🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 11001-03-27-000-2021-00093-00(26228)A-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 11001-03-27-000-2021-00093-00(26228)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00093-00 (26228) Acumulado: 11001-03-27-000-2021-00097-00 (26256)

Demandante: Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica Acolgen Problema jurídico: ¿Se debe acumular el proceso Nro. 11001-03-27-000-202100097-00(26256) al proceso Nro. 11001-03-27-000-2021-00093-00(26228), demandante: Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica Acolgen, toda vez que se cumplen los requisitos del artículo 148 de la Ley 1564 de 2012?

ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Por cumplir con los requisitos y encontrarse ambos procesos en la misma etapa procesal El artículo 148 del Código General del Proceso, prevé los siguientes requisitos, para la procedencia de la acumulación de procesos: “ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b)

Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […]” De conformidad con lo expuesto, el despacho verificará el cumplimiento de los requisitos legales de acumulación de procesos en el caso en concreto. […] De lo anterior se observa que: • Existe identidad de la parte demandada dentro de los citados procesos, es decir, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.• Las demandas se están tramitando en la misma instancia y en ambos procesos se corrió traslado de las excepciones. • Los procesos se tramitan por el mismo procedimiento, pues se trata de procesos de nulidad simple, promovidos en vigencia de la Ley 2080 de 2021. • La pretensión de cada demanda es conexa y puede acumularse en una sola, debido a que se discute la legalidad de la Resolución Nro. SSPD – 20211000566545 del 8 de octubre de 2021. En esas condiciones, se cumplen con los requisitos expuestos en el artículo 148 del Código General del Proceso, para que proceda la acumulación. Teniendo en cuenta que ambos procesos se encuentran en la misma etapa procesal, se tramitarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, primero (1) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-27-000-2021-00093-00 (26228) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00093-00 (26228) Acumulado: 11001-03-27-000-2021-00097-00 (26256)

Demandante: Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica

Acolgen Acumulado: 11001-03-27-000-2021-00097-00(26256)

Actor: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GENERADORES DE ENERGÍA

ELÉCTRICA ACOLGEN

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS SSPD

Referencia: Nulidad simple Asunto: ACUMULACIÓN DE PROCESOS El despacho decide sobre la acumulación del proceso Nro. 11001-03-27-000-202100097-00 (26256), al proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica Acolgen, mediante apoderado judicial, presentó demanda de nulidad simple contra la Resolución Nro. SSPD – 20211000566545 del 8 de octubre de 2021, proferida por la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios1. Por reparto le correspondió a este despacho, mediante auto del 16 de diciembre de 2021 se admitió la demanda, providencia que fue notificada por estado el 14 de enero de 20222, y personalmente al demandado el 8 de febrero de 20223. Con auto del 16 de mayo de 20224, el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, remitió el proceso Nro. 11001-03-27-000-2021-00097-00 (26256) para estudiar la posible acumulación al presente proceso. Lo anterior, porque, según la certificación realizada por la Secretaría de la Sección5, en el Software de Gestión Judicial Samai, existen varios procesos, en los que se pretende la nulidad de la Resolución Nro. SSPD – 20211000566545 del 8 de octubre de 2021, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Secretaría estableció que este despacho fue el primero en admitir una de las demandas contra la Resolución antes mencionada6. CONSIDERACIONES El artículo 148 del Código General del Proceso, prevé los siguientes requisitos, para la procedencia de la acumulación de procesos: “ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el 1 Samai, índice 2.

2 Samai, índice 10. 3 Samai, índice 14. 4 Samai, índice 31. 5 Samai, índice 29. Proceso 26256. 6 Las notificaciones personales a la parte demandada se realizaron el mismo día, la notificación del presente proceso se realizó a las 10:52 y, del proceso que se remitió para acumulación, se realizó a las 15:39. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00093-00 (26228) Acumulado: 11001-03-27-000-2021-00097-00 (26256)

Demandante: Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica Acolgen auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […]”

De conformidad con lo expuesto, el despacho verificará el cumplimiento de los requisitos legales de acumulación de procesos en el caso en concreto. 11001-03-27-000-2021-0009311001-03-27-000-2021-00097Expediente Nro. 00 (26228) 00 (26256) Asociación Colombiana de Alejandro Sotello Riveros y Demandante Generadores de Energía Álvaro Andrés Díaz Palacios Eléctrica Acolgen Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Demandado Públicos Domiciliarios Públicos Domiciliarios Medio de control Nulidad simple Nulidad simple Resolución Nro. SSPD – Resolución Nro. SSPD – Actos demandados 20211000566545 del 8 de 20211000566545 del 8 de octubre de 2021 octubre de 2021 Contribución adicional para el Contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo fortalecimiento del Fondo Empresarial, establecida en el Empresarial, establecida en el Tema artículo 314 de la Ley 1955 de artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia del año 2019, para la vigencia del año

2021. 2021.

Instancia Única instancia Única instancia Corporación Consejo de Estado Consejo de Estado competente Se corrió traslado de las Se corrió traslado de las Estado actual excepciones excepciones De lo anterior se observa que: • Existe identidad de la parte demandada dentro de los citados procesos, es decir, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

  • Las demandas se están tramitando en la misma instancia y en ambos procesos se corrió traslado de las excepciones. • Los procesos se tramitan por el mismo procedimiento, pues se trata de procesos de nulidad simple, promovidos en vigencia de la Ley 2080 de 2021. • La pretensión de cada demanda es conexa y puede acumularse en una sola, debido a que se discute la legalidad de la Resolución Nro. SSPD – 20211000566545 del 8 de octubre de 2021.

En esas condiciones, se cumplen con los requisitos expuestos en el artículo 148 del Código General del Proceso, para que proceda la acumulación. Teniendo en cuenta que ambos procesos se encuentran en la misma etapa procesal, se tramitarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia. Por lo anterior, el despacho dispone: 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2021-00093-00 (26228) Acumulado: 11001-03-27-000-2021-00097-00 (26256)

Demandante: Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica

Acolgen

1. Acumular el proceso Nro. 11001-03-27-000-2021-00097-00 (26256), demandante: Alejandro Sotello Riveros y otro, al proceso Nro. 11001-03-27000-2021-00093-00 (26228), demandante: Asociación Colombiana de

Generadores de Energía Eléctrica Acolgen.

2. Por Secretaría, realizar las anotaciones pertinentes en los mencionados expedientes y notificar a las partes de cada uno de los procesos sobre lo decidido en la presente providencia.

3. En firme esta providencia, devolver al despacho para continuar con el trámite.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...