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CE-11001-03-28-000-1996-00481-01

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-1996-00481-01
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

JURISDICCIÓN COACTIVA - Excepción previa de haber notificado un mandamiento de pago que no corresponde al demandado / INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PERSONA - Concepto / IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA - Concepto El curador ad-litem de la parte ejecutada interpuso la excepción previa de “Haber notificado un mandamiento de pago, que no corresponde al demandado”. Al respecto manifiesta que la persona que suscribió las garantías con cláusula penal no es la misma contra la cual se profirió la orden de pago, que se trata de un homónimo dado que el primero corresponde a la cédula de ciudadanía No.6.063.758 y el segundo al No.6.063.759.- Contrario a lo manifestado encuentra la Sala que si bien hubo error en el mandamiento de pago fechado a 17 de mayo de 1994 en relación con el último dígito de la cédula de ciudadanía del señor Ramon Elías Rodríguez Patiño, no puede desconocerse que el obligado está individualizado e identificado. Como bien lo ha expresado en reiteradas oportunidades la H. Corte Suprema de Justicia, los términos individualización e identificación no son sinónimos y no puede equipararse su significado. Por el primero se entiende que cada persona posee rasgos morfológicos y características temperamentales e incluso sociales diferentes a los de los demás, entre los que se encuentran los atributos de la personalidad, como el nombre, el domicilio, el estado civil. Estos son elementos propios de la persona. -En cambio, la identificación hace referencia más a la relación individuo-Estado, en el que este con su poder exorbitante otorga a cada uno de los ciudadanos un distintivo que

permita señalarlo y a la vez diferenciarlo como sujeto de derecho.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 97

NUMERAL 12 / DECRETO 2282 DE 1989 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 46

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 11001-03-28-000-1996-00481-01

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Demandado: ALUMINIOS RAMONERRE Se resuelve la excepción previa propuesta por el curador ad-litem de la parte ejecutada contra el mandamiento ejecutivo de fecha 17 de mayo de 1.994, proferido por el Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra el señor Ramón Elías Rodríguez Patiño, en su condición de propietario del establecimiento de comercio denominado “Aluminios Ramonerre”.- A N T E C E D E N T E S: La Oficina de Cambios del Banco de la República declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las garantías individuales con cláusula penal números 00848 de 13 de abril de 1.983 y 2891 de 26 de septiembre del mismo año con las

resoluciones números 11.668 del 15 de junio y 12.671 del 13 de diciembre, ambas de 1.984, sancionando al establecimiento de comercio “Aluminios Ramonerre” en su orden por las sumas de $1.276.033.50 y $2.004.297.50, a favor del Tesoro Nacional.- Con base en dichos actos administrativos el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, con autos proferidos en expedientes separados libró sendos mandamientos de pago a favor del Tesoro Nacional y en contra del establecimiento en mención, de fechas 11 de diciembre de 1.984 (folio 16) y 11 de junio de 1.985 (folio 8), por las sumas aludidas más las costas que se causaren. El Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales por acumulación de los procesos adelantados profirió nuevo mandamiento de pago contra la firma comercial “Aluminios Ramonerre”, mediante auto del 13 de febrero de 1.986 por la suma de $3.280.331.oo, a favor del Tesoro Nacional más las costas que se causaren.- Ante la declaratoria de nulidad del proceso con fundamento en la causal consagrada en el numeral 8 del Art. 140 del C.P.C., la Oficina del Grupo Coactivo de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fecha 17 de mayo de 1.994 libró nuevamente orden de pago “… a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor Ramón Elías Rodríguez Patiño, como propietario del establecimiento de comercio denominado “Aluminios Ramonerre”, con cédula de ciudadanía No. 6.063.759 de Cali, por la

suma de tres millones doscientos ochenta mil trescientos treinta y un pesos m/cte ($ 3.280.331), más las costas que se causaren y los intereses si hubiere lugar a ellos”.- Al resolver las excepciones previas propuestas por el curador ad-litem la Sección Quinta de la Corporación con auto del 19 de mayo de 1.995, decreta la nulidad procesal por no haberse practicado en legal forma la notificación del mandamiento de pago a la parte demandada, razón por la cual se devuelve el expediente a la oficina de origen a fin de subsanar la irregularidad.- Debidamente notificado el curador ad-litem designado para el deudor, propone la excepción previa que denomina “Haber notificado un mandamiento de pago que no corresponde al demandado”, pues aduce que la persona demandada y quién suscribió las garantías con cláusula penal es el señor Ramón Elías Rodríguez Patiño, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.063.758 de Cali, y el auto por el cual se profirió la orden de pago de fecha mayo 17 de 1.994, providencia que le fue notificada, corresponde al Sr. Ramón Elías Rodríguez Patiño, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.063.759 de Cali, por lo que “…se trata de un homónimo, es decir, de personas distintas pero con el mismo nombre ”.- La apoderada de la ejecutante en el término de traslado para controvertir la excepción propuesta afirma que dicho medio de defensa no es procedente por no corresponder a ninguno de los descritos en el Art. 509 de la ley adjetiva civil.

Manifiesta que el ejecutado está plenamente acreditado y no se trata de un homónimo “…ya que el mismo curador adjuntó como prueba dentro del expediente certificación expedida por la Cámara de Comercio donde se encuentra plenamente establecida la identificación del demandado…”; además, que en la parte resolutiva del auto de 17 de mayo de 1.994, que decretó la nulidad de lo actuado, se ordenó librar nuevo mandamiento de pago contra el señor Ramón Elías Rodríguez Patiño con cédula de ciudadanía No.6.063.758. Concluye que es ostensible el hecho de que lo sucedido en el mandamiento de pago se trata de un error meramente mecanográfico, por lo que debe declararse no probada la excepción propuesta, se ordene seguir adelante la ejecución y se condene en costas a la parte ejecutada.- C O N S I D E R A C I O N E S: El curador ad-litem de la parte ejecutada interpuso la excepción previa de “Haber notificado un mandamiento de pago, que no corresponde al demandado”. Al respecto manifiesta que la persona que suscribió las garantías con cláusula penal no es la misma contra la cual se profirió la orden de pago, que se trata de un homónimo dado que el primero corresponde a la cédula de ciudadanía No.6.063.758 y el segundo al No.6.063.759.- El Art. 97 del Código de Procedimiento Civil, subrogado por el Art. 1º , numeral 46 del Decreto 2282 de 1.989, consagra en forma taxativa las excepciones previas susceptibles de ser interpuestas y la oportunidad para ello. El medio defensivo

interpuesto en el sub-lite corresponde al numeral 12 de la norma citada, que prevé: “Art. 97.- Limitaciones de las excepciones previas y oportunidad para proponerlas. El demandado, en el proceso ordinario y en los demás en que expresamente se autorice, dentro del término de traslado de la demanda podrá proponer las siguientes excepciones previas: “…………………………………………………………………………… “12. Haberse notificado la admisión de la demanda a persona distinta de la que fue demandada. “…………………………………………………………………………”.- Contrario a lo manifestado por el excepcionante, encuentra la Sala que si bien hubo error en el mandamiento de pago fechado a 17 de mayo de 1.994 en relación con el último dígito de la cédula de ciudadanía del señor Ramón Elías Rodríguez Patiño, no puede desconocerse que el obligado está individualizado e identificado.- Como bien lo ha expresado en reiteradas oportunidades la H. Corte Suprema de Justicia, los términos individualización e identificación no son sinónimos y no puede equipararse su significado. Por el primero se entiende que cada persona posee rasgos morfológicos y características temperamentales e incluso sociales diferentes a los de las demás, entre los que se encuentran los atributos de la personalidad, como el nombre, el domicilio, el estado civil. Estos son elementos propios de la persona.- En cambio, la identificación hace referencia más a la relación Individuo - Estado, en el que este con su poder exorbitante otorga a cada uno de los ciudadanos un distintivo que permita señalarlo y a la vez diferenciarlo como sujeto de derecho.- No obstante la clara diferencia entre los dos conceptos, sin dejar de reconocer que

son términos que se complementan, no cabe en el caso en examen duda acerca de quién es el deudor, pues a lo largo del plenario se encuentra claramente determinado. La equivocación cometida en el mandamiento de pago de fecha 17 de mayo de 1.994 es, posiblemente, como lo dice en su escrito la apoderada de la entidad actora, un simple error mecanográfico que en nada cambia el efecto de la notificación.- Se descarta, entonces, la posibilidad de que el señor Ramón Elías Rodríguez Patiño, contra quién se libró la orden de pago sea un homónimo de quién suscribió las garantías con cláusula penal, por estar demostrado que se trata de la misma persona y, por ende, las razones alegadas por la parte ejecutada no configuran la aludida excepción.- Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, R E S U E L V E: 1.- Declarar no probada la excepción de “Haber notificado un mandamiento de pago, que no corresponde al demandado” propuesta por el curador ad-litem de la parte ejecutada contra la orden de pago de 17 de mayo de 1.994, proferida por el Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- 2.- Ordénese seguir adelante la ejecución.- 3.- Condénese en costas a la parte excepcionante, las cuales deberán liquidarse al momento de la liquidación definitiva de la deuda.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.- Cópiese, notifíquese y cúmplase.

LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA

Presidente MIREN DE LA LOMBANA DE M. AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ Ausente con excusa

MARIO RAFAEL ALARIO MENDEZ

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario

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