🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-28-000-2002-00009-01_20030828-2003

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2002-00009-01_20030828-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

RECURSO DE SÚPLICA – Contra auto que negó petición de recaudo de prueba / RECURSO DE SÚPLICA – Se abstiene de pronunciarse pues el auto objeto de reproche fue revocado [S]in necesidad de adelantar el estudio orientado a definir si el recurso de súplica es procedente o no contra el aludido auto, para la Sala es evidente que para este momento no hay materia sobre la cual pronunciarse, pues se encuentra establecido que al resolver la reposición propuesta (sic) por el apoderado de quien actúa como demandante (…), la Magistrada Sustanciadora revocó el auto objeto de reproche por el Señor Procurador. (…). De manera que ninguna determinación podría adoptar esta Sala frente a lo pedido por el Señor Agente del Ministerio Público mediante el recurso de súplica, ante la evidencia de que las mismas obtuvieron satisfacción con la decisión adoptada en el auto del 5 de agosto que revocó el auto que le concedió un nuevo término para emitir concepto y ordenó solicitar la prueba por él requerida. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver sobre el recurso de súplica interpuesto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003) Radicación número: 11001-03-28-000-2002-0009-01(2899-2919)

Actor: MARIO ERNESTO CAMPO MORANTE Y OTROS

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO

DEL VALLE DEL CAUCA Referencia: Resuelve recurso de súplica Se decide sobre el recurso de súplica interpuesto por el Señor Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado contra el auto del 22 de julio de 2003 dictado por la Consejera Sustanciadora del proceso.

ANTECEDENTES El 17 de julio de 2003, el Señor Procurador Séptimo Delegado ante esta Corporación rindió concepto de fondo en el proceso de la referencia, adelantado con ocasión de demandas presentadas con el fin de obtener la declaración de nulidad del acto de elección de Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Departamento del Valle del Cauca. No obstante, en algunos de los apartes de ese concepto el Señor Procurador aduce que no pudo consultar la prueba relacionada con la suplantación de votantes, pues el disquete remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, visible a folios 930, 931 y 932 del cuaderno 1B del expediente 2910, no permitió su lectura y, en consecuencia, solicita que se pida nuevamente esa prueba. Advirtió que para el evento de que llegare esa prueba y de la misma se desprendiera que hubo suplantación, así fuese en un solo caso, se deben excluir las mesas con votaciones que impliquen modificación de los resultados electorales, caso en el cual, desde ahora, pide que se acceda a las súplicas de las demandas. En caso de que esa prueba “... no permita arribar a la conclusión de que se produjo un fenómeno de suplantación electoral, o que apenas fue de una entidad menor que no afecta los resultados electorales, la conclusión deberá

ser la desestimación de las súplicas de los demandantes”. En escrito separado (folio 612), el Procurador nuevamente se refiere a la imposibilidad de leer el aludido disquete y solicita que se requiera a la Registraduría para que remita un duplicado de esa información. Mediante auto del 22 de julio del año en curso, la Consejera Sustanciadora aclara al Procurador que la información remitida por la Registraduría Nacional del está Civil está consignada en un CD y no en un disquete y le informa sobre los resultados de la consulta que del mismo hizo el Despacho. Además, advirtió que el concepto se rindió en forma parcial y ordenó pasar nuevamente el expediente al Procurador para que emitiera concepto de fondo. Los recursos interpuestos contra ese auto.- De reposición Interpuesto por el apoderado del demandante dentro del proceso número 2910 con el objeto de que se acceda a la solicitud formulada por el Agente del Ministerio Público. Advierte que el CD al que alude ese auto no fue remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil sino que fue aportado por el coadyuvante en el proceso 2899 y, además, no contiene el cotejo del ANI con el E-11 de los municipios respecto de los cuales se alega suplantación. Afirma que la prueba remitida por esa entidad y que contiene la información solicitada mediante oficio número 2002-0429, efectivamente la constituye el disquete que obra al folio 932 del expediente 2910. De súplica Propuesto por el Procurador Séptimo Delegado ante esta Corporación. Pretende

que se revoque el auto recurrido y, en su lugar, se acceda a la petición que formuló en el sentido de recaudar la aludida prueba. Insiste en señalar que la misma está contenida en el disquete que obra al folio 932, del cuaderno 1B, del expediente 2910. En cuanto al nuevo término que se le concedió para rendir concepto, manifiesta que es innecesario dado que el alegato rendido está completo, aunque sí con soluciones alternativas según el resultado de la prueba pendiente de examen. Decisión sobre el recurso de reposición.- La Magistrada Sustanciadora, mediante auto del pasado 5 de agosto decidió reponer la providencia recurrida y ordenó impartir trámite al recurso de súplica interpuesto por el Procurador. CONSIDERACIONES Como se anotó, el Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado interpuso recurso de súplica contra el auto del 22 de julio de 2003 en cuanto negó la solicitud que formuló en el sentido de que se requiriera a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que nuevamente remitiera la información contenida en el disquete antes mencionado y, además, concedió un nuevo término al Ministerio Público para que emitiera concepto de fondo. Sin embargo, sin necesidad de adelantar el estudio orientado a definir si el recurso de súplica es procedente o no contra el aludido auto, para la Sala es evidente que para este momento no hay materia sobre la cual pronunciarse, pues se encuentra establecido que al resolver la reposición propuesta por el apoderado de quien actúa como demandante en el expediente 2910, la Magistrada

Sustanciadora revocó el auto objeto de reproche por el Señor Procurador. En efecto, mediante providencia del pasado 5 de agosto se decidió el aludido recurso de reposición y, entre otras determinaciones, se dispuso: “1.- Reponer el auto del 22 de julio de 2003, que ordenó correr traslado al Señor Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado”, 2.- Por Secretaría, ofíciese a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita en forma impresa la información solicitada mediante oficio 2002-0429 del 16 de julio de 2002, ... la cual fue enviada en medio magnético (Disquete, folios 930 a 932 expediente 2919) ...”. De manera que ninguna determinación podría adoptar esta Sala frente a lo pedido por el Señor Agente del Ministerio Público mediante el recurso de súplica, ante la evidencia de que las mismas obtuvieron satisfacción con la decisión adoptada en el auto del 5 de agosto que revocó el auto que le concedió un nuevo término para emitir concepto y ordenó solicitar la prueba por él requerida. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver sobre el recurso de súplica interpuesto.

Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, RESUELVE: Se abstiene de pronunciarse sobre el recurso de súplica interpuesto por el Señor Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado contra el auto del 22 de julio de 2003.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

REINALDO CHAVARRO BURITICA

Presidente

DENISE DUVIAU DE PUERTA DARIO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

Consultar sobre este documento ...