CE - 11001-03-27-000-2022-00050-00(26766)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-27-000-2022-00050-00(26766)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Expediente: 11001032700020220005000 (26766) Demandante: Beatriz Adriana Roldón Palacio Problema jurídico: ¿Procede la remisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que impusieron una sanción por no informar a los juzgados administrativos de Buenaventura (reparto) para que decida sobre la admisión del proceso toda vez que la cuantía de la sanción no excede de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes?
DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO /
SANCIÓN POR NO INFORMAR / FALTA DE COMPETENCIA /
COMPETENCIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA
POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Ante esta Corporación, el apoderado judicial de Beatriz Adriana Roldán Palacio presentó, por medios electrónicos, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de la DIAN, que impusieron sanción por no informar. Revisado el expediente, el despacho constata que el competente para conocer la demanda es el Juzgado Administrativo de Buenaventura (Valle del Cauca), de conformidad con los artículos 155-4 y 156-7 CPACA, ya que la sanción fue impuesta por la seccional de Buenaventura y la cuantía de la demanda no excede de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En esos términos, se ordena remitir la demanda a los juzgados administrativos de Buenaventura (reparto) para que decida sobre la admisión.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 4 /
LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-27-000-2022-00050-00(26766)
Actor: BEATRIZ ADRIANA ROLDÁN PALACIO Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Expediente: 11001032700020220005000 (26766) Demandante: Beatriz Adriana Roldón Palacio Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 2080) Asunto: Remite por competencia Ante esta Corporación, el apoderado judicial de Beatriz Adriana Roldán Palacio presentó, por medios electrónicos1, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de la DIAN, que impusieron sanción por no informar.
Revisado el expediente, el despacho constata que el competente para conocer la demanda es el Juzgado Administrativo de Buenaventura (Valle del Cauca), de conformidad con los artículos 155-4 y 156-7 CPACA2, ya que la sanción fue impuesta por la seccional de Buenaventura y la cuantía de la demanda no excede de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En esos términos, se ordena remitir la demanda a los juzgados administrativos
de Buenaventura (reparto) para que decida sobre la admisión. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Repositorio de Samai, índice 3. Demanda radicada por ventanilla virtual. 2 Normas modificadas por la Ley 2080 de 2021.