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CE - 11001-03-27-000-2022-00055-00(26889)A-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-27-000-2022-00055-00(26889)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicación: 11001032700020220005500 (26889) Demandante: Oleaginosas Santana SAS Problema jurídico: ¿La demanda se debe adecuar al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y remitir a los juzgados administrativos por competencia en aplicación del factor territorial y de cuantía?

ADECUACIÓN DE LA DEMANDA / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR – Lo son aquellos que negaron la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor originado en la declaración de IVA (2020, bimestre 2), por $ 119.826.000 / ACTO ADMINISTRATIVO CON CUANTÍA / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD CONTRA ACTO PARTICULAR / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA TERRITORIAL / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO En ejercicio del medio de control de nulidad simple, la sociedad Oleaginosas Santana SAS presentó demanda contra la Resolución de devolución y/o compensación 62829001897464 del 22 de septiembre de 2020 y contra la Resolución 008762 del 20 de octubre de 2021, que negaron la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor originado en la declaración de IVA (2020, bimestre 2), por $ 119.826.000. Examinado el escrito de demanda y el contenido de los actos acusados, el despacho considera que el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho. En efecto, las resoluciones

censuradas constituyen actos administrativos de contenido particular y concreto, toda vez que fue expedido en el marco del proceso de devolución y/o compensación de saldo a favor. De ahí que los actos acusados tienen cuantía y afectan los derechos de la parte demandante. Por ende, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Vale aclarar que, si bien el artículo 137-1 CPACA, por excepción, habilita la procedencia de la acción de nulidad simple contra actos administrativos particulares, lo cierto, es que, en este caso, la nulidad de los actos generaría, automáticamente, el restablecimiento del derecho del demandante. Luego, no se cumplen los requisitos para aplicar la excepción prevista por dicho artículo. Por la cuantía de la demanda (menor a 500 SMLMV) y en aplicación de las reglas del factor territorial, el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho corresponde a los jueces administrativos de Bogotá, sección cuarta, de conformidad con los artículos 155-4 y 156-7 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 1100103-27-000-2022-00055-00(26889)

Actor: OLEAGINOSAS SANTANA SAS

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 11001032700020220005500 (26889) Demandante: Oleaginosas Santana SAS Referencia: Nulidad simple (Ley 2080) Asunto: adecúa y remite la demanda por competencia En ejercicio del medio de control de nulidad simple, la sociedad Oleaginosas Santana SAS presentó demanda contra la Resolución de devolución y/o compensación 62829001897464 del 22 de septiembre de 2020 y contra la Resolución 008762 del 20 de octubre de 2021, que negaron la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor originado en la declaración de IVA (2020, bimestre 2), por $ 119.826.000. Examinado el escrito de demanda y el contenido de los actos acusados, el despacho considera que el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho. En efecto, las resoluciones censuradas constituyen actos administrativos de contenido particular y concreto, toda vez que fue expedido en el marco del proceso de devolución y/o compensación de saldo a favor. De ahí que los actos acusados tienen cuantía y afectan los derechos de la parte demandante. Por ende, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Vale aclarar que, si bien el artículo 137-1 CPACA, por excepción, habilita la procedencia de

la acción de nulidad simple contra actos administrativos particulares, lo cierto, es que, en este caso, la nulidad de los actos generaría, automáticamente, el restablecimiento del derecho del demandante. Luego, no se cumplen los requisitos para aplicar la excepción prevista por dicho artículo. Por la cuantía de la demanda (menor a 500 SMLMV) y en aplicación de las reglas del factor territorial, el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho corresponde a los jueces administrativos de Bogotá, sección cuarta, de conformidad con los artículos 155-4 y 156-7 del CPACA. En consecuencia, el despacho RESUELVE:

1. Adecuar a nulidad y restablecimiento del derecho la demanda presentada por

Oleaginosas Santana SAS.

2. Remitir por competencia el asunto de la referencia a los jueces administrativos de Bogotá, sección cuarta.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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