CE-11001-03-28-000-1996-00774-01
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-1996-00774-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
JURISDICCIÓN COACTIVA - Grado jurisdiccional de consulta / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Confirma sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución Siendo así que el acto administrativo que sirve de título de recaudo quedó en firme, por virtud de su ejecutividad puede la administración seguir por sí misma el pago de la obligación que en él consta, por ser clara, expresa y exigible.- Y como este proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó ciñéndose a las disposiciones procedimentales pertinentes, es del caso confirmar la sentencia en consulta.- FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 ORDINAL 3 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 507
INCISO 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 564 / DECRETO LEY 444 DE 1.967 – ARTÍCULO 246
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: AMADO GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) Radicación número: 11001-03-28-000-1996-00774-01
Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS Demandado: ALEJANDRO BEETAR DOW Conoce la Sala, por el grado jurisdiccional de consulta ordenado en el ordinal 3 del Art. 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Art. 2 del Decreto Ley 597 de 1.988, de la sentencia calendada diecinueve (19) de
septiembre del año en curso, mediante la cual se ordenó seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de la obligación determinada en el mandamiento ejecutivo.- A N T E C E D E N T E S: Mediante Resolución No.0036 del dieciocho (18) de enero de 1.993, la Superintendencia de Control de Cambios impuso al señor Alejandro Beetar Dow multa a favor del Tesoro Nacional por la suma de $5.154.352.46, equivalente al 70% del monto de la infracción cambiaria comprobada por violación al Art. 246 del Decreto Ley 444 de 1.967, en relación con los reintegros efectuados al amparo de los registros de exportación Nos. 00235 y 00236 del 22 de abril de 1.985.- Con auto de fecha quince (15) de enero de la anualidad que avanza, el Grupo de Cobro Coactivo, Subsecretaría Jurídica - Secretaría Administrativa - del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en dicho acto administrativo libró orden de pago en vía de jurisdicción coactiva a cargo del señor Alejandro Beetar Dow, por la suma indicada más los intereses legales.- En cumplimiento de lo prescrito en el Art. 564 del Código de Procedimiento Civil, el despacho ejecutante dispuso la publicación de aviso de citación del obligado en uno de los periódicos de mayor circulación en el país, pues la comunicación enviada por correo certificado fue devuelta con la anotación “Rehusado”.- No habiendo conseguido la comparecencia del ejecutado le designó curador Ad-litem, con quien se surtió el acto de comunicación procesal ( fl. 100 ).-
Contra el mandamiento de pago no se interpuso recurso y tampoco se propusieron excepciones, por lo que una vez ejecutoriado el despacho ejecutante procedió a dictar el fallo que prevé el Art. 507, inciso 2 de la ley adjetiva civil, modificado por el Art. 1º, numeral 268 del Decreto Extraordinario 2282 de 1.989, con el que se dispuso seguir adelante la ejecución.- Dicho fallo es el que ahora se consulta.- C O N S I D E R A C I O N E S : Siendo así que el acto administrativo que sirve de título de recaudo quedó en firme, por virtud de su ejecutividad puede la administración seguir por sí misma el pago de la obligación que en él consta, por ser clara, expresa y exigible.- Y como este proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva se adelantó ciñéndose a las disposiciones procedimentales pertinentes, es del caso confirmar la sentencia en consulta.- Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley F A L L A : Confírmese la sentencia calendada diecinueve (19) de septiembre del año en curso, por la cual se dispuso seguir adelante la ejecución.- Cópiese, notifíquese y una vez ejecutoriado este fallo devuélvase a la oficina de origen.- Este proveído fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.-
LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA
Presidente
MIREN DE LA LOMBANA DE M. AMADO GUTIERREZ VELASQUEZ
MARIO RAFAEL ALARIO MENDEZ
OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Secretario