CE-11001-03-28-000-2000-0048-01(2451-2448)-2001
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2000-0048-01(2451-2448)-2001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
NULIDAD ELECCIÓN DE EDIL - Procedencia por desempeño como empleado público / INHABILIDAD DE EDIL - Desempeño como empleado público en el Distrito / EDIL - Nulidad de la elección / LICENCIA NO REMUNERADA - Mientras se disfruta no se pierde calidad de empleado público / LISTA DE CANDIDATOS - La nulidad de la elección del primer renglón no afecta votación obtenida por la lista Se demanda la elección del señor José Antonio Castro Pacheco por hallarse incurso en la inhabilidad consagrada en el artículo 66-4 del Decreto 1421 de
1993. La inhabilidad allí consagrada comprende a quienes “se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito” y no exclusivamente a los vinculados directamente a esa Administración, como lo ha interpretado el demandado. Quiere decir lo anterior que la inhabilidad no comprende únicamente a los empleados públicos del orden distrital sino también a quienes, como empleados públicos, del orden nacional o distrital, o de otro orden, tengan su sede laboral en el Distrito Capital. El cargo de nulidad de la elección del señor Castro Pacheco como Edil de la Localidad de los Mártires para el periodo 20012003 está llamada a prosperar, porque dentro de los tres (3) meses anteriores y para la fecha en que se inscribió como candidato a dicha posición, y aún después, hasta el 2 de octubre de 2000, tenía la calidad de empleado público
con sede en Bogotá D.C. Cabe aclarar que la licencia no remunerada que le fue otorgada desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 2000 implicó la
separación transitoria del ejercicio del cargo pero no la pérdida de su calidad de empleado público; además se advierte que la inhabilidad comprende un periodo de tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, que en este caso fue el 9 de agosto de 2000. Se aclara que la decisión en este caso se concretará a la nulidad de la declaración de elección del señor Jorge Antonio Castro Pacheco como Edil de la Localidad de Los Mártires y no en relación con los votos contabilizados para la lista que encabezó, como se solicita en las dos demandas, porque como lo ha definido la jurisprudencia de esta Corporación, con base en lo establecido en el artículo 226, inciso segundo, del C.C.A., la declaratoria de nulidad de la elección del primer renglón, por carencia de calidades o por inhabilidad, no afecta la votación obtenida por la lista.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001).
Radicación número: 11001-03-28-000-2000-0048-01(2451-2448)
Actor: LUIS GREGORIO CHACÓN CARO Y PEDRO ALEJANDRO OCHOA
CAMARGO
Demandado: EDIL DE LOS MÁRTIRES Unica Instancia La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el presente proceso de nulidad electoral acumulado.
ANTECEDENTES La pretensión El ciudadano Luis Gregorio Chacón Caro, obrando en su propio nombre,
en ejercicio de la acción pública electoral, solicita que se declare la nulidad parcial del Acta de Escrutinio de votos de la Localidad Catorce de Bogotá, D.C., Los Mártires, en cuanto declaró la elección del señor Jorge Antonio Castro Pacheco, número 547, como miembro de la Junta Administradora Local para el periodo 2001-2003 en las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2000 (radicado interno No. 2451). Como derivación de la anterior petición solicita se proceda a declarar la nulidad de la elección hecha a favor de la lista número 547 aludida. Por su parte el ciudadano Pedro Alejandro Ochoa, también en su propio nombre, demanda el mismo acto de declaración de la elección del señor Jorge Antonio Castro Pacheco y de la elección hecha a favor de la lista número 547 (radicado interno No. 2448); solicita además que se ordene la exclusión del cómputo general de los votos contabilizados a favor de la misma, se proceda a declarar la cancelación de la credencial otorgada al elegido como Edil de Los Mártires para el periodo 2001-2003 y se ordene la inclusión en el acta de escrutinio los votos contabilizados a favor de la lista 528 encabezada por el señor Efraín Segura Forero, por corresponderle el residuo mas alto siguiente. Los hechos Manifiestan los demandantes que el señor Jorge Antonio Castro, elegido Edil de la Localidad Catorce Los Mártires, como cabeza de la lista número 547, se desempeñó como funcionario público, en el cargo de Auxiliar II, Nivel 11, Grado 05, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, hasta el 2 de octubre de 2000, es decir que se inscribió como candidato teniendo tal calidad. Se agrega en la demanda No. 2448 que en el segundo renglón de la lista 547 se inscribió el señor Melquisedec Hernández González, quien para la fecha de inscripción de la lista, en la de la elección y actualmente, ha ejecutado y se encuentra ejecutando contratos de prestación de servicios personales con el Seguro Social, en el CAB del Barrio Santa Isabel, ubicado dentro de la Localidad Catorce Los Mártires. Disposiciones violadas y concepto de violación Se invocan como normas violadas el numeral 4 del artículo 66 del Decreto 1421 de 1993 en concordancia con los artículos 223 numeral 5 y 228 del C.C.A. El radicado 2448 señala, además de los anteriores, los artículos 127 incisos 2 y 3, 122, 123 y 209 de la Constitución Política.
Los cargos son los siguientes:
1. En las dos demandas acumuladas se acusa de nulidad el acto electoral porque el señor Jorge Antonio Castro Pacheco se desempeñaba como funcionario público dentro de los tres (3) meses anteriores a su inscripción como candidato, por lo cual era inelegible por incurrir en la inhabilidad consagrada en el artículo 66-4 del Decreto 1421 de 1993
(Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C.).
2. En el radicado 2448 se le acusa además porque: El hecho de que el señor Castro Pacheco se inscribiera como candidato a la JAL de los Mártires siendo empleado del Estado
determina que no tenía la calidad constitucional para ser electo en la medida que se desconoce y se viola flagrantemente el articulo 127 incisos 2 y 3 de la Carta. El señor Melquisedec Hernández González, segundo renglón de la lista atacada, ejecutó en el CAB del Seguro Social del Barrio Santa Isabel, ubicado en la localidad de Los Mártires, un contrato de Prestación de Servicios Personales, por lo cual estaba inhabilitado para ser elegido Edil, no obstante lo cual se inscribió, con lo cual se violó el artículo 66-4 del Decreto-Ley 1421 de 1993 antes aludido. Suspensión provisional En la demanda número 2448 se solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, la cual fue negada porque el asunto planteado escapa al limitado examen posible en esa oportunidad procesal y la manifiesta violación de las normas superiores alegada no resultaba evidente. Contestación de la demanda Dentro del expediente 2451 (folios 15 a 17) el señor Antonio Castro Pacheco contestó la demanda argumentando que la inhabilidad alegada implica única y exclusivamente a empleados públicos que hayan ejercido funciones en el Distrito, lo cual no afecta su situación jurídica como empleado de la Unidad Administrativa Especial DIAN, que es una entidad del orden nacional; manifiesta que no obstante tener su sede de labores en Bogotá, D.C., su función era fotocopiar documentos pertenecientes a la Oficina Jurídica, que nada tenían que ver como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión, ni mucho menos que hubiera celebrado contratos con el Distrito Capital o la Localidad
Catorce Los Mártires en ninguna época de su vida. Informa además el demandado que obtuvo una licencia no remunerada entre el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2000 y renunció el 1° de octubre del mismo año, la que le fue aceptada el 2 de los mismos, con lo cual afirma que no desempeñó funciones públicas en los tres (3) meses anteriores. Solicita que se tenga como probado que no está incurso en ninguna inhabilidad, ni mucho menos en la contenida en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto 1421 de 1993, y que en la hipotética situación de haber sido inhabilitado no se afecte el resto de la lista 547. Alegatos de conclusión El demandado argumenta en esta oportunidad que, conforme al concepto del Consejo Nacional Electoral cuya copia acompaña, de fecha 26 de enero de 2000, la inhabilidad consagrada en el artículo 66-4 del Decreto 1421 de 1993 hace relación a funcionarios del distrito y él era funcionario del orden nacional. De donde deduce que los actores están interpretando en forma equivocada la norma. En concepto fiscal El Procurador Séptimo Delegado ante esta Corporación, en su concepto de fondo, solicita que se declare la nulidad del acto por el cual se declaró la elección del señor Jorge Antonio Castro Pacheco como Edil de la Localidad de Los Mártires para el periodo 2001 a 2003. Considera que la inhabilidad consagrada en el artículo 66-4 del Estatuto Especial del Distrito Capital comprende a todos los empleados públicos, sin excepción, que se desempeñen dentro del territorio del Distrito, y que las pruebas
allegadas al plenario son demostrativas, de manera inequívoca, de que el demandado estuvo vinculado como servidor público, con sede en el Distrito Capital, hasta el 2 de octubre de 2000, pues a partir de esa fecha se le aceptó la renuncia al cargo que venía desempeñando en la DIAN, sin que la licencia no remunerada concedida, desde el 1° de agosto de 2000, enerve ese supuesto en que se funda la causal de nulidad, porque el vínculo con la administración y por ende la condición de empleado público no se extingue durante ella, sino solo cuando se presenta alguna de las causales de retiro definitivo. En cuanto a la inhabilidad planteada en una de las demandas (2448) contra el ciudadano Melquisedec Hernández González, segundo renglón en la lista encabezada por el demandado considera que no debe haber pronunciamiento porque el citado no fue elegido edil. CONSIDERACIONES Competencia Conforme al artículo 231 del C.C.A. en concordancia con el artículo 128-16 ibídem, corresponde a esta Sala el juzgamiento del acto demandado, en única instancia, por competencia residual. Los cargos 1.- Se demanda la elección del señor José Antonio Castro Pacheco por hallarse incurso en la inhabilidad consagrada en el artículo 66-4 del Decreto 1421 de 1993, que contiene el Estatuto Especial del Distrito Capital. Dicha norma dispone: "Artículo 66.- Inhabilidades. No podrán ser elegidos ediles quienes: ..........
4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan
sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y .........” Conforme al texto transcrito de la norma que se invoca como vulnerada, la inhabilidad allí consagrada comprende a quienes “se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito” y no exclusivamente a los vinculados directamente a esa Administración, como lo ha interpretado el demandado. Quiere decir lo anterior que la inhabilidad no comprende únicamente a los empleados públicos del orden distrital sino también a quienes, como empleados públicos, del orden nacional o distrital, o de otro orden, tengan su sede laboral en el Distrito Capital. Adicionalmente, para que se configure la inhabilidad comentada, se debe ostentar dichaa calidad de empleado público dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura como Edil del Distrito. En la interpretación de la norma la Sala acoge íntegramente el concepto emitido por el Procurador Séptimo Delegado en su vista de fondo (folios 58 y ss.). En el caso concreto se halla establecido lo siguiente: - El señor Jorge Antonio Castro Pacheco fue elegido miembro de la Junta Administradora de la Localidad de Los Mártires, para el periodo 2001 a 2003, según declaración de la Comisión Escrutadora de la votación efectuada el 29 de octubre de 2000, contenida en el Acta del 2 de noviembre del mismo año (folio 3 Expediente 2451). - Se inscribió como candidato para edil de la citada localidad el 9 de agosto
de 2000 (folio 50 Expediente 2448). - Laboró al servicio de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, desde el 17 de diciembre de 1996 hasta el 2 de octubre de 2000, fecha en la cual se le aceptó la renuncia. Al momento de separarse de la institución desempeñaba el cargo de Auxiliar II Nivel 11 Grado 45 en la ciudad de Bogotá, D.C. (folios 1 y 53 Expediente 2448). De lo anterior se desprende que el cargo de nulidad de la elección del señor Jorge Antonio Castro Pacheco como Edil de la Localidad de los Mártires para el periodo 2001-2003 está llamada a prosperar, porque dentro de los tres (3) meses anteriores y para la fecha en que se inscribió como candidato a dicha posición (9 de agosto de 2000), y aún después, hasta el 2 de octubre de 2000, tenía la calidad de empleado público con sede en Bogotá D.C. Cabe aclarar que la licencia no remunerada que le fue otorgada desde el 1° de agosto hasta el 30 de septiembre de 2000 (folio 101 Expediente 2448) implicó la separación transitoria del ejercicio del cargo pero no la pérdida de su calidad de empleado público (artículo 19 D.L. 2400 de 1968); además se advierte que la inhabilidad comprende un periodo de tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura, que en este caso fue el 9 de agosto de 2000.
2. Los cargos de la demanda radicada bajo el número 2448, referidos al
señor Melquisedec Hernández González, segundo renglón de la lista encabezada por el demandado, no serán analizados porque no guardan relación con la acción de nulidad electoral objeto de los procesos acumulados.
3. Se aclara que la decisión en este caso se concretará a la nulidad de la declaración de elección del señor Jorge Antonio Castro Pacheco como Edil de la Localidad de Los Mártires y no en relación con los votos contabilizados para la lista que encabezó, como se solicita en las dos demandas, porque como lo ha definido la jurisprudencia de esta Corporación,1 con base en lo establecido en el artículo 226, inciso segundo, del C.C.A., la declaratoria de nulidad de la elección del primer renglón, por carencia de calidades o por inhabilidad, no afecta la votación obtenida por la lista.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativa, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Declárase la nulidad del Acta de Escrutinio de los votos para la Junta Administradora de la Localidad Catorce Los Mártires, de fecha 2 de noviembre de 2000, en cuanto declaró elegido como miembro de la misma, para el periodo de 2001 a 2003 al señor Jorge Antonio Castro Pacheco. Niéganse las demás súplicas de la demanda. Comuníquese la presente providencia al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Distrital del Estado Civil, al Alcalde Local de Los Mártires y a la Junta Administradora de esa localidad. Ejecutoriado el presente fallo archívese el expediente.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Discutida y aprobada en sesión de la fecha. 1 Sentencia del 19 de noviembre de 1992, Sección Quinta, Consejero Ponente Luis Eduardo Jaramillo. Rad. 0815. MARIO ALARIO MENDEZ Presidente Ausente con excusa
REINALDO CHAVARRO BURITICA ROBERTO MEDINA LÓPEZ
DARIO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario