CE-11001-03-28-000-1996-00690-01A
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-1996-00690-01A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
JURISDICCIÓN COACTIVA - Multa por infracción cambiaria / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN – Probada / TERMINACIÓN DEL PROCESO En el presente caso contado el término de prescripción desde el 15 de mayo de 1992, fecha en que quedó ejecutoriada la resolución 00545 de 28 de abril del mismo año, mediante la cual la Superintendencia de Control de Cambios impuso multa al señor Manuel José Mora Restrepo por infracción cambiaria comprobada, hasta cuando se conformó la relación procesal con la notificación del mandamiento de pago, transcurrieron casi cuatro años. Ese lapso supera el que la propia ley otorga al ejecutante para, mediante el ejercicio de la acción respectiva, poner en movimiento los mecanismos de recaudo forzoso a fin de obtener el pago de las sumas de dinero ordenadas a su favor, para la cual no es suficiente el proferimiento de la orden de pago, sino, además, la conformación de la relación procesal mediante la notificación del mandamiento a la parte ejecutada, por cuanto antes de ello no existe proceso. Sería bien fácil, en efecto, impedir la prescripción con solo dictar aquel, así no se haga esfuerzo alguno para realizar efectivamente el cobro.- Lo anterior es suficiente para que la Sala declare probada la excepción de prescripción de la sanción impuesta con el acto que sirve de título de recaudo y ordene la terminación del proceso.- FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 68 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 509
NUMERAL 2 / DECRETO 2282 DE 1989 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 269 /
DECRETO 1746 DE 1991 – ARTÍCULO 6 INCISO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 11001-03-28-000-1996-00690-01
Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS Demandado: MANUEL JOSE MORA RESTREPO Se resuelve la excepción de mérito propuesta por el mandatario judicial de la parte demandada en el presente proceso de jurisdicción coactiva, adelantado por el Grupo de Cobro Coactivo - Subsecretaría Jurídica - Secretaría Administrativa del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.- A N T E C E D E N T E S : Con auto de fecha ocho (8) de abril del año en curso, el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público libró orden de pago, por vía de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor Manuel José Mora Restrepo por $7.394.136.75, más los intereses.- Esa decisión fue mantenida en todas sus partes por la entidad ejecutante, mediante proveído once (11) de junio de la anualidad que avanza.- Sirvió de fundamento a esa determinación la Resolución No.00545 de 28 de abril de 1.992, mediante la cual la Superintendencia de Control de Cambios impuso al señor Mora Restrepo multa por la suma aludida, equivalente al 70% de la
infracción cambiaria comprobada por violación del Art. 246 del Decreto Ley 444 de 1.967, en relación con los reintegros y consiguiente ingreso ilegal de divisas realizado al amparo del registro No.1365 de 1.987. La Sala con auto de veintidós (22) de agosto del año en curso, al desatar el recurso de apelación interpuesto como subsidiario del de reposición, confirmó el mandamiento de pago y solicitó allegar la actuación original a fin de dar trámite a la excepción de prescripción propuesta en estricto sentido por el mandatario judicial del demandado.- En efecto, considera el excepcionante que la Resolución No.00545 de 28 de abril de 1.992 carece de eficacia jurídica por cuanto perdió exigibilidad por mandato expreso de la ley, toda vez que por haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha de su expedición según lo dispuesto en el Inc. 3 del Art. 6 del Decreto 1746 de 1.991 operó la prescripción de la sanción, que señala para ello un término de tres años contados a partir de la fecha del acto administrativo que la imponga.- Durante el término de traslado, aclaró el excepcionante que los tres años de la prescripción se cuentan desde la fecha de la ejecutoria de la providencia que imponga la sanción, y que al operar dicho fenómeno la sanción queda sin efecto careciendo el título de exigibilidad.- Ya vencido el término para proponer excepciones, aduce que la Superintendencia no vinculó al señor Mora Restrepo mediante auto de apertura y sólo el 16 de marzo de 1.992 lo hizo con el acto administrativo de formulación de cargos por
hechos ocurridos en Agosto 25 y octubre 30 de 1.987, o sea, después de cuatro años, por lo que había operado ipso iure la caducidad de la acción.- Tambien solicita declarar la nulidad procesal por cuanto la Superintendencia olvidó dejar el expediente a disposición de las partes por el término de cinco (5) días a partir de la notificación del acto administrativo de formulación de cargos al curador ad-litem, quien ese mismo día presentó descargos. Concluye que el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda carece de facultad para hacer efectiva la sanción.- La entidad ejecutante durante el término de traslado del incidente de excepciones guardó silencio.- C O N S I D E R A C I O N E S : Conforme al numeral 1º, Art. 68 del Código Contencioso Administrativo, presta mérito ejecutivo: “Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley”.- Por su parte, el Art. 509, numeral 2º, del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 1º, numeral 269, del Decreto 2282 de 1.989, determina las excepciones que cabe proponer en el proceso ejecutivo cuando el título consiste en providencia que conlleve ejecución.- Acorde con lo dispuesto en esa norma la excepción aducida es de recibo.- Sostiene el excepcionante que en el caso sub-exámine opera el fenómeno de la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º, Artículo 6º del
Decreto 1746, por el transcurso de más de tres (3) años desde la ejecutoria de la Resolución No.00545 de abril 28 de 1.992 hasta la fecha de notificación del mandamiento de pago.- En efecto, conforme a lo prescrito en el artículo 1º del Código Contencioso Administrativo: “Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por estas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles”.- El Decreto 1746 de 1.991 establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario. En su artículo 6º, inciso 3º, prevé: “El término de prescripción de la sanción que imponga la Superintendencia de Cambios será de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la imponga”.- En el presente caso, contado el término de prescripción desde el 15 de mayo de 1.992, fecha en que quedó ejecutoriada la Resolución No.00545 de 28 de abril del mismo año, mediante la cual la Superintendencia de Control de Cambios impuso multa al señor Manuel José Mora Restrepo por infracción cambiaria comprobada, hasta cuando se conformó la relación procesal con la notificación del mandamiento de pago, transcurrieron casi cuatro años.- Ese lapso supera el que la propia ley otorga al ejecutante para, mediante el ejercicio de la acción respectiva, poner en movimiento los mecanismos de recaudo forzoso a fin de obtener el pago de las sumas de dinero ordenadas a su favor, para lo cual no es suficiente el proferimiento de la orden de pago sino, además, la conformación de la relación procesal mediante la notificación del mandamiento a
la parte ejecutada, por cuanto antes de ello no existe proceso.- Sería bien fácil, en efecto, impedir la prescripción con solo dictar aquel, así no se haga esfuerzo alguno para realizar efectivamente el cobro.- Lo anterior es suficiente para que la Sala declare probada la excepción de prescripción de la sanción impuesta con el acto que sirve de título de recaudo y ordene la terminación del proceso.- En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F A L L A : 1.- Declárase probada la excepción de “Prescripción” propuesta por el apoderado judicial de la parte ejecutada en este proceso instaurado en contra del señor Manuel José Mora Restrepo.- 2.- Ordénese la terminación del proceso.- Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente a la oficina de origen.- Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.-
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA
Presidente
MIREN DE LA LOMBANA DE M. AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ
MARIO RAFAEL ALARIO MENDEZ
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario