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CE-11001-03-28-000-2003-00045-01_20040115-2004

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-28-000-2003-00045-01_20040115-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega al no ser manifiesta la infracción del acto demandado con las normas invocadas como violadas al omitir anexar los documentos que sustenten la solicitud El legislador ha consagrado en el artículo 152 del C.C.A. que los supuestos que deben acreditarse para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo que ha sido cuestionado mediante el ejercicio de la acción de nulidad, son los siguientes: a. Que la medida se solicite por el interesado y sustente o motive de modo expreso en la demanda o en escrito separado, presentado, en todo caso, antes de que sea admitida. b. Que haya manifiesta infracción o vulneración de uno de los preceptos invocados como sustento de la misma, enjuiciable, bien por confrontación directa o mediante documentos públicos incorporados con la respectiva solicitud. No hay duda que el primer supuesto se estructura en el caso concreto. (…). En cuanto al segundo supuesto, se encuentra que la manifiesta infracción de la Constitución Política alegada por el demandante, debe establecerse de manera indirecta, esto es, a través de prueba documental presentada con la respectiva solicitud. En efecto, la causal de inhabilidad que aduce el demandante aparece contenida en el numeral 1º del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, la cual tiene su origen en que el elegido como Gobernador del Departamento del Meta fue condenado por homicidio culposo, entre otras penas, a la interdicción para el ejercicio de funciones públicas. Es así como la causal de inhabilidad consagrada por la anterior normatividad, con respecto a la interdicción para el ejercicio de funciones públicas, necesariamente

exige que se acrediten a cabalidad los siguientes supuestos: a. Que el ciudadano elegido haya sido condenado a la pena accesoria de interdicción para el ejercicio de funciones públicas; claro está, previa ejecutoria de la respectiva providencia. b. Que la respectiva pena aún esté siendo cumplida por el sentenciado. No obstante haber aportado el demandante copia auténtica del acta parcial del escrutinio de votación de fecha 8 de noviembre de 2003 (…), mediante la cual declaró elegido Gobernador del Departamento del Meta al ciudadano Edilberto Castro Rincón, para el período comprendido del 1º de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007, omitió anexar los documentos pertinentes para respaldar sus afirmaciones, (…), esto es, no aportó fotocopia autenticada de la sentencia condenatoria a que hizo referencia en su solicitud. (…). Dentro de este marco circunstancial, estima la Sala que, no existiendo medio probatorio alguno que acredite la infracción ostensible de las normas constitucionales aducidas como fundamento de la petición de suspensión provisional del acto de elección del señor Castro Rincón como Gobernador del Departamento del Meta para el período 2004 – 2007, no es legal ni procedente acoger dicha solicitud.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177 / LEY 617 DE 2000 - ARTÍCULO 30

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-28-000-2003-00045-01(3175)

Actor: EMILIO ANTONIO GONZALEZ PARDO

Demandado: EDILBERTO CASTRO RINCON - GOBERNADOR DEL

DEPARTAMENTO DEL META PARA EL PERÍODO 2004-2007

Referencia: ELECTORAL Resuelve la Sala sobre la admisión de la demanda, y de la solicitud de suspensión provisional del acto por medio del cual la Comisión Escrutadora Departamental declaró la elección del señor Edilberto Castro Rincón, como Gobernador del Departamento del Meta para el período 2004-2007.

ANTECEDENTES

1. La demanda El ciudadano Emilio Antonio González Pardo, actuando en su propio nombre, formuló mediante el ejercicio de la acción pública electoral, las siguientes

pretensiones: a. Que se declare la nulidad de la elección del señor Edilberto Castro Rincón como Gobernador del Departamento del Meta para el período constitucional 2004-2007, por quebrantar lo preceptuado en los artículos 99 y 304 de la Carta Política, y 30 de la Ley 617 de 2000. b. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el acta parcial del escrutinio departamental, formulario E-26 AG, por medio del cual la Comisión Escrutadora Departamental declaró electo al señor Edilberto Castro Rincón, como Gobernador del Departamento del Meta. c. Que como consecuencia de la anterior solicitud, se declare: (i) la nulidad del

acto administrativo contenido en el acta parcial de escrutinio departamental, expedida por la Comisión Departamental Escrutadora del Meta, mediante la cual declaró la elección del señor Edilberto Castro Rincón como Gobernador de dicho ente territorial para el período constitucional 2004-2007, y que en atención a lo precedente, se cancele la credencial expedida al referido mandatario.

2. De la suspensión provisional En escrito anexo a la demanda, el actor solicita la suspensión provisional del acto acusado, argumentando que el señor Edilberto Castro Rincón se encuentra incurso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 30 de la Ley 617 de 2000, con lo cual se violan los artículos 99 y 304 de la Constitución Política, por cuanto éste, en virtud de sentencia judicial proferida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, fue condenado, entre otras, a la pena de prisión y a la accesoria de dos (2) años de interdicción de derechos y funciones públicas, pena ésta última, que va hasta marzo de 2005.

Además, sustenta su petición afirmando que: a. El señor Edilberto Castro Rincón el 5 de agosto de 2003, inscribió su nombre ante la Delegación Departamental del Meta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como candidato para la Gobernación de dicho ente territorial para el período 2004-2007. b. El mencionado ciudadano al momento de realizar la inscripción de su candidatura cumplía la pena de interdicción de derechos y funciones públicas impuesta por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, mediante

sentencia condenatoria, por el delito de homicidio culposo. c. La pena impuesta al señor Castro Rincón se extiende desde el mes de marzo de 2003 hasta el mes de marzo de 2005. d. La sentencia condenatoria en contra del señor Castro Rincón fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se encuentra debidamente ejecutoriada. Asegura que dichas penas son de conocimiento del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Bogotá. e. Con anterioridad a la inscripción de la candidatura del hoy Gobernador del Departamento del Meta, el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, el día 4 de agosto de 2003, informó a la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficio No. 1505, acerca de la existencia de la pena de interdicción de derecho y funciones públicas recaídas sobre el señor Castro Rincón. f. La Comisión Escrutadora Departamental del Meta, a través del acto administrativo contenido en el acta parcial de escrutinio departamental, declaró la elección del demandado como Gobernador de ese ente territorial para el período constitucional 2004-2007.

II. CONSIDERACIONES La Sala admitirá la demanda por reunir los requisitos de ley. De otra parte, por carencia de prueba, denegará la solicitud de suspensión provisional del acto por medio del cual la Comisión Escrutadora del Departamento del Meta declaró la elección del señor Edilberto Castro Rincón como Gobernador del Departamento del Meta, para el período constitucional 2004 – 2007, según se precisa a continuación: El legislador ha consagrado en el artículo 152 del C.C.A. que los supuestos que

deben acreditarse para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo que ha sido cuestionado mediante el ejercicio de la acción de nulidad, son los siguientes: a. Que la medida se solicite por el interesado y sustente o motive de modo expreso en la demanda o en escrito separado, presentado, en todo caso, antes de que sea admitida. b. Que haya manifiesta infracción o vulneración de uno de los preceptos invocados como sustento de la misma, enjuiciable, bien por confrontación directa o mediante documentos públicos incorporados con la respectiva solicitud. No hay duda que el primer supuesto se estructura en el caso concreto, dado que la petición de suspensión provisional, de un lado, se presentó junto con la demanda en escrito separado y, de otro lado, se motivó jurídica y fácticamente. En cuanto al segundo supuesto, se encuentra que la manifiesta infracción de la Constitución Política alegada por el demandante, debe establecerse de manera indirecta, esto es, a través de prueba documental presentada con la respectiva solicitud. En efecto, la causal de inhabilidad que aduce el demandante aparece contenida en el numeral 1º del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, la cual tiene su origen en que el elegido como Gobernador del Departamento del Meta fue condenado por homicidio culposo, entre otras penas, a la interdicción para el ejercicio de funciones públicas. Es así como la causal de inhabilidad consagrada por la anterior normatividad, con respecto a la interdicción para el ejercicio de funciones públicas, necesariamente exige que se acrediten a cabalidad los siguientes supuestos:

a. Que el ciudadano elegido haya sido condenado a la pena accesoria de interdicción para el ejercicio de funciones públicas; claro está, previa ejecutoria de la respectiva providencia. b. Que la respectiva pena aún esté siendo cumplida por el sentenciado. No obstante haber aportado el demandante copia auténtica del acta parcial del escrutinio de votación de fecha 8 de noviembre de 2003 (fls. 1 y ss), mediante la cual declaró elegido Gobernador del Departamento del Meta al ciudadano Edilberto Castro Rincón, para el período comprendido del 1º de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007, omitió anexar los documentos pertinentes para respaldar sus afirmaciones, en el sentido de que el señor Edilberto Castro Rincón fue condenado por las autoridades judiciales a la pena privativa de la libertad y a la interdicción de derechos y funciones públicas, esto es, no aportó fotocopia autenticada de la sentencia condenatoria a que hizo referencia en su solicitud. Al respecto, ha sostenido la jurisprudencia y la doctrina, y así lo consagró el legislador en el artículo 177 del C.P.C, que a las partes les incumbe probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico, que los preceptos persiguen, esto es, a ellas corresponde cumplir la carga probatoria. Dentro de este marco circunstancial, estima la Sala que, no existiendo medio probatorio alguno que acredite la infracción ostensible de las normas constitucionales aducidas como fundamento de la petición de suspensión provisional del acto de elección del señor Castro Rincón como Gobernador del

Departamento del Meta para el período 2004 – 2007, no es legal ni procedente acoger dicha solicitud. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,

RESUELVE

1. ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano EMILIO ANTONIO GONZALEZ PARDO, en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral, con el fin de obtener la nulidad del acto que declaró la elección del señor Edilberto Castro Rincón como Gobernador del Departamento del Meta para el período 2004-2007, contenido en el Acta Parcial de Escrutinio expedida el 8 de noviembre de 2003 por los Delegados del Consejo Nacional Electoral (formulario E-26 AG).

En consecuencia y en aplicación del artículo 233 del C.C.A., se dispone: 1.1. Notifíquese por edicto que se fijará durante cinco (5) días. 1.2. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público. 1.3. Notifíquese personalmente al señor EDILBERTO CASTRO RINCON. Para ese efecto se comisiona al Tribunal Administrativo del Meta. Por la Secretaría líbrese despacho comisorio al Señor Presidente de esa Corporación, con los insertos del caso, remitiéndole copia de la demanda y de sus anexos. Acláresele que si no fuere posible dicha notificación dentro del término señalado en el numeral 3º. del artículo 233 del C.C.A., se debe proceder en la forma subsidiaria señalada en esa disposición. 1.4. Cumplido el término de notificación, fíjese en lista por tres (3) días dentro de

los cuales se podrá contestar la demanda y solicitar pruebas.

2. NIÉGASE la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo que declaró la elección del señor EDILBERTO CASTRO RINCON como Gobernador del Departamento del Meta para el período constitucional 2004-2007.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

REINALDO CHAVARRO BURITICA

Presidente

MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON FILEMON JIMENEZ OCHOA

DARIO QUIÑONES PINILLA

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