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CE-11001-03-28-000-1996-00675-01

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-1996-00675-01
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

JURISDICCIÓN COACTIVA – Grado jurisdiccional de consulta / TÍTULO EJECUTIVO - Características / MANDAMIENTO DE PAGO – Ejecutoria / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Confirma sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución De conformidad con el art. 68 del C.C.A., presta mérito ejecutivo "...Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley", siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible. El mandamiento de pago, también notificado al curador Ad-litem después de satisfacer las exigencias del art. 564 del Código de Procedimiento Civil, alcanzó ejecutoria por no haberse interpuesto en su contra recurso alguno. Y como tampoco se propusieron excepciones, correspondía proferir el fallo en consulta, con el cual se dispuso continuar la ejecución en los términos del art. 507 de la misma codificación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 507 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 564

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)

Radicación número: 11001-03-28-000-1996-00675-01

Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS Demandado: SANTANDER ELIAS GONZÁLEZ VÁSQUEZ Por el grado jurisdiccional de consulta, ordenado en el ordinal 3º, Art. 129 del C.C.A., modificado por el Art. 2 del Decreto Ley 597 de 1.988, conoce la Sala de la sentencia de fecha veintisiete (27) de mayo del año en curso, mediante la cual la Jefatura del Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica - Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - ordenó seguir adelante la ejecución en el proceso de cobro coactivo adelantado por dicha entidad contra el señor Santander Elías González Vásquez.- Una vez surtido el trámite previsto en el Art. 184, inciso segundo, del Código Contencioso Administrativo se procede a decidir la consulta, partiendo del examen de los siguientes A N T E C E D E N T E S : La Superintendencia de Control de Cambios mediante Resolución No.00185 de 24 de febrero de 1.992, impuso al señor Santander Elías González Vásquez multa a favor del Tesoro Nacional por la suma de $10.463.191.20, equivalente al 70% del monto total de la infracción cambiaria comprobada por violación del artículo 246 del Decreto Ley 444 de 1.967, en relación con el ingreso ilegal de divisas al país.- Con fundamento en dicho acto administrativo el Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica, Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - con auto de once (11) de octubre de 1.995 libró mandamiento de

pago por vía de jurisdicción coactiva contra el señor Santander Elías González Vásquez por la suma antes indicada, más los intereses legales.- El despacho ejecutante dispuso citar al obligado mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación de conformidad con el Art. 564 de la ley adjetiva civil, por cuanto fue imposible enviar comunicación para lograr su comparecencia al no encontrar la dirección de su domicilio en las oficinas de la D.I.A.N. según constancia de 17 de octubre de 1.995 (fl. 34).- No habiendo conseguido la comparecencia del señor Santander Elías González Vásquez se le designó Curador Ad-litem, con quien se surtió el acto de comunicación procesal.- Contra el mandamiento de pago no se interpuso recurso y tampoco se propusieron excepciones, por lo que una vez ejecutoriado el despacho ejecutante procedió a dictar el fallo que prevé el Art. 507, inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 1º, numeral 268 del Decreto Extraordinario 2282 de 1.989, con el que se dispuso seguir adelante la ejecución.- C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el Art. 68 del Código Contencioso Administrativo, presta mérito ejecutivo “…Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley”, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible.-

Esas condiciones las reúne a cabalidad la Resolución No.00185 de 24 de febrero de 1.992 expedida por la Superintendencia de Control de Cambios, notificada al Curador Ad-litem del ejecutado en diligencia llevada a cabo el seis (6) de marzo del mismo año (fl. 23).- El mandamiento de pago, también notificado al Curador Ad-litem después de satisfacer las exigencias del Art. 564 del Código de Procedimiento Civil, alcanzó ejecutoria por no haberse interpuesto en su contra recurso alguno. Y como tampoco se propusieron excepciones, correspondía proferir el fallo en consulta, con el cual se dispuso continuar la ejecución en los términos del Art. 507 de la misma codificación.- En consecuencia, debe confirmarse la ameritada sentencia sin lugar a otras consideraciones. En razón a lo brevemente expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F A L L A : Confírmese la sentencia consultada, proferida con fecha veintisiete (27) de mayo del año en curso, por la cual se dispuso seguir adelante la ejecución.- Cópiese, notifíquese y una vez ejecutoriado este fallo devuélvase el expediente a la oficina de origen.- Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.-

LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA

Presidente

MIREN DE LA LOMBANA DE M. AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ

MARIO RAFAEL ALARIO MÉNDEZ

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario

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