CE-11001-03-28-000-2003-00030-01_20031030-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2003-00030-01_20031030-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega al no advertirse una manifiesta infracción de las normas invocadas como infringidas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo cuando se ejerce la acción de nulidad, como ocurre en este caso, requiere la reunión simultánea de los siguientes requisitos: 1º. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2º. Que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, apreciable bien por confrontación directa, o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En el caso de estudio se reúne el primer requisito, pues la medida de suspensión provisional fue solicitada y sustentada en escrito separado del de la demanda antes de su admisión. En cambio no se reúne el requisito de la manifiesta infracción de normas superiores. (…). De manera que como no se advierte la violación manifiesta de las normas invocadas como infringidas, la solicitud de suspensión provisional se debe negar.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
152
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003) Radicación número: 11001-03-28-000-2003-00030-01(3157)
Actor: VIVIAN SOFIA FERNÁNDEZ DE GONZALEZ Y OTRO
Demandado: RECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL “HUMBERTO VELÁSQUEZ GARCÍA” Referencia: Decide admisión demanda y solicitud de suspensión provisional Resuelve la Sala sobre la admisión de la demanda presentada por los Señores Vivan Sofía Fernández de González y Luis Eduardo Barranco Gutiérrez y sobre la suspensión provisional del acto acusado.
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA Vivan Sofía Fernández de González y Luis Eduardo Barranco Gutiérrez, actuando en sus propios nombres, ejercieron la acción de nulidad de carácter electoral con el fin de obtener la nulidad del acto que declaró la elección del Señor Reinaldo Estrada Flórez como Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “ HVG - INFOTEP”, expedido por el Consejo Directivo de ese Instituto y contenido en el Acta correspondiente a la sesión realizada el 2 de septiembre de
2003. Así mismo, pretenden la nulidad del Acuerdo número 016 de esa misma fecha, por medio del cual el Presidente del Consejo Directivo del Instituto designó al Señor Estrada Flórez como Rector del Instituto.
Como la demanda, junto con la corrección ordenada mediante auto del pasado 3 de octubre, reúne los requisitos de oportunidad y forma, se admitirá.
2. LA SUSPENSION PROVISIONAL En escrito separado del de la demanda, presentado con posterioridad a la misma, se solicita la suspensión provisional de los actos acusados. Como fundamento de esa solicitud los demandantes aducen que en la designación del señor Reinaldo Estrada Flórez como rector del Instituto Nacional de Formación Técnica
Profesional “ HVG - INFOTEP realizada en sesión del Consejo Directivo realizada del 2 de septiembre de 2003 participaron miembros que no reunían los requisitos establecidos en el artículo 19 del Estatuto General de la institución. Consideran que se hace necesaria la suspensión provisional de los actos demandados para que con la debida transparencia se proceda a la conformación de los nueve miembros que legalmente integran el Consejo Directivo y detener, de esta manera, las actuaciones que dejan ver una evidente desviación de poder con fines distintos al interés general. Agregan que la designación vulnera el debido proceso, pues a pesar de que el Consejo de Estado en sentencia del 24 de julio de 2003 declaró la nulidad del acta y del Acuerdo 007 del 20 de mayo de 2002, expedido por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo del Instituto, el señor Reinaldo Estrada Flórez no fue separado del cargo como rector y sigue en el ejerció de sus funciones y, por tanto, en la designación del 2 de septiembre de 2003 no se dieron las garantías y transparencia necesarias para la nueva elección. De otra parte manifiestan que al interior de la institución se están presentando irregularidades en el manejo administrativo, pues se demoró la entrega de copia de los actos acusados y se omitió la publicación de los mismos en cartelera. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo cuando se ejerce la acción de nulidad, como ocurre en este caso, requiere la reunión simultánea de los
siguientes requisitos: 1º. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2º. Que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, apreciable bien por confrontación directa, o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En el caso de estudio se reúne el primer requisito, pues la medida de suspensión provisional fue solicitada y sustentada en escrito separado del de la demanda antes de su admisión. En cambio no se reúne el requisito de la manifiesta infracción de normas superiores. En efecto, en el expediente no obra prueba alguna orientada a demostrar la violación del artículo 19 del Estatuto General del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional “Humberto Velásquez García”. Los demandantes manifiestan que en la designación del Señor Reinaldo Estrada Flórez como Rector de esa Institución participaron miembros que no reunían los requisitos exigidos, pero además de que no mencionan el nombre de esos miembros, tampoco allegan pruebas que permitan corroborar esa afirmación. El hecho de que el Señor Reinaldo Estrada Flórez no hubiese sido separado del cargo de Rector del mencionado establecimiento educativo no obstante que el Consejo de Estado en sentencia del 24 de julio de 2003 declaró la nulidad de los actos que lo eligieron en tal calidad, en principio, no permite asegurar que en la actuación que concluyó con la designación del nuevo rector se hubiese desconocido el debido proceso. De manera que como no se advierte la violación manifiesta de las normas
invocadas como infringidas, la solicitud de suspensión provisional se debe negar.
DECISION Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, RESUELVE: 1º. SE ADMITE la demanda presentada por la Señora Vivian Sofía Fernández de González y el Señor Luis Eduardo Barranco Gutiérrez en ejercicio de la acción nulidad de carácter electoral, con el fin de obtener la declaración de nulidad de los actos por medio de los cuales se designó al Señor Reinado Estrada Flórez como Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga ‘Humberto Velásquez García. En consecuencia, en aplicación del artículo 233 del C.C.A., se dispone: 1.1 Notifíquese por edicto que se fijará durante cinco (5) días. 1.2 Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público. 1.3 Notifíquese personalmente al Señor Reinaldo Estrada Flórez. Para ese efecto se comisiona al Señor Juez Primero Civil del Circuito de Ciénaga (Magdalena). Por la Secretaría líbrese el respectivo despacho comisorio, con los insertos del caso, remitiéndole copia de la demanda y de sus anexos, así como de los escritos de corrección y suspensión provisional para el traslado. Acláresele que si no fuere posible dicha notificación dentro del término señalado en el numeral 3º. del artículo 233 del C.C.A., se debe proceder en la forma subsidiaria señalada en esa disposición.
1.4 Cumplido el término de notificación, fíjese en lista por tres (3) días dentro de los cuales se podrá contestar la demanda y solicitar pruebas. 2º. No se accede a decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
REINALDO CHAVARRO BURITICA MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidente
FILEMON JIMÉNEZ OCHOA DARIO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario