CE-11001-03-28-000-1996-00722-01
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-1996-00722-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
JURISDICCIÓN COACTIVA - Grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Confirma sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución Los actos administrativos que sirven de título de recaudo quedaron en firme, en virtud de su ejecutividad puede la administración exigir por si misma el pago de las obligaciones que en ellos constan, por ser claras, expresas y exigibles.- Y como este proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó ciñéndose a las disposiciones procedimentales pertinentes, es del caso confirmar la sentencia en consulta.- FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 444 DE 1967 - ARTÍCULO 248 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 264 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 507 INCISO 2 / DECRETO EXTRAORDINARIO 2282 DE 1989 - ARTÍCULO 1 NUMERAL 268
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 11001-03-28-000-1996-00722-01
Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS Demandado: ESTEBAN JOSE RIVERA RADA Conoce la Sala, por el grado jurisdiccional de consulta ordenado en el ordinal 3º, Art. 129 del Código Contencioso Administrativo , modificado por el Art. 2 del Decreto - Ley 597 de 1.988, y una vez surtido el trámite previsto en el Art. 184,
inciso segundo, de la misma codificación, de la sentencia de fecha diecisiete (17) de julio del año en curso, mediante la cual se ordenó seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de la obligación determinada en el mandamiento ejecutivo.- Para decidir S E C O N S I D E R A : Mediante Resolución No.01089 de 15 de julio de 1.991, la Superintendencia de Control de Cambios impuso al señor Esteban José Rivera Rada multa a favor del Tesoro Nacional por valor de $257.399.848.65, equivalente al 70% del monto de la infracción cambiaria comprobada por violación al Art. 248 del Decreto Ley 444 de 1.967.- Con auto de dieciséis (16) de agosto de 1.995 el Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica - Secretaría Administrativa - del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en dicho acto administrativo, libró mandamiento de pago por la vía de jurisdicción coactiva contra el señor Esteban José Rivera Rada por la suma indicada, más los intereses legales y las costas.- El despacho ejecutante, en cumplimiento de lo prescrito en el Art. 264 del Código de Procedimiento Civil, por no tener dirección del obligado para citarlo a fin de que compareciera a notificarse del aludido mandamiento, dispuso la publicación de aviso de citación en uno de los periódicos de mayor circulación en el país.- No habiéndose conseguido la comparecencia de aquel le designó Curador Adlitem, con quien se surtió el acto de comunicación procesal ( fl. 40 ).-
Contra el mandamiento de pago no se interpuso recurso y tampoco se propusieron excepciones, por lo que una vez ejecutoriado el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procedió a dictar el fallo que prevé el Art. 507, inciso 2 de la ley adjetiva civil, modificado por el Art. 1º , numeral 268 del Decreto Extraordinario 2282 de 1.989, con el que se dispuso seguir adelante la ejecución.- Ahora bien: siendo así que los actos administrativos que sirven de título de recaudo quedaron en firme, en virtud de su ejecutividad puede la administración exigir por si misma el pago de las obligaciones que en ellos constan, por ser claras, expresas y exigibles.- Y como este proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó ciñéndose a las disposiciones procedimentales pertinentes, es del caso confirmar la sentencia en consulta.- Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F A L L A : Confírmese la sentencia calendada diecisiete (17) de julio del año en curso, por la cual se dispuso seguir adelante la ejecución.- Cópiese, notifíquese y una vez ejecutoriado este fallo devuélvase el expediente a la oficina de origen.- Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.-
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA
Presidente
MIREN DE LA LOMBANA DE M. AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
MARIO RAFAEL ALARIO MÉNDEZ
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario