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CE - 11001-03-27-000-2022-00034-00(26608)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-27-000-2022-00034-00(26608)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 11001-03-27-000-2022-00034-00 (26608) Demandante: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO Problema jurídico: ¿Se debe remitir el proceso a la Sección Primera del Consejo de Estado, toda vez que el asunto no es competencia de la Sección Cuarta porque el proceso no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / DECRETO REGLAMENTARIO / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Asuntos / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Asuntos / AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA / SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO / REMISIÓN DE EXPEDIENTE – La controversia planteada no versa cobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni las demás materias asignadas a la Sección Cuarta / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE / COMPETENCIA RESIDUAL / SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO Encontrándose el asunto de la referencia para decidir sobre su admisión, el Despacho observa que la demandante, a través de apoderado, pretende en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, que se declare la nulidad de las expresiones “Entidades Estatales que constituyen una sección del Presupuesto General de la Nación” y “Entidades Estatales que conforman una sección del Presupuesto General de la Nación”, contenidas en el Decreto Presidencial No. 1266 de 2020 y en la Resolución No. 2159 de 2020, expedidas por

el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respectivamente. En concreto, en la demanda se discute sobre la procedencia de extender los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto de los procesos judiciales, a las Corporaciones Autónomas Regionales. El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes asuntos: […] Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4. Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las

resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (…)” A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: “1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Las controversias en materia ambiental. 5. El Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2022-00034-00 (26608) Demandante: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.” Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, sino que se discute

sobre la procedencia de extender los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto de los procesos judiciales, a las Corporaciones Autónomas Regionales, se concluye que su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo. En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera para su conocimiento.

FUENTE FORMAL: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO ACUERDO NRO. 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO

137

NORMA DEMANDADA: DECRETO No. 1266 DE 2020 (17 de septiembre) GOBIERNO NACIONAL (Parcial) / RESOLUCIÓN 2159 DE 2020 (13 de noviembre)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (Parcial)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-27-000-2022-00034-00(26608)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Referencia: NULIDAD Asunto: AUTO - REMITE POR COMPETENCIA Encontrándose el asunto de la referencia para decidir sobre su admisión, el Despacho observa que la demandante, a través de apoderado, pretende en ejercicio

del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, que se declare la nulidad de las expresiones “Entidades Estatales que constituyen una sección del Presupuesto General de la Nación” y “Entidades Estatales que conforman una sección del Presupuesto General de la Nación”, contenidas en el Decreto Presidencial No. 1266 de 2020 y en la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2022-00034-00 (26608) Demandante: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO Resolución No. 2159 de 2020, expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respectivamente. En concreto, en la demanda se discute sobre la procedencia de extender los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto de los procesos judiciales, a las Corporaciones Autónomas Regionales. El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes asuntos: “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…)

Sección Cuarta:

1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.

3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

4. Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa.

5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.

7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (…)” A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: “1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.

3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

4. Las controversias en materia ambiental.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2022-00034-00 (26608)

Demandante: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO

5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.

6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.

7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo.

8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.” Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, sino que se discute sobre la procedencia de extender los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por concepto de los procesos judiciales, a las Corporaciones Autónomas Regionales, se concluye que su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo.

En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera para su conocimiento. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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