🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-28-000-2003-00013-01_20040430-2004

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2003-00013-01_20040430-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Contra sentencia proferida en única instancia / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Se concede El artículo 194 del C.C.A., en cuanto a los requisitos para la interposición de dicho recurso [extraordinario de súplica], dispone en el inciso segundo: “En el escrito que contenga el recurso se indicará en forma precisa la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción; y deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada. (…).” (…). El memorial que contiene el recurso extraordinario de súplica cumple con las exigencias normativas mencionadas. (…). Fue interpuesto en tiempo; toda vez que la sentencia recurrida quedó ejecutoriada el 19 de abril de 2004, y el recurso fue presentado el 16 de los mismos mes y año, no habiendo transcurrido aún los 20 de los que habla la norma anteriormente referenciada. (…). El actor señaló expresamente que en la sentencia recurrida, se violaron por aplicación indebida e interpretación errónea, los artículos 35, 60 y 61 del Decreto 274 de 2000, y los artículos 2º y 29 de la Constitución Política, lo mismo que el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto 274 de 2000, éste último únicamente por interpretación errónea. (…). Así mismo, el recurrente explicó en qué consiste, a su parecer, la violación sustancial de tales disposiciones. Así las cosas, es del caso conceder el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte actora,

contra la sentencia de 5 de febrero de 2004, proferida en única instancia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 194 / DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 35 / DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 60 / DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO

61

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-28-000-2003-00013-01(3110)A

Actor: CORPORACION VERDE PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

CORVERDE

Demandado: CRISTINA MOTTA TORRES - MINISTRO CONSEJERO EN LA

EMBAJADA DE COLOMBIA ANTE EL GOBIERNO DE ARGENTINA Referencia: Electoral 1) Mediante sentencia de única instancia proferida el 5 de febrero de 2004, esta Sala denegó las pretensiones de la demanda instaurada por la Corporación Verde para el Desarrollo Sostenible “Corverde”, contra el Decreto 702 del 19 de marzo de 2003, expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores, mediante el cual se nombró en provisionalidad a Cristina Motta Torres, en el cargo de Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5EX, en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Argentina. 2) Inconforme con la decisión adoptada por la Sala, la parte actora interpuso en su

contra recurso extraordinario de súplica, en memorial presentado el 16 de abril de 2003. 3) El artículo 194 del C.C.A., en cuanto a los requisitos para la interposición de dicho recurso, dispone en el inciso segundo: “En el escrito que contenga el recurso se indicará en forma precisa la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción; y deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada, ante la sección o subsección falladora que lo concederá o rechazará.” 4) El memorial que contiene el recurso extraordinario de súplica cumple con las exigencias normativas mencionadas, porque: - Fue interpuesto en tiempo; toda vez que la sentencia recurrida quedó ejecutoriada el 19 de abril de 2004, y el recurso fue presentado el 16 de los mismos mes y año, no habiendo transcurrido aún los 20 de los que habla la norma anteriormente referenciada. - El actor señaló expresamente que en la sentencia recurrida, se violaron por aplicación indebida e interpretación errónea, los artículos 35, 60 y 61 del Decreto 274 de 2000, y los artículos 2º y 29 de la Constitución Política, lo mismo que el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto 274 de 2000, éste último únicamente por interpretación errónea. - Así mismo, el recurrente explicó en qué consiste, a su parecer, la violación sustancial de tales disposiciones. Así las cosas, es del caso conceder el recurso extraordinario de súplica interpuesto

por la parte actora, contra la sentencia de 5 de febrero de 2004, proferida en única instancia dentro del proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, R E S U E L V E : Concédase el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la por la Corporación Verde para el Desarrollo Sostenible “Corverde”, contra la sentencia proferida por la Sala en única instancia dentro del proceso de la referencia, el 5 de febrero de 2004. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente providencia, envíese el expediente a la Secretaría General de esta Corporación, para lo de su cargo. Reconócele personería al abogado Jaime Alberto Duque Casas, quien actúa en calidad de representante legal de la Corporación Verde para el Desarrollo Sostenible “Corverde”. Notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidenta

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA Ausente con excusa

DARÍO QUIÑONES PINILLA

Consultar sobre este documento ...