CE-11001-03-28-000-1996-00665-01
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-1996-00665-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
JURISDICCIÓN COACTIVA – Grado jurisdiccional de consulta / TÍTULO EJECUTIVO - Características / MANDAMIENTO DE PAGO – Ejecutoria / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Confirma sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución De conformidad con el Art. 68 del C.C.A., presta mérito ejecutivo “todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación… la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley…”, siempre que en él conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible.- Esas condiciones las reúne a plenitud la resolución No.01114 de 19 de julio de 1.991 proferida por la Superintendencia de Control de Cambios, notificada al entonces curador ad-litem del obligado el 23 del mismo mes y año.- El mandamiento de pago, también notificado al curador ad-litem designado por el despacho ejecutante después de satisfacer las exigencias del Art. 564 del Código de Procedimiento Civil, alcanzó ejecutoria por no haber sido recurrido. Y dado que tampoco se propusieron excepciones correspondía proferir el fallo en consulta.- Por consiguiente, debe confirmarse la decisión objeto del grado jurisdiccional sin lugar a otras consideraciones.- FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 507 INCISO 2 / CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 564
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 11001-03-28-000-1996-00665-01
Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS Demandado: JOSE I. FRANCO ARIZA Conoce la Sala, por el grado jurisdiccional de consulta ordenado en el ordinal 3º, Art. 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Art. 2 del Decreto Ley 597 de 1.988, y una vez surtido el trámite previsto en el Art. 184, inciso segundo de la misma codificación, de la sentencia calendada el dieciséis (16) de mayo del año en curso, mediante la cual se ordena continuar con la ejecución para el cumplimiento de la obligación determinada en el mandamiento de pago. Para decidir S E C O N S I D E R A: La Superintendencia de Control de Cambios, mediante Resolución No. 01114 de fecha 19 de julio de 1.991, impuso al señor José I. Franco Ariza multa a favor del Tesoro Nacional por la suma de $33.005.225.30 equivalente al 70% del monto de la infracción cambiaria comprobada, por violación al artículo 246 del Decreto Ley 444 de 1.967.- Con fundamento en la aludida resolución el Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica, Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con auto del siete (7) de abril de 1.995 libró mandamiento de pago
por la vía de jurisdicción coactiva contra el señor José I. Franco Ariza y en favor del Tesoro Nacional, por la suma antes indicada más las costas y sus intereses legales. El despacho ejecutante, luego de citar al obligado por correo certificado a fin de que compareciera a notificarse del aludido mandamiento, lo que resultó inútil por cuanto la dirección anotada no existía, dispuso la publicación del requerimiento en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- No habiéndose conseguido la presencia de aquel le designó curador ad-litem, con quien se cumplió el acto de comunicación procesal.- El curador ad-litem, en escrito de fecha dieciséis (16) de abril del año en curso, expresó contestar la demanda pero se abstuvo de proponer excepciones y de interponer recursos en contra del mandamiento de pago, por lo que una vez ejecutoriado ese proveído el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procedió a dictar el fallo que prevé el Art. 507, inciso 2 de la ley adjetiva civil, modificado por el Art. 1º, numeral 268, del Decreto Extraordinario 2282 de 1.989, con el que dispuso seguir adelante la ejecución.- De conformidad con el Art. 68 del C.C.A., presta mérito ejecutivo “todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación… la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley…”, siempre que en él conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible.-
Esas condiciones las reúne a plenitud la resolución No.01114 de 19 de julio de 1.991 proferida por la Superintendencia de Control de Cambios, notificada al entonces curador ad-litem del obligado el 23 del mismo mes y año (fl. 20).- El mandamiento de pago, también notificado al curador ad-litem designado por el despacho ejecutante después de satisfacer las exigencias del Art. 564 del Código de Procedimiento Civil, alcanzó ejecutoria por no haber sido recurrido. Y dado que tampoco se propusieron excepciones correspondía proferir el fallo en consulta.- Por consiguiente, debe confirmarse la decisión objeto del grado jurisdiccional sin lugar a otras consideraciones.- En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F A L L A: Confírmese la sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo del año en curso, por la cual se dispuso seguir adelante la ejecución.- Cópiese, notifíquese y una vez ejecutoriado este fallo devuélvase el expediente a la oficina de origen.- Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.-
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA
Presidente
MIREN DE LA LOMBANA DE M. AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ
MARIO RAFAEL ALARIO MENDEZ
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario