CE-11001-03-28-000-1996-00670-01
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-1996-00670-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
JURISDICCIÓN COACTIVA - Grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Confirma sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución Como los actos administrativos que sirven de título de recaudo quedaron en firme, en virtud de su ejecutividad tal como lo prevé el Art. 68 del Código Contencioso Administrativo puede la administración exigir el pago de la obligación que en ellos consta, por ser clara, expresa y exigible.- Se tiene, además, que el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó con apoyo a las disposiciones procedimentales pertinentes, por lo que es del caso confirmar la sentencia en consulta, con la cual se ordenó continuar la ejecución en los términos del Art. 507 del Código Contencioso Administrativo.- FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 68 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 507
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 11001-03-28-000-1996-00670-01
Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS Demandado: JAIME HERNÁN PARRA Conoce la Sala, por el grado jurisdiccional de consulta ordenado en el ordinal 3, Art. 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Art. 2 del Decreto Ley 597 de 1.988, y una vez surtido el trámite previsto en el Art. 184,
inciso segundo, de la misma codificación, de la sentencia calendada el veintisiete (27) de mayo del año en curso, mediante la cual se ordena continuar la ejecución para el cumplimiento de la obligación determinada en el mandamiento de pago.- Para decidir, se considera: La Superintendencia de Control de Cambios, mediante Resolución No.00506 de 13 de mayo de 1.988, impuso al señor Jaime Hernán Parra multa a favor del Tesoro Nacional por la suma de $5.912.120.oo, equivalente al 60% del monto de la infracción cambiaria comprobada por violación de los artículos 4 y 10 del Decreto Ley 444 de 1.967.- La misma entidad, con Resolución No.01191 del 31 de julio de 1.991 corrigió la anterior e impuso al obligado multa por valor de $3.547.272.oo por el mismo monto de la infracción cambiaria.- Con apoyo en dichos actos el Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica, Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con auto fechado a 23 de agosto de 1.995 profirió mandamiento de pago en contra del señor Jaime Hernán Parra “…a favor del Tesoro Nacional, por la suma de tres millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y dos pesos moneda corriente ($3.547.272.oo) más las costas y sus intereses legales”.- El despacho ejecutante, en cumplimiento de lo prescrito por el Art. 264 de la ley adjetiva civil, libró sendas comunicaciones a las direcciones que obran en el expediente por correo certificado con citación para que el deudor compareciera a
notificarse del aludido mandamiento, pero al resultar ineficaz ese medio toda vez que aquellas fueron devueltas por no conocerse en esos lugares al destinatario, ordenó publicar aviso de citación en uno de los periódicos de amplia circulación.- No habiendo conseguido la comparecencia del obligado le designó Curador Adlitem, con quien se surtió el acto de comunicación procesal.- Contra el mandamiento de pago no se interpuso recurso y tampoco se propusieron excepciones, por lo que vencido el término de ejecutoria el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procedió a dictar el fallo que prevé el Art. 507, inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 1º, numeral 268, del Decreto Extraordinario 2282 de 1.989, con el cual se dispuso seguir adelante la ejecución.- Ese proveído es el que ahora se consulta.- C O N S I D E R A C I O N E S : Como los actos administrativos que sirven de título de recaudo quedaron en firme, en virtud de su ejecutividad tal como lo prevé el Art. 68 del Código Contencioso Administrativo puede la administración exigir el pago de la obligación que en ellos consta, por ser clara, expresa y exigible.- Se tiene, además, que el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó con apoyo a las disposiciones procedimentales pertinentes, por lo que es del caso confirmar la sentencia en consulta, con la cual se ordenó continuar la ejecución en los términos del Art. 507 del Código Contencioso Administrativo.- Con fundamento en lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F A L L A : Confírmese la sentencia de fecha veintisiete (27) de mayo del año en curso, por la cual se dispuso seguir adelante la ejecución.- Cópiese, notifíquese y una vez ejecutoriado este fallo devuélvase el expediente a la oficina de origen.- Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.-
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA
Presidente
MIREN DE LA LOMBANA DE M. AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
MARIO RAFAEL ALARIO MÉNDEZ
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario