CE-11001-03-28-000-1996-00757-01
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-1996-00757-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
JURISDICCIÓN COACTIVA – Resolución de excepciones de mérito / EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN – Las personas vinculadas en la relación jurídica deben ser personal y recíprocamente acreedoras y deudoras / EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN – No probada / EXCEPCIÓN DE PAGO – Declara probado pago parcial El Art. 509, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 1º,numeral 269 del Decreto Extraordinario 2282 de 1.989, determina las excepciones que cabe proponer en el proceso ejecutivo cuando el título consista en providencia que conlleve ejecución.- Acorde con lo dispuesto en esa norma las excepciones aducidas son de recibo.- Respecto a la excepción de compensación, (…), cabe señalar que el primer requisito exigido por la ley sustancial civil para que opere la compensación es que las dos personas vinculadas en la relación jurídica sean personal y recíprocamente acreedoras y deudoras. Pero, acorde con lo aducido por la representante judicial del municipio, no existe en el caso en examen identidad de partes, pues la sociedad La Esperanza Ltda ( Servicentro Los Dujos ) es una persona jurídica diferente a la Constructora del Norte (…).- Queda entonces claro que no opera el modo de extinguir obligaciones denominado compensación, por no reunirse los presupuestos consagrados por el Art. 1714 y siguientes del Código Civil.- En cuanto a la excepción de pago, (…), deberá declararse probado el pago parcial realizado por la sociedad obligada, el cual se tendrá en cuenta por el juzgado ejecutor al momento de liquidar en forma definitiva
el crédito existente a favor del municipio de Neiva.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 68 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 509 NUMERAL 2 / DECRETO EXTRAORDINARIO 2282 DE 1989 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 269 /
CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1714
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 11001-03-28-000-1996-00757-01
Actor: TESORERÍA MUNICIPAL DE NEIVA Demandado: LA ESPERANZA LTDA - SERVICENTRO LOS DUJOS Se deciden las excepciones de mérito propuestas por la mandataria judicial de la parte demandada en el presente proceso de jurisdicción coactiva, adelantado por el Juzgado de Ejecuciones Fiscales de la Tesorería Municipal de Neiva (Huila).- A N T E C E D E N T E S : El aludido Juzgado de Ejecuciones Fiscales de Neiva, por auto de fecha veintiuno (21) de mayo del año en curso, libró mandamiento de pago por vía de jurisdicción coactiva contra la compañía La Esperanza Ltda. (Servicentro los Dujos) y a favor del citado municipio por $30.642.236.oo, más la actualización de las multas de conformidad con el Decreto 178 de 1.995, así como los intereses moratorios
desde la fecha que se hizo efectiva la obligación hasta que se produzca su pago y las costas del proceso.- Fundamento de esa determinación es la Resolución No.0056 de 10 de abril de 1.996 de la Secretaría de Hacienda Municipal, Sección Impuestos de la Alcaldía de Neiva, notificada por edicto en aplicación a lo dispuesto en el Art. 45 del C.C.A.- La apoderada judicial de la sociedad demandada propuso en tiempo las excepciones de mérito denominadas “De Compensación” y “Pago”.- Respecto a la excepción de compensación, manifiesta que el Municipio de Neiva debe a su vez a la señora Inés Falla de Bueno, La Esperanza Ltda, Constructora del Norte, sociedades de la familia Bueno Falla, más de lo que se condenó a pagar, pues el municipio tomó para vías de doble calzada la vía de la calle 64 entre carreras 1D y 3ª, la vía de la carrera 2 entre calle 64 y 65 y, las avenidas paralelas a la línea del ferrocarril en las mismas Calle 64 y 65, lo cual consta en la Oficina de Planeación en el loteo que hizo la Urbanizadora Villa Magdalena Norte avaluado en más de $150.000.000.oo. Por lo tanto, según lo dispuesto en el Art. 1714 C.C., como son dos personas deudoras una de otra opera entre ellas una compensación que extingue ambas obligaciones.- De la excepción de pago aduce que como su poderdante ha consignado el valor de la sobretasa que asciende a $10.081.486.oo no está obligado a pagar las multas impuestas y, por ende, el proceso debe terminar.-
Durante el término de traslado, la representante judicial del municipio de Neiva se pronunció en contra de la prosperidad de dichos medios de defensa.- Señala que en el presente asunto no puede hablarse de compensación, por cuanto el municipio de Neiva no le adeuda ninguna suma a la sociedad “La Esperanza Ltda” en tanto ésta si adeuda al ente territorial en mención $30.642.236.oo por concepto de sobretasa a la gasolina y las multas por su no pago oportuno; aclara que, la “Constructora del Norte Ltda” es la responsable de la ejecución del proyecto “Villa Magdalena del Norte”, constituida como persona jurídica independiente y autónoma de la sociedad llamada a responder directamente en este caso y, además, considerando que la presunta obligación no consta en título valor auténtico.- En cuanto a la segunda excepción, argumenta que no se ha efectuado el pago total de la deuda, pues éste necesariamente debe comprender todos los factores que la integran, como intereses, indemnizaciones y multas.- C O N S I D E R A C I O N E S : Conforme al numeral 1º del Art. 68 del Código Contencioso Administrativo presta mérito ejecutivo: “Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley”.- En el asunto sub-exámine sirve de título de recaudo la Resolución No.056 de 10 de abril de 1.996, mediante la cual la Sección de Impuestos de la Secretaría de Hacienda Municipal, Alcaldía de Neiva, sancionó con multas y dedujo el total a
pagar por sobretasa a la gasolina, a la sociedad La Esperanza Ltda. por la suma de $30.642.236.oo, más la actualización de las multas de conformidad con el Decreto 178 de 1.995 así como los intereses desde la fecha en que se hizo efectiva la obligación hasta que se produzca su pago y las costas del proceso.- El Art. 509, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Art. 1º,numeral 269 del Decreto Extraordinario 2282 de 1.989, determina las excepciones que cabe proponer en el proceso ejecutivo cuando el título consista en providencia que conlleve ejecución.- Acorde con lo dispuesto en esa norma las excepciones aducidas son de recibo.- Respecto a la excepción de compensación, sustentada sobre la base de la existencia de una obligación a cargo del Municipio de Neiva y a favor de Constructora del Norte Ltda., cabe señalar que el primer requisito exigido por la ley sustancial civil para que opere la compensación es que las dos personas vinculadas en la relación jurídica sean personal y recíprocamente acreedoras y deudoras. Pero, acorde con lo aducido por la representante judicial del municipio, no existe en el caso en examen identidad de partes, pues la sociedad La Esperanza Ltda ( Servicentro Los Dujos ) es una persona jurídica diferente a la Constructora del Norte según consta en los certificados expedidos por la Cámara de Comercio de esa ciudad ( fls. 27 y 98, respectivamente ).- Queda entonces claro que no opera el modo de extinguir obligaciones denominado compensación, por no reunirse los presupuestos consagrados por el Art. 1714 y siguientes del
Código Civil.- En cuanto a la excepción de pago, sustentada con el recibo de consignación No.7960564 a la cuenta de la Corporación Conavi 2053-13592067 por $10.081.486, deberá declararse probado el pago parcial realizado por la sociedad obligada, el cual se tendrá en cuenta por el juzgado ejecutor al momento de liquidar en forma definitiva el crédito existente a favor del municipio de Neiva. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F A L L A : 1.- Declárase probada la excepción de pago parcial, que propuso la mandataria judicial de la sociedad La Esperanza Ltda (Servicentro Los Dujos), por valor que deberá tenerse en cuenta al momento de liquidar la obligación.- 2.- Declárase no probada la excepción de compensación.- 3.- Ordénese seguir adelante la ejecución.- Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente a la oficina de origen.-
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJÍA
Presidente
MIREN DE LA LOMBANA DE M. AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
MARIO RAFAEL ALARIO MÉNDEZ
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario