CE-11001-03-28-000-2004-00011-01_20040624-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2004-00011-01_20040624-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
IMPEDIMENTO DE PROCURADOR – Por haber emitido concepto en trámite administrativo ante el CNE / IMPEDIMENTO - Se declara fundado El Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado ha manifestado que en atención a la decisión proferida por esta Sección el 19 de abril del año en curso, en donde se consideró que en él se configuraba la causal de recusación establecida en el artículo 150, numeral 2 del 150 del Código de Procedimiento Civil, decisión que acata pero cuyos argumentos no comparte y de los cuales disiente respetuosamente, solicita se disponga en este proceso lo pertinente y se ordene su separación del conocimiento del mismo, pues por razón del ejercicio de las funciones que le fueron asignadas como Vicepresidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, hubo de emitir concepto en el trámite administrativo que se adelantó ante el Consejo Nacional Electoral. (…). Las causales señaladas en el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo son aplicables también a los agentes del Ministerio Público que actúan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como lo dispone el artículo 161 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 53 de la ley 446 de 1998. (…). Como quiera que los hechos indicados por el Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, (…), están comprendidos en el numeral 2 del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, habrá de aceptarse el impedimento manifestado y separarlo del conocimiento del asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 161 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 235 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-28-000-2004-00011-01(3230)
Actor: CARLOS ALFONSO VALERA PEREZ
Demandado: LIBARDO JOSE LOPEZ CABRALES - GOBERNADOR
DEPARTAMENTO DE CORDOBA - PERIODO 2004-2007
Referencia: Decide impedimento Procurador Se decide el impedimento planteado por el Procurador Séptimo Delegado ante el
Consejo de Estado, doctor Juan Carlos Galindo Vácha. I. El Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado ha manifestado que en atención a la decisión proferida por esta Sección el 19 de abril del año en curso, en donde se consideró que en él se configuraba la causal de recusación establecida en el artículo 150, numeral 2 del 150 del Código de Procedimiento Civil, decisión que acata pero cuyos argumentos no comparte y de los cuales disiente respetuosamente, solicita se disponga en este proceso lo pertinente y se ordene su separación del conocimiento del mismo, pues por razón del ejercicio de las funciones que le fueron asignadas como Vicepresidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, hubo de emitir concepto en el trámite administrativo que se adelantó ante el Consejo Nacional Electoral.
II. El artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, establece: “ARTÍCULO 160. Causales y procedimiento. Serán causales de recusación e impedimento para los consejeros, magistrados y jueces administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes:
1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.
2. Haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio”.
Las causales señaladas en el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo son aplicables también a los agentes del Ministerio Público que actúan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como lo dispone el artículo 161 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 53 de la ley 446 de 1998. Aún cuando el señor Procurador no hace expresa manifestación de impedimento, la misma se deduce del contenido de su escrito, en cuanto textualmente solicita se disponga lo pertinente y se ordene su separación del conocimiento del mismo. Como quiera que los hechos indicados por el Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, doctor Juan Carlos Galindo Vácha, están comprendidos en el numeral 2 del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, habrá de aceptarse el impedimento manifestado y separarlo del conocimiento del asunto. III. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resuelve: Declarar fundada la causal de impedimento manifestada por el Procurador
Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, doctor Juan Carlos Galindo Vácha, y en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso. Se dispone su reemplazo por quien le siga en orden numérico o por quien designe el Procurador General de la Nación.
NOTIFÍQUESE.
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidenta
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
DARÍO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario