CE - 11001-03-27-000-2022-00035-00(26622)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-27-000-2022-00035-00(26622)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-27-000-2022-00035-00 (26622)
Demandante: HELISTAR S.A.S.
Problema jurídico: ¿Se debe aceptar el retiro de la demanda solicitado por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del CPACA?
RETIRO DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA / ANEXOS DE LA DEMANDA / AUTO QUE ACEPTA EL RETIRO DE LA DEMANDA Encontrándose el presente asunto para decidir sobre su admisión, la parte demandante en escrito visible en el índice No. 6 de SAMAI, solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del CPACA, se acepte el retiro de la demanda, teniendo en cuenta que fue radicada por error involuntario y no ha sido admitida. El Despacho anota que la posibilidad de retirar la demanda está prevista en el artículo 174 del CPACA, el cual dispone: “Artículo 174. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.” De conformidad con la norma anterior, el Despacho considera procedente el retiro de la demanda toda
vez que en el asunto de la referencia: i) no se ha realizado notificación alguna, ii) no existe pronunciamiento sobre su admisión, por lo que se concluye que no se ha trabado la litis y, iii) no se han practicado medidas cautelares. Por lo tanto, se aceptará el retiro de la demanda solicitado por la parte demandante.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 174
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-27-000-2022-00035-00(26622)
Actor: HELISTAR S.A.S.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Referencia: NULIDAD AUTO Encontrándose el presente asunto para decidir sobre su admisión, la parte
demandante en escrito visible en el índice No. 6 de SAMAI, solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del CPACA, se acepte el retiro de la demanda, teniendo en cuenta que fue radicada por error involuntario y no ha sido admitida. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2022-00035-00 (26622)
Demandante: HELISTAR S.A.S.
El Despacho anota que la posibilidad de retirar la demanda está prevista en el
artículo 174 del CPACA, el cual dispone: “Artículo 174. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.” De conformidad con la norma anterior, el Despacho considera procedente el retiro de la demanda toda vez que en el asunto de la referencia: i) no se ha realizado notificación alguna, ii) no existe pronunciamiento sobre su admisión, por lo que se concluye que no se ha trabado la litis y, iii) no se han practicado medidas cautelares. Por lo tanto, se aceptará el retiro de la demanda solicitado por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, se Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2022-00035-00 (26622)
Demandante: HELISTAR S.A.S.
RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda solicitado por la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del CPACA.
SEGUNDO: En firme esta providencia, ORDÉNASE la devolución de los anexosen caso de haber sido aportados en físico-, sin necesidad de desglose, y archívese
la actuación previas las constancias del caso. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente)
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co