CE-11001-03-28-000-1996-00690-01
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-1996-00690-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
JURISDICCIÓN COACTIVA - Recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN – Requisitos / JURISDICCIÓN COACTIVA – Confirma mandamiento de pago En forma reiterada ha sostenido la Corporación que, en los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, el recurso de apelación debe estar orientado a contradecir los motivos sobre los cuales el juez de primera instancia profiere la orden de ejecución, para demostrar que el título de recaudo no satisface los elementos formales requeridos por no ser clara, expresa o exigible la obligación que en él consta.- En el caso en examen, como lo señala el mismo recurrente y el juez de primera instancia al confirmar la orden de pago, lo que en estricto sentido se propone como medio de defensa es una excepción de fondo, con la cual se pretende probar la extinción del derecho y de la procedencia del cobro de una obligación inexistente por el transcurso del tiempo.- Al no circunscribirse el recurso a cuestionar si el título esgrimido contra el ejecutado reúne o no los requisitos previstos en el Art. 68 del Código Contencioso Administrativo la apelación no puede prosperar, imponiéndose la confirmación del mandamiento de pago.- Pero, dado que la parte obligada manifestó en su escrito que la prescripción era una excepción de fondo que propuso como fundamento de la apelación por economía procesal, se ordenará el envío del original para dar trámite correspondiente a dicho medio de defensa.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
68
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 11001-03-28-000-1996-00690-01
Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Demandado: MANUEL JOSE MORA RESTREPO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutada contra el mandamiento de pago, proferido en proceso por jurisdicción coactiva que adelanta el Grupo de Cobro Coactivo de la Secretaría Administrativa - Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - contra el señor Manuel José Mora Restrepo.- A N T E C E D E N T E S La Superintendencia de Control de Cambios, mediante Resolución No.00545 del 28 de abril de 1.992, impuso al citado Manuel José Mora Restrepo multa a favor del Tesoro Nacional por valor de $7.394.136.75, equivalente al 70% de la infracción cambiaria comprobada por violación del Art. 246 del Decreto Ley 444 de 1.967.- Con fundamento en dicho acto, el Grupo de Cobro Coactivo en mención libró mandamiento de pago con fecha 8 de abril del año en curso por el monto de la obligación, más los intereses legales.- El mandamiento de pago se notificó al apoderado del demandado el 26 de abril del presente año, quien interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación.- La entidad ejecutante, mediante auto del 11 de junio de la anualidad
que avanza, confirmó en todas sus partes la orden de pago y concedió el recurso de alzada que ahora se decide.- Manifiesta el recurrente que la Resolución No.00545 del 28 de abril de 1.992 carece de eficacia jurídica al perder exigibilidad por mandato expreso de la ley y que, por tanto, no cumple las exigencias del Art. 488 del Código de Procedimiento Civil para servir de fundamento a orden ejecutiva.- Al respecto expresa que operó la prescripción de la obligación por el transcurso de más de 4 años, toda vez que el Art. 6, Inc. 3, del Decreto 1746 de 1.991 prevé en materia de cambios internacionales y comercio exterior una prescripción de tres (3) años, contados a partir de la fecha de expedición del acto administrativo.- Por tanto, al declararse la prescripción del título ejecutivo queda sin fundamento jurídico el mandamiento de pago que se debe revocar y ordenar el archivo definitivo del proceso.- C O N S I D E R A C I O N E S : En forma reiterada ha sostenido la Corporación que, en los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, el recurso de apelación debe estar orientado a contradecir los motivos sobre los cuales el juez de primera instancia profiere la orden de ejecución, para demostrar que el título de recaudo no satisface los elementos formales requeridos por no ser clara, expresa o exigible la obligación que en él consta.- En el caso en examen, como lo señala el mismo recurrente y el juez de primera instancia al confirmar la orden de pago, lo que en estricto sentido se propone como medio de defensa es una excepción de fondo, con la cual se pretende
probar la extinción del derecho y de la procedencia del cobro de una obligación inexistente por el transcurso del tiempo.- Al no circunscribirse el recurso a cuestionar si el título esgrimido contra el ejecutado reúne o no los requisitos previstos en el Art. 68 del Código Contencioso Administrativo la apelación no puede prosperar, imponiéndose la confirmación del mandamiento de pago.- Pero, dado que la parte obligada manifestó en su escrito que la prescripción era una excepción de fondo que propuso como fundamento de la apelación por economía procesal, se ordenará el envío del original para dar trámite correspondiente a dicho medio de defensa.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta R E S U E L V E : 1.- Confirmar el mandamiento de pago de fecha ocho (8) de abril del año en curso, librado por el Grupo de Cobro Coactivo de la Secretaría AdministrativaSubsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - en contra el señor Manuel Mora Restrepo por valor de $7.394.136.75, más los intereses legales.- 2.- En firme el presente proveído solicítese de la oficina ejecutora el envío, en el menor tiempo posible, del original del expediente, a fin de dar trámite a la excepción de mérito propuesta por la parte ejecutada.- Cópiese, notifíquese y cúmplase Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.-
LUI EDUARDO JARAMILLO MEJIA
Presidente
MIREN DE LA LOMBANA DE M. AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ
MARIO RAFAEL ALARIO MENDEZ
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario