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CE-11001-03-28-000-1996-00602-01

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-1996-00602-01
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

JURISDICCIÓN COACTIVA - Mandamiento de pago / MANDAMIENTO DE PAGO - La obligación que contiene no es exigible / TERMINACIÓN DEL PROCESO - Los actos administrativos que constituyen el título desaparecieron de la vida jurídica por virtud de la declaratoria de nulidad El apoderado de Seguros Bolívar S. A. solicitó a este despacho ordenar la terminación del proceso y su correspondiente archivo, por haberse declarado la nulidad de las resoluciones Nos. 000408 y 000826 de marzo 4 y 5 de mayo de 1983, respectivamente, y del contrato No. 00-12-82-312 y su contrato adicional.- La Sección Tercera de esta Corporación, con sentencia de 14 de marzo del presente año, proferida en el proceso No. 4155 instaurado con acción de plena jurisdicción, actor: Seguros Comerciales Bolívar S.A. contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su parte resolutiva dispuso: “primero.- declarase la nulidad absoluta del contrato 00/13/82/312 y su Contrato Adicional, firmado el 10 de diciembre de 1982, suscritos entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Sociedad Empacadora El Triángulo Limitada”.- “segundo.- declarase la nulidad de las Resoluciones dictadas por el I.C.B.F. No. 000408 y 000826 de 4 de marzo y 5 de mayo de 1983, en su orden relacionadas con los convenios a que alude el ordinal 1º “.- Según constancia obrante en autos el fallo en mención se notificó y está ejecutoriado. Por tanto, al decretarse la nulidad de

los actos administrativos que sirven de título a esta ejecución la orden de pago se encuentra necesariamente afectada por esa decisión, pues ella implica la pérdida de fuerza ejecutoria de los susodichos actos.- En efecto, la obligación contenida en el mandamiento de pago no es exigible, toda vez que los actos administrativos que constituyen el título desaparecieron de la vida jurídica por virtud de la declaratoria de nulidad hecha por el juez administrativo, perdiendo su obligatoriedad, su fuerza ejecutoria. (Art. 66 del C.C.A.).- Por ende, solo corresponde declarar terminado el proceso disponiendo la cancelación de los embargos que se hubieren decretado y el archivo del expediente.-

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

66

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ

Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 11001-03-28-000-1996-00602-01

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Demandado: EMPACADORA EL TRIÁNGULO LTDA. Y OTROS Sería oportuno resolver de las excepciones previas propuestas por el apoderado judicial de Seguros Comerciales Bolívar S.A. y la Curadora Ad-litem de la Sociedad Empacadora el Triángulo S.A., contra el mandamiento de pago que en proceso por jurisdicción coactiva profirió el Juzgado Unico Nacional de

Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sino fuera porque se dan circunstancias que impiden esa decisión como pasa a precisarlo la Sala.-

A N T E C E D E N T E S: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Resolución No.00408 del 4 de marzo de 1.983, cuya revocatoria denegó con la Resolución No.00825 de 5 de mayo de 1.983 y confirmó con la Resolución No.00826 de la última fecha anotada, declaró la caducidad del contrato No. 00/13/82/312 del 4 de junio de 1.982 y su adicional del 10 de diciembre del mismo año ordenando su liquidación.- Mediante acta suscrita el 15 de julio de 1983 se llevó a cabo la liquidación del contrato suscrito entre las partes de la referencia ,debidamente aprobada por la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante Resolución No. 2008 del 30 de agosto de 1983.- El apoderado de Seguros Comerciales Bolívar S.A. interpuso recurso de reposición contra el mencionado acto administrativo, resuelto con Resolución No.002319 del 29 de septiembre de 1.993 no accediendo a su revocación.- El Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió mandamiento de pago por vía de jurisdicción coactiva el 29 de mayo de 1984 contra la Empacadora El Triángulo Ltda. y Seguros Comerciales Bolívar S.A. por $56.094.541.49 y 21.600.000.oo, respectivamente, más los intereses que se causen y las costas.-

Esta Sección, con proveído fechado a 18 de julio del año en curso, confirmó el aludido mandamiento pero solo en cuanto libró orden de ejecución contra la Empacadora El Triángulo Ltda. y Seguros Comerciales Bolívar S.A. por el capital demandado más los intereses, pero ordenó revocar el pago de las costas.- El apoderado de Seguros Comerciales Bolívar, con escrito presentado el 25 de junio del año en curso, solicita al despacho que con base en la sentencia proferida por la Sección Tercera de esta Corporación, que declaró la nulidad del contrato No. 00-12-82-312 y su contrato adicional, así como de las resoluciones Nros. 000408 y 000826 de marzo 4 y mayo 5 de 1983, respectivamente, se ordene la terminación del presente proceso.- Anexó copia de la mencionada sentencia.- Este despacho, con auto de agosto 30 de la anualidad que avanza, decretó de oficio la siguiente prueba “Como el apoderado judicial de Seguros Comerciales Bolívar S.A. presentó copia auténtica de sentencia calendada a 14 de marzo del año en curso, proferida por la Sección Tercera de esta Corporación al decidir proceso con acción de plena jurisdicción y mediante la cual se declara la nulidad de las Resoluciones 000408 y 000826 de marzo 4 y mayo 5 de 1983, respectivamente, dictadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y la anulación absoluta del contrato No. 00-12-82-312 y de su contrato adicional se dispone oficiar a la Secretaría de dicha Sección con solicitud, con destino a este

proceso, de constancia de notificación y ejecutoria del fallo aludido”.- La Sección Tercera, con oficio No. 233 de septiembre 16 del año en curso, en respuesta a la prueba decretada de oficio envió copias auténticas de la sentencia del 14 de marzo de 1996 con las respectivas constancias de notificación y ejecutoria.- En atención a la solicitud del apoderado de Seguros Comerciales Bolívar S.A. de declarar terminado el presente proceso, se procede a decidir lo que en derecho corresponda, C O N S I D E R A N D O: El apoderado de Seguros Bolívar S. A. solicitó a este despacho ordenar la terminación del proceso y su correspondiente archivo, por haberse declarado la nulidad de las resoluciones Nos. 000408 y 000826 de marzo 4 y 5 de mayo de 1983, respectivamente, y del contrato No. 00-12-82-312 y su contrato adicional.- La Sección Tercera de esta Corporación, con sentencia de 14 de marzo del presente año, proferida en el proceso No. 4155 instaurado con acción de plena jurisdicción, actor: Seguros Comerciales Bolívar S.A. contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su parte resolutiva dispuso: “PRIMERO.- DECLARASE la nulidad absoluta del contrato 00/13/82/312 y su Contrato Adicional, firmado el 10 de diciembre de 1982, suscritos entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Sociedad Empacadora El Triángulo Limitada”.- “SEGUNDO.- DECLARASE la nulidad de las Resoluciones dictadas por el I.C.B.F. No. 000408 y 000826 de 4 de marzo

y 5 de mayo de 1983, en su orden relacionadas con los convenios a que alude el ordinal 1º “.- Según constancia obrante en autos ( fols. 371 y ss. ) el fallo en mención se notificó y está ejecutoriado. Por tanto, al decretarse la nulidad de los actos administrativos que sirven de título a esta ejecución la orden de pago se encuentra necesariamente afectada por esa decisión, pues ella implica la pérdida de fuerza ejecutoria de los susodichos actos.- En efecto, la obligación contenida en el mandamiento de pago no es exigible, toda vez que los actos administrativos que constituyen el título desaparecieron de la vida jurídica por virtud de la declaratoria de nulidad hecha por el juez administrativo, perdiendo su obligatoriedad, su fuerza ejecutoria. (Art. 66 del C.C.A.).- Por ende, solo corresponde declarar terminado el proceso disponiendo la cancelación de los embargos que se hubieren decretado y el archivo del expediente.- Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F A L L A: 1.- Revocase el mandamiento de pago proferido el 29 de mayo de 1.984 por el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra Empacadora el Triángulo Ltda. y Seguros Comerciales Bolívar S.A. 2.- Declárase terminado el proceso.- 3.- Cancélense los embargos y demás medidas cautelares que se hubieren decretado.-

Ejecutoriado este proveído, devuélvase el expediente a la oficina de origen, para su archivo.- Cópiese y notifíquese.- Cúmplase Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.-

LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA

Presidente

AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ MARIO ALARIO MENDEZ

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario

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