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CE-11001-03-28-000-1996-00754-01

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-1996-00754-01
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

JURISDICCIÓN COACTIVA - Grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Confirma sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución Como los actos administrativos que sirven de título de recaudo quedaron en firme, en virtud de su ejecutividad tal como lo prevé el art. 68 del Código Contencioso Administrativo puede la administración exigir sobre sí misma el pago de la obligación que en él consta, por ser clara, expresa y exigible. Se tiene, además, que este proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó con estricta sujeción a las disposiciones procedimentales pertinentes. Por ello es del caso confirmar la sentencia en consulta, con lo cual se ordenó seguir adelante la ejecución en los términos del art. 507 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 68 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 ORDINAL 3 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 507

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 11001-03-28-000-1996-00754-01

Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS

Demandado: ROQUE BARRERO NUÑEZ

Conoce la Sala, por el grado jurisdiccional de consulta ordenado en el ordinal 3 del Art. 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Art. 2 del Decreto Ley 597 de 1.988, y una vez surtido el trámite previsto en el Art. 184, inciso segundo, de la misma codificación, de la sentencia calendada el veintiocho (28) de agosto del año en curso, mediante la cual se ordena continuar la ejecución para el cumplimiento de la obligación determinada en el mandamiento de pago.- Para decidir, se considera: La Superintendencia de Control de Cambios, mediante Resoluciones No.0289 de 9 de abril de 1.984, y su confirmatoria la No.00039 de 15 de enero de 1.992, impuso al señor Roque Barrero Núñez multa a favor del Tesoro Nacional por la suma de $6.217.800.oo, equivalente al 80% del monto de la infracción cambiaria comprobada por violación del Art. 246 del Decreto Ley 444 de 1.967, en relación con los reintegros de divisas efectuados al amparo de los registros de exportación Nos. 2329 y 2441 de 1.979.- Con apoyo en dicho acto el Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica - Secretaría Administrativa - del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con auto fechado a 5 de octubre de 1.995, profirió mandamiento de pago a cargo del señor Roque Barrero Núñez por la suma aludida, más los intereses legales.- El despacho ejecutante, en cumplimiento de lo prescrito por el Art. 564 de la ley adjetiva civil, envió comunicación por correo certificado a la dirección que obra en

el expediente para que el obligado compareciera a notificarse del mandamiento de pago, pero al resultar ineficaz ese medio por ser deficiente la dirección suministrada y no poder encontrarse al destinatario ordenó publicar aviso de citación en uno de los periódicos de amplia circulación.- No habiéndose conseguido la comparecencia de la obligada se le designó Curador Ad-litem, con quien se surtió el acto de comunicación procesal ( fl. 58 ).- Contra el mandamiento de pago no se interpuso recurso y tampoco se propusieron excepciones, por lo que vencido el término de ejecutoria el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procedió a dictar el fallo que prevé el Art. 507, inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 1º, numeral 268, del Decreto Extraordinario 2282 de 1.989, con el cual se dispuso continuar la ejecución. Ese proveído es el que ahora se consulta.- C O N S I D E R A C I O N E S : Como los actos administrativos que sirven de título de recaudo quedaron en firme, en virtud de su ejecutividad tal como lo prevé el Art. 68 del Código Contencioso Administrativo puede la administración exigir por si misma el pago de la obligación que en él consta, por ser clara, expresa y exigible.- Se tiene, además, que este proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó con estricta sujeción a las disposiciones procedimentales pertinentes. Por ello es del caso confirmar la sentencia en consulta, con la cual se ordenó seguir adelante

la ejecución en los términos del Art. 507 del Código de Procedimiento Civil.- Con fundamento en lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F A L L A : Confírmese la sentencia de fecha veintiocho (28) de agosto del año en curso, por la cual se dispuso seguir adelante la ejecución.- Cópiese, notifíquese y una vez ejecutoriado este fallo devuélvase el expediente a la oficina de origen.- Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.-

LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA

Presidente

MIREN DE LA LOMBANA DE M. AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ

MARIO RAFAEL ALARIO MÉNDEZ

OCTAVIO GALINDO CARRILLO

Secretario

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