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CE-11001-03-28-000-1996-00711-01

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-1996-00711-01
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

JURISDICCIÓN COACTIVAGrado jurisdiccional de consulta / TÍTULO EJECUTIVO - Características / MANDAMIENTO DE PAGO – Ejecutoria / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Confirma sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución De conformidad con el art. 68 del C.C.A., presta mérito ejecutivo "todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación "...la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley...", siempre que en él conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Esas condiciones las reúnen a plenitud la Resolución No. 00837 de 24 de septiembre de 1984 y su modificatoria la No. 00604 de 12 de mayo de 1992 proferidas por la Superintendencia de Control de Cambios, que fueron notificadas al entonces curador ad-litem del obligado. El mandamiento de pago, también notificado al curador ad-litem designado por el despacho ejecutante después de satisfacer las exigencias del art. 565 de la ley adjetiva civil debido a que no se conocía la dirección actual del señor Régulo Santander Contreras, alcanzó ejecutoria por no haber sido recurrido. Y dado que tampoco se propusieron excepciones correspondía proferir el fallo en consulta. Por consiguiente, debe confirmarse la decisión objeto del grado jurisdiccional sin lugar a otras consideraciones.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 564

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 11001-03-28-000-1996-00711-01

Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS Demandado: ROGELIO SANTANDER CONTRERAS Conoce la Sala, por el grado jurisdiccional de consulta ordenado en el ordinal 3, Art. 129 del Código Contencioso Administrativo modificado por el Art. 2 del Decreto Ley 597 de 1.988, de la sentencia calendada el dieciséis (16) de julio del año en curso, mediante la cual se ordena continuar la ejecución.- A N T E C E D E N T E S : La Superintendencia de Control de Cambios, con Resolución No.00837 de 24 de septiembre de 1.984, impuso al señor Régulo Santander Contreras multa a favor del Tesoro Nacional por $ 5.930.913.28, equivalente al 80% del monto de la infracción cambiaria comprobada por violación de los Arts. 4, 166 y 246 del Decreto Ley 444 de 1.967, en relación con los reintegros efectuados al amparo de los registros de exportación Nos. 2472 y 2435 de 1.979.- La misma entidad, mediante Resolución No.00604 de 12 de mayo de 1.992, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el curador ad-litem del obligado modificó la anterior e impuso multa de $ 5.189.459.12 correspondiente al 70% de

la misma infracción.- Con fundamento en dichos actos administrativos el Grupo de Cobro Coactivo, Subsecretaría Jurídica - Secretaría Administrativa - del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con auto de siete (7) de marzo del año en curso libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y a cargo del señor Régulo Santander Contreras por la cantidad indicada, más sus intereses legales.- De conformidad con lo previsto en el Art. 564 del Código de Procedimiento Civil, el Grupo de Cobro Coactivo en proveído de 7 de marzo de la anualidad que avanza dispuso citar al ejecutado mediante aviso publicado en periódico de amplia circulación, a fin de que compareciera a notificarse personalmente del mandamiento de pago por no encontrar la dirección de su domicilio ( fl. 23 ).- Cumplido el auto anterior y vencido el término de citación por aviso sin que el señor Régulo Santander Contreras se hubiera presentado, se le designó Curador Ad-litem con quien se surtió el acto de comunicación procesal.- No se interpuso recurso ni se propusieron excepciones en contra del mandamiento de pago, por lo que una vez ejecutoriado ese proveído el despacho procedió a dictar el fallo con el que se dispuso seguir adelante la ejecución, previsto en el Art, 507 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 1º, numeral 268 del Decreto Extraordinario 2282 de 1.989.- C O N S I D E R A C I O N E S : De conformidad con el Art. 68 del C.C.A., presta mérito ejecutivo “todo acto

administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación ….. la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley…”, siempre que en él conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible.- Esas condiciones las reúnen a plenitud la Resolución No.00837 de 24 de septiembre de 1.984 y su modificatoria la No.00604 de 12 de mayo de 1.992 proferidas por la Superintendencia de Control de Cambios, que fueron notificadas al entonces curador ad-litem del obligado.- El mandamiento de pago, también notificado al curador ad.litem designado por el despacho ejecutante después de satisfacer las exigencias del Art. 564 de la ley adjetiva civil debido a que no se conocía la dirección actual del señor Régulo Santander Contreras, alcanzó ejecutoria por no haber sido recurrido. Y dado que tampoco se propusieron excepciones correspondía proferir el fallo en consulta. Por consiguiente, debe confirmarse la decisión objeto del grado jurisdiccional sin lugar a otras consideraciones.- En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F A L L A : Confírmese la sentencia de fecha dieciséis (16) de julio del año en curso, por la cual se dispuso seguir adelante la ejecución.- Cópiese, notifíquese y una vez ejecutoriado este fallo devuélvase el expediente a la oficina de origen.- Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.-

LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA

Presidente

MIREN DE LA LOMBANA DE M. AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ

MARIO RAFAEL ALARIO MENDEZ

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario

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