CE - 11001-03-27-000-2021-00091-00(26189)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-27-000-2021-00091-00(26189)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-27-000-2021-00091 - 00 (26189) Demandante: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC Problema jurídico: ¿Se debe admitir la solicitud de extensión de jurisprudencia?
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / INADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA – Por falta de requisitos para la admisión de la demanda La Sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC, en ejercicio de la solicitud de Extensión de Jurisprudencia, previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], solicita la aplicación de la Sentencia de Unificación nro. 2019 CE – SUJ -4009 del 6 de noviembre de 2019, al considerar que dicha sociedad no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público. Sin embargo, según lo dispuesto en los artículos 162 y 166 del CPACA, se dispone la inadmisión de la demanda, para que en el término de diez (10) días, se allegue lo siguiente: El correspondiente poder otorgado a la doctora Claudia Silvana Cardozo Guzmán, toda vez que el mismo no obra en el expediente electrónico. Según lo dispuesto en el Decreto Legislativo nro. 806 del 4 de junio de 2020, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 / DECRETO LEY 806 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-27-000-2021-00091 - 00 (26189)
Demandante: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC
Demandado: MUNICIPIO DE VILLANUEVA – GUAJIRA
Tema: Inadmisión.
AUTO La Sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC, en ejercicio de la solicitud de Extensión de Jurisprudencia, previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], solicita la aplicación de la Sentencia de Unificación nro. 2019CE – SUJ -4009 del 6 de noviembre de 2019, al considerar que dicha sociedad no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público. Sin embargo, según lo dispuesto en los artículos 162 y 166 del CPACA, se dispone la inadmisión de la demanda, para que en el término de diez (10) días, se allegue lo siguiente: • El correspondiente poder otorgado a la doctora Claudia Silvana Cardozo Guzmán, toda vez que el mismo no obra en el expediente electrónico.
Según lo dispuesto en el Decreto Legislativo nro. 806 del 4 de junio de 2020, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Cuarta: ces4secr@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador