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CE-11001-03-28-000-2000-0041-01(2444)-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-28-000-2000-0041-01(2444)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

NULIDAD DESIGNACION DE INTEGRANTES DE TERNA - Improcedencia de nulidad frente a un acto previo / ACTO PREVIO - Improcedencia de nulidad en acción electoral / ACCION ELECTORAL - Improcedencia de nulidad de acto preparatorio El acto demandado en este caso es el de designación de los integrantes de la terna enviada por la Corte Suprema de Justicia al Senado de la República para la elección del magistrado de la Corte Constitucional que reemplazará al doctor José Gregorio Hernández Galindo. Se trata de un acto previo, preparatorio de la elección definitiva que no la define ni declara sino que la posibilita; por lo mismo no es demandable separadamente, en forma anticipada a la elección cuyo resultado final predomina sobre las etapas previas que integran su desarrollo. Todo lo anterior tiene fundamento legal en el artículo 229 del Código Contencioso Administrativo, según el cual para obtener la nulidad de una elección debe demandarse precisamente el acto que la declara. Por consiguiente, el supuesto vicio de nulidad que, según afirman los demandantes, afecta la conformación de la terna aprobada por la Corte Suprema de Justicia para la elección por el Senado de la República del magistrado de la Corte Constitucional, debe ser ventilado dentro de un proceso de nulidad de la elección definitiva.

NOTA DE RELATORIA: Auto 021 de 21 de mayo de 1986, ponente: Dr. Jorge

Valencia Arango, Sala Contenciosa Electoral.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil uno (2001).

Radicación número: 11001-03-28-000-2000-0041-01(2444)

Actor: MARÍA CLAUDIA SOTO FRANCO Y OTRO

Demandado: MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Los ciudadanos María Claudia Soto Franco y Ariel Humberto Guevara Pabón, obrando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, demandan la nulidad del acto de elección de los señores Jaime Córdoba Triviño, Enrique José Arboleda Perdomo y Hernán Darío Velásquez Gómez como integrantes de la terna para proveer un cargo de magistrado de la Corte Constitucional, efectuado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en su sesión del 25 de octubre de 2000.

En escrito separado la demandante solicita que se decrete la suspensión provisional de dicho acto. Para resolver sobre la admisión de la demanda se considera: La conformación de ternas para la designación de magistrados de la Corte Constitucional por parte de la Plenaria del Senado de la República se halla prevista en el artículo 239 inciso segundo de la Carta Fundamental que dispone: “Artículo 239.- ….. Los magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para periodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. …” De manera que es competencia del Senado de la República elegir a los magistrados de la Corte Constitucional, con base en ternas que le presenten el Presidente de la República y las altas corporaciones indicadas.

El acto demandado en este caso es el de designación de los integrantes de la terna enviada por la Corte Suprema de Justicia al Senado de la República para la elección del magistrado de la Corte Constitucional que reemplazará al doctor José Gregorio Hernández Galindo. Se trata de un acto previo, preparatorio de la elección definitiva que no la define ni declara sino que la posibilita; por lo mismo no es demandable separadamente, en forma anticipada a la elección cuyo resultado final predomina sobre las etapas previas que integran su desarrollo. Todo lo anterior tiene fundamento legal en el artículo 229 del Código Contencioso Administrativo, según el cual para obtener la nulidad de una elección debe demandarse precisamente el acto que la declara. Por consiguiente, el supuesto vicio de nulidad que, según afirman los demandantes, afecta la conformación de la terna aprobada por la Corte Suprema de Justicia para la elección por el Senado de la República del magistrado de la Corte Constitucional, debe ser ventilado dentro de un proceso de nulidad de la elección definitiva. Así se manifestó la Sala Contenciosa Electoral de esta Corporación en relación con este aspecto: “..Es pues el acto final y no uno previo o intermedio el que debe impugnarse y de ahí que no pueda impetrarse la nulidad de tales actos administrativos electorales, en forma autónoma sino impugnando directamente la nulidad de la declaratoria de elección, aunque los vicios de nulidad se prediquen de tales actos previos o de trámite electoral, …”.1 Por lo tanto esta Sala decidirá rechazar la demanda instaurada, por

pretender la nulidad de un acto que carece de control jurisdiccional en forma autónoma; en consecuencia no habrá pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión provisional. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativa, Sección Quinta, RESUELVE: Recházase la demanda de nulidad del acto de elección de los señores Jaime Córdoba Triviño, Enrique José Arboleda Perdomo y Hernán Darío Velásquez Gómez como integrantes de la terna para proveer un cargo de magistrado de la Corte Constitucional, efectuado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en su sesión del 25 de octubre de 2000. Devuélvanse al demandante los documentos acompañados con el libelo sin necesidad de desglose. Ejecutoriado este auto archívese el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 1 Auto del 21 de mayo de 1986. Consejero Ponente Jorge Valencia Arango. Electoral No. 021. Anales de 1986 Primer Semestre. Discutida y aprobada en sesión de la fecha.

DARIO QUIÑONES PINILLA

Presidente

MARIO ALARIO MENDEZ REINALDO CHAVARRO BURITICA

ROBERTO MEDINA LÓPEZ

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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