACA, por las razones que pasan a exponerse. 1. Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC no aportó la solicitud de extensión de jurisprudencia, con la constancia de radicación, que presentó ante el municipio de Girardot. 2. Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC no individualizó con claridad los actos administrativos frente a los cuales pretende la extensión de jurisprudencia. 3. La parte solicitante deberá aportar copia de los actos cuya extensión de jurisprudencia se pretende, junto con la respectiva constancia de notificación del acto definitivo. 4. En la solicitud de extensión de jurisprudencia, Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC deberá informar si los actos frente a los que pretende la extensión de jurisprudencia han sido demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En consecuencia, como no se cumplen los requisitos del artículo 269 del CPACA FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 269
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 27 de enero de 2022
Extensión de jurisprudencia Expediente: 11001-03-27-000-2021-00088-00(26186)
Demandante: Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC Demandado: Municipio de Girardot (Cundinamarca) Asunto: auto inadmite solicitud de extensión de jurisprudencia La sociedad Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC, a través de apoderado judicial, presentó solicitud de extensión de jurisprudencia de la sentencia de unificación del 6 de noviembre de 2019, proferida por esta sección en el expediente 05001233300020140082601 (23103).
En la solicitud se pretende: PRIMERA: Extender los efectos jurídicos de la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia proferida el 6 de noviembre de 2019 proferido por el órgano de cierre de esta jurisdicción, en su Sección Cuarta, que unificó la jurisprudencia sobre el tema del impuesto sobre el servicio de alumbrado público, en la sentencia dictada dentro del proceso con radicado No. 05001-23-33000-2014-00826-01(23103) 2019CE-SUJ-4-0092, con ponencia del consejero: Milton Chaves García, a cada una de las resoluciones de los recursos de reconsideración que mi poderdante radica para controvertir las múltiples liquidaciones de aforo del impuesto de alumbrado público que se le han notificado a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC, en los últimos años.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, el Municipio de Girardot, Cundinamarca deberá
reconocer a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC como un no sujeto pasivo del impuesto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 11001032700020210008800 (26186) Demandante: Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC de alumbrado público en esa jurisdicción, y por lo mismo no podrá continuar liquidando ese tributo a la compañía, y deberá pagar o reintegrar cualquier suma de dinero que mi poderdante le haya cancelado desde la fecha de la expedición de la sentencia unificadora, hasta la fecha en que la administración acepte la extensión de los efectos de la sentencia unificadora, es decir, desde la iniciación de la línea jurisprudencial del Consejo de Estado sobre este tema, que viene desde el año 2010.
TERCERA: Disponer que en adelante no se continúe liquidando aforo alguno por concepto del impuesto de alumbrado público en la medida en que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC continué bajo los parámetros o subreglas fijados por la sentencia unificadora del Consejo de Estado, mencionada líneas arriba.
CUARTA: Que se ordene que las sumas que resulten a favor de mi poderdante productos del pago del impuesto de alumbrado público sean canceladas a valor actual, es decir, con la indexación correspondiente entre la fecha de causación del derecho y el pago efectivo de la obligación, así como el reconocimiento de intereses moratorios desde el proferimiento del acto administrativo hasta el pago de la obligación adeudada.
Vista la solicitud, el despacho advierte que no se cumplen formalmente las exigencias
del artículo 269 CPACA, por las razones que pasan a exponerse.
1. Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC no aportó la solicitud de extensión de jurisprudencia, con la constancia de radicación, que presentó ante el municipio de Girardot.
2. Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC no individualizó con claridad los actos administrativos frente a los cuales pretende la extensión de jurisprudencia.
3. La parte solicitante deberá aportar copia de los actos cuya extensión de jurisprudencia se pretende, junto con la respectiva constancia de notificación del acto definitivo.
4. En la solicitud de extensión de jurisprudencia, Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC deberá informar si los actos frente a los que pretende la extensión de jurisprudencia han sido demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, como no se cumplen los requisitos del artículo 269 del CPACA, el despacho
RESUELVE:
1. Inadmitir la solicitud de extensión de jurisprudencia, instaurada por Colombia
Telecomunicaciones SA ESP BIC.
2. Conceder a la parte solicitante el término de 10 días para que la subsane, so pena de rechazo, en los términos explicados en esta providencia.
3. Reconocer al abogado German Gómez Manchola como apoderado de Colombia Telecomunicaciones SA ESP BIC, en los términos del poder conferido.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co