CE-11001-03-28-000-1996-00727-01
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-1996-00727-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
JURISDICCIÓN COACTIVA - Grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Confirma sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución Como el acto administrativo que sirve de título de recaudo quedó en firme, en virtud de su ejecutividad tal como lo prevé el Art. 68 del Código Contencioso Administrativo, puede la administración exigir por si misma el pago de la obligación que en él consta, por ser clara, expresa y exigible.- Se tiene, además, que el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó con apoyo a las disposiciones procedimentales pertinentes, por lo que es del caso confirmar la sentencia en consulta, con la cual se ordenó continuar la ejecución en los términos del Art. 507 del Código de Procedimiento Civil.- FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 507
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 11001-03-28-000-1996-00727-01
Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS Demandado: COMERCIALIZADORA DE LA COSTA LTDA Conoce la Sala, por el grado jurisdiccional de consulta ordenado en el ordinal 3 del Art. 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Art. 2 del Decreto Ley 597 de 1.988, y una vez surtido el trámite previsto en el Art. 184,
inciso segundo, de la misma codificación, de la sentencia calendada el diecisiete (17) de julio del año en curso, mediante la cual se ordena continuar la ejecución para el cumplimiento de la obligación determinada en el mandamiento de pago.- Para decidir, se considera: La Superintendencia de Control de Cambios, mediante Resolución No.00288 de 16 de marzo de 1.992, impuso a la Sociedad Comercializadora de la Costa Ltda. multa a favor del Tesoro Nacional por la suma de $57.930.528.80 equivalente al 70% del monto de la infracción cambiaria comprobada por violación del Art. 246 del Decreto Ley 444 de 1.967, en relación con los reintegros efectuados al amparo de los registros Nos. 0224, 0230, 0523, 0565 y 0566 de 1.987.- Con apoyo en dicho acto el Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica, Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con auto fechado a 5 de octubre de 1.995, profirió mandamiento de pago en contra de la sociedad Comercializadora de la Costa Ltda. por la suma aludida, más los intereses.- El despacho ejecutante, en cumplimiento de lo prescrito por el Art. 264 de la ley adjetiva civil, libró sendas comunicaciones a las direcciones que obran en el expediente por correo certificado con citación para que el representante legal de la persona jurídica obligada compareciera a notificarse del mandamiento de pago, pero al resultar ineficaz ese medio por no conocerse en esos lugares al destinatario ordenó publicar aviso de citación en uno de los periódicos de amplia
circulación.- No habiéndose conseguido la comparecencia de la obligada le designó Curador Ad-litem, con quien se surtió el acto de comunicación procesal.- Contra el mandamiento de pago no se interpuso recurso y tampoco se propusieron excepciones, por lo que vencido el término de ejecutoria el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procedió a dictar el fallo que prevé el Art. 507, inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 1º, numeral 268, del Decreto Extraordinario 2282 de 1.989, con el cual se dispuso seguir adelante la ejecución.- Ese proveído es el que ahora se consulta.- C O N S I D E R A C I O N E S : Como el acto administrativo que sirve de título de recaudo quedó en firme, en virtud de su ejecutividad tal como lo prevé el Art. 68 del Código Contencioso Administrativo, puede la administración exigir por si misma el pago de la obligación que en él consta, por ser clara, expresa y exigible.- Se tiene, además, que el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó con apoyo a las disposiciones procedimentales pertinentes, por lo que es del caso confirmar la sentencia en consulta, con la cual se ordenó continuar la ejecución en los términos del Art. 507 del Código de Procedimiento Civil.- Con fundamento en lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
F A L L A : Confírmese la sentencia de fecha diecisiete (17) de julio del año en curso, por la cual se dispuso seguir adelante la ejecución.- Cópiese, notifíquese y una vez ejecutoriado este fallo devuélvase el expediente a la oficina de origen.- Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.-
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA
Presidente
MIREN DE LA LOMBANA DE M. AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
MARIO RAFAEL ALARIO MÉNDEZ
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario