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CE-11001-03-28-000-2003-00040-01_20040729-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2003-00040-01_20040729-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede puesto que los procesos se adelantan por el mismo procedimiento, su conocimiento es del Consejo de Estado en única instancia y recaen sobre el mismo acto El artículo 267 del C.C.A. dispone que en los aspectos no contemplados en ese estatuto se seguirá el Código de Procedimiento Civil “… en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo”. El artículo 157 de ese código procesal civil, en lo compatible con la naturaleza del proceso promovido en ejercicio de la acción pública de nulidad (artículo 84 del C.C.A.), autoriza la acumulación de dos o mas procesos ordinarios de igual procedimiento, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia y concurran los siguientes requisitos: 1º. Que las pretensiones formuladas se hubieran podido acumular en la misma demanda. 2º. Que el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquéllas tengan el carácter de previas. En el caso de estudio se reúnen a cabalidad los requisitos y en consecuencia se accederá a la acumulación de los procesos radicados bajo los números 3170 y 3366. (…). En efecto: (i) se trata de dos procesos sometidos a un mismo procedimiento –el ordinario consagrado en el Título XXIV del C.C.A. para el trámite de los procesos relativos a nulidad de actos administrativos-; (ii) su conocimiento está atribuido al Consejo de Estado en única instancia; (iii) las pretensiones formuladas en las

respectivas demandas se hubieran podido acumular en una sola, pues están orientadas a obtener la nulidad del mismo acto –el Decreto número 2111 del 29 de julio de 2003, mediante el cual el Presidente de la República determinó el número de diputados que podía elegir cada departamento en las elecciones realizadas el 26 de octubre de 2003-. En consecuencia, como se anotó, se ordenará la acumulación de los procesos 3170 y 3366 para continuar tramitándose conjuntamente y ser decididos en una sola sentencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 157

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-28-000-2003-00040-01(3170-3366)

Actor: GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA Y OTRO

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Referencia: Acumulación de procesos Se decide sobre la acumulación de procesos formulada por la apoderada de la Nación, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ANTECEDENTES Los ciudadanos Gustavo Adolfo Prado Cardona y María Josefa Villarreal Ramos presentaron sendas demandas con el fin de obtener la declaración de nulidad del Decreto número 2111 del 29 de julio de 2003, expedido por Presidente de la

República, “Por el cual se determina el número de diputados que puede elegir cada departamento”. Dichas demandas dieron origen a los procesos 3170 y 3366, respectivamente. La apoderada de la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al contestar la demanda en el último de los procesos mencionados, solicitó la acumulación del mismo al radicado bajo el número 3170, en cuanto considera que las pretensiones en ambos procesos son las mismas, como también lo son los argumentos de hecho, de derecho y el concepto de la violación. CONSIDERACIONES El artículo 267 del C.C.A. dispone que en los aspectos no contemplados en ese estatuto se seguirá el Código de Procedimiento Civil “… en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo”. El artículo 157 de ese código procesal civil, en lo compatible con la naturaleza del proceso promovido en ejercicio de la acción pública de nulidad (artículo 84 del C.C.A.), autoriza la acumulación de dos o mas procesos ordinarios de igual procedimiento, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia y concurran los siguientes requisitos: 1º. Que las pretensiones formuladas se hubieran podido acumular en la misma demanda. 2º. Que el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquéllas tengan el carácter de previas. En el caso de estudio se reúnen a cabalidad los requisitos y en consecuencia se accederá a la acumulación de los procesos radicados bajo los números 3170 y

3366, conforme a la solicitud formulada por la apoderada de la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En efecto: (i) se trata de dos procesos sometidos a un mismo procedimiento –el ordinario consagrado en el Título XXIV del C.C.A. para el trámite de los procesos relativos a nulidad de actos administrativos-; (ii) su conocimiento está atribuido al Consejo de Estado en única instancia; (iii) las pretensiones formuladas en las respectivas demandas se hubieran podido acumular en una sola, pues están orientadas a obtener la nulidad del mismo acto –el Decreto número 2111 del 29 de julio de 2003, mediante el cual el Presidente de la República determinó el número de diputados que podía elegir cada departamento en las elecciones realizadas el 26 de octubre de 2003-. En consecuencia, como se anotó, se ordenará la acumulación de los procesos 3170 y 3366 para continuar tramitándose conjuntamente y ser decididos en una sola sentencia. El conocimiento de los procesos acumulados lo aprehenderá el Magistrado que actúa como ponente de esta providencia, pues ambos le correspondieron por reparto. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 159, penúltimo inciso, del Código de Procedimiento Civil, se suspenderá el trámite del primero de esos procesos hasta que el radicado bajo el numero 3366 se encuentre en la misma etapa procesal.

Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, RESUELVE: 1º. Decrétese la acumulación del proceso 3366, promovido por María Josefa

Villarreal Ramos, al radicado bajo el 3170, promovido por Gustavo Adolfo Prado Cardona, para ser fallados en una sola sentencia. El Magistrado que actúa como ponente de esta providencia, continuará conociendo de los mismos. 2º. Ordénese la suspensión del proceso 3170, hasta que el 3366 se encuentre en el mismo estado de aquel.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN REINALDO CHAVARRO BURITICA

Presidenta

FILEMON JIMÉNEZ OCHOA DARIO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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