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CE-11001-03-28-000-1996-00752-01

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-1996-00752-01
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

JURISDICCIÓN COACTIVA - Grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Confirma sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución El acto administrativo que sirve de título de recaudo quedó en firme, por virtud de su ejecutividad puede la administración exigir por si misma el pago de la obligación que en él consta, por ser clara, expresa y exigible.- Y como este proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó ciñéndose a las disposiciones procedimentales pertinentes, es del caso confirmar la sentencia en consulta.- FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 ORDINAL 3 / DECRETO LEY 444 DE 1967 – ARTÍCULO 246 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 507 INCISO 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 564 / DECRETO EXTRAORDINARIO 2282 DE 1989 – ARTÍCUL 1 NUMERAL 268

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 11001-03-28-000-1996-00752-01

Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS Demandado: MARLENY FIGUEROA HERNÁNDEZ Conoce la Sala, por el grado jurisdiccional de consulta ordenado en el ordinal 3 del Art. 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Art. 2 del

Decreto - Ley 597 de 1.988, y una vez surtido el trámite previsto en el Art. 184, inciso segundo, de la misma codificación, de la sentencia de fecha veintiuno (21) de agosto del año en curso, mediante la cual se ordenó seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de la obligación determinada en el mandamiento ejecutivo.

A N T E C E D E N T E S : Mediante Resolución No.00252 del seis (6) de marzo de 1.992, la Superintendencia de Control de Cambios impuso a la señora Marleny Figueroa Hernández multa a favor del Tesoro Nacional por valor de $15.725.281.25, equivalente al 70% del monto de la infracción cambiaria comprobada por violación del Art. 246 del Decreto Ley 444 de 1.967, en relación con el reintegro y consiguiente ingreso ilegal de divisas realizado al amparo de los registros de exportación Nos. 10762 de 5 de junio, 10040 de 27 de mayo y 8909 de 13 de mayo de 1.986.- Con auto de siete (7) de marzo de la anualidad que avanza el Grupo de Cobro Coactivo, Subsecretaría Jurídica - Secretaría Administrativa - del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en dicho acto administrativo libró mandamiento de pago en vía de jurisdicción coactiva contra la señora Marleny Figueroa Hernández por la suma indicada, más los intereses legales.- En cumplimiento de lo prescrito en el Art. 564 del Código de Procedimiento Civil, el despacho ejecutante dispuso la publicación de aviso de citación de la obligada en

uno de los periódicos de mayor circulación en el país por no tener su dirección, para que compareciera a notificarse del aludido mandamiento.- No habiéndose conseguido la comparecencia de la ejecutada le designó Curador Ad-litem, con quien surtió el acto de comunicación procesal ( fl. 42 ).- Contra el mandamiento de pago no se interpuso recurso y tampoco se propusieron excepciones, por lo que una vez ejecutoriado el despacho ejecutante procedió a dictar el fallo que prevé el Art. 507, inciso 2 de la ley adjetiva civil, modificado por el Art. 1º, numeral 268 del Decreto Extraordinario 2282 de 1.989, con el que se dispuso seguir adelante la ejecución.- Dicho fallo es el que ahora se consulta.- C O N S I D E R A C I O N E S : Siendo así que el acto administrativo que sirve de título de recaudo quedó en firme, por virtud de su ejecutividad puede la administración exigir por si misma el pago de la obligación que en él consta, por ser clara, expresa y exigible.- Y como este proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó ciñéndose a las disposiciones procedimentales pertinentes, es del caso confirmar la sentencia en consulta.- Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F A L L A: Confírmese la sentencia calendada veintiuno (21) de agosto del año en curso, por la cual se dispuso seguir adelante la ejecución.- Cópiese, notifíquese y una vez ejecutoriado este fallo devuélvase el expediente a

la oficina de origen.- Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.-

LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA

Presidente

MIREN DE LA LOMBANA DE M. AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ

MARIO ALARIO MENDEZ

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario

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