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CE - 11001-03-27-000-2021-00098-00(26257)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-27-000-2021-00098-00(26257)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00098 - 00 (26257) Demandante: Belisario Caicedo Capurro Problema jurídico: ¿Procede la remisión del proceso a la Sección Segunda por falta de competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al ser un proceso de nulidad de actos administrativos que versan sobre asuntos laborales?

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / FALTA DE COMPETENCIA / SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos de simple nulidad de los actos administrativos que versen sobre asuntos laborales / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO En el presente caso, se demanda la nulidad de la liquidación certificada de deuda nro. AP – 00438144 del 6 de enero de 2021, proferida por la Directora de Ingresos por Aportes de COLPENSIONES. Al respecto, la Sala advierte que conforme al artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, es competente, entre otros, para conocer de: “Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales”. Dicho lo anterior, se evidencia que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Segunda y no versa sobre asuntos de competencia de la Sección Cuarta, en la medida en que tanto el acto administrativo demandado, como el material probatorio obrante en el expediente, versa sobre la supuesta constitución en mora por parte del actor sobre

algunos aportes pensionales. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 100 de 1993 y 99 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA]. Razón por la cual, el estudio de la misma, le compete a la Sección Segunda de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO – ARTÍCULO 13 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 24 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 99

NORMA DEMANDADA: LIQUIDACIÓN N°. AP – 00438144 DE 2021 (6 de enero)

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES (Remite demanda)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-27-000-2021-00098-00(26257)

Actor: BELISARIO CAICEDO CAPURRO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00098 - 00 (26257)

Demandante: Belisario Caicedo Capurro

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES

Referencia: SIMPLE NULIDAD AUTO En el presente caso, se demanda la nulidad de la liquidación certificada de deuda nro.

AP – 00438144 del 6 de enero de 2021, proferida por la Directora de Ingresos por Aportes de COLPENSIONES. Al respecto, la Sala advierte que conforme al artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado1, la Sección Segunda del Consejo de Estado, es competente, entre otros, para conocer de: “Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales”. Dicho lo anterior, se evidencia que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Segunda y no versa sobre asuntos de competencia de la Sección Cuarta, en la medida en que tanto el acto administrativo demandado, como el material probatorio obrante en el expediente, versa sobre la supuesta constitución en mora por parte del actor sobre algunos aportes pensionales. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 100 de 1993 y 99 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA]. Razón por la cual, el estudio de la misma, le compete a la Sección Segunda de esta Corporación. En consecuencia, este Despacho,

R E S U E L V E:

1. Por Secretaría, remitir el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación para lo de su cargo.

2. Según lo dispuesto en el Decreto Legislativo nro. 806 del 4 de junio de 2020 y en

el artículo 186 del CPACA2 se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso. Notifíquese y cúmplase. 1 Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 2019. 2 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00098 - 00 (26257)

Demandante: Belisario Caicedo Capurro

(firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3

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