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CE-11001-03-28-000-2004-00016-01_20040430-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2004-00016-01_20040430-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se rechaza por extemporánea El artículo 152-1 del C.C.A., (…), establece como uno de los requisitos para que proceda la medida de suspensión provisional de un acto administrativo, que la solicitud se formule en la demanda o en escrito separado presentado antes de que ésta sea admitida. (…). Conforme al tenor de dicha norma, la solicitud que se presenta en escrito separado debe estar incorporada al proceso antes de que se profiera el auto admisorio de la demanda. (…). En el presente caso la medida no se solicitó en la demanda sino en escrito separado, pero éste fue presentado con posterioridad a su admisión. En efecto, como ya se indicó, la demanda fue admitida por auto de fecha 8 de marzo de 2004 (…), mientras que la solicitud de suspensión provisional del acto demandado fue presentada en la Secretaría de esta Sección el 10 de marzo siguiente (…), es decir en fecha posterior a la expedición del auto admisorio, razón por la cual éste fue dictado por el Consejero Ponente del proceso, como procedía conforme al artículo 207 ya citado. Por las razones anteriores se rechazará la solicitud de suspensión provisional del acto acusado en este proceso, por extemporánea.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 154 / CÓDIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 207

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-28-000-2004-00016-01(3235)

Actor: ROBERTO ANTONIO PEREZ SANTOS

Demandado: FREDDY CORONADO OTERO - DIRECTOR GENERAL CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE – CORPOMOJANA - PERIODO 2004 A 2006

Referencia: Electoral - Solicitud de suspensión provisional Procede la Sala a resolver sobre la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, presentada por la apoderada del demandante el 10 de marzo de 2004.

I. 1°.- El ciudadano Roberto Antonio Pérez Santos, mediante apoderada, en ejercicio de la acción pública electoral, presentó demanda de nulidad del acto de elección del señor Freddy Coronado Otero como Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge – CORPOMOJANA, para el periodo 2004 a 2006, efectuada por el Consejo Directivo de la entidad en audiencia pública realizada para el efecto el 22 de diciembre de 2003, y contenido en el Acuerdo No. 007 de la misma fecha. 2°.- Esta Sala, por auto del pasado 8 de marzo (folio 92), admitió la demanda y ordenó su notificación y fijación en lista. 3°.- La apoderada del demandante, en escrito presentado el 10 de marzo de 2004, presentó por primera vez solicitud de suspensión provisional del acto acusado (folios 95 a 102), manifestando hacerlo dentro de la oportunidad para

hacerlo, en el entendido de que la demanda aún no había sido admitida. II.

Para resolver la Sala considera: 1) El artículo 152-1 del C.C.A., subrogado por el articulo 31 del D.E. 2304 de 1989, establece como uno de los requisitos para que proceda la medida de suspensión provisional de un acto administrativo, que la solicitud se formule en la demanda o en escrito separado presentado antes de que ésta sea admitida. 2) Conforme al tenor de dicha norma, la solicitud que se presenta en escrito separado debe estar incorporada al proceso antes de que se profiera el auto admisorio de la demanda. Lo anterior también se deduce del artículo 154 del citado Código, según el cual, en los procesos que se adelantan en única instancia ante esta Corporación la medida debe ser resuelta por la Sala o Sección en el auto admisorio de la demanda; es decir que por razón de ella se traslada a la Sala o Sección la competencia para admitir la demanda, otorgada como regla general al Consejero ponente por el artículo 207 ibídem. 3) En el presente caso la medida no se solicitó en la demanda sino en escrito separado, pero éste fue presentado con posterioridad a su admisión. En efecto, como ya se indicó, la demanda fue admitida por auto de fecha 8 de marzo de 2004 (folio 92), mientras que la solicitud de suspensión provisional del acto demandado fue presentada en la Secretaría de esta Sección el 10 de marzo siguiente (folio 102 vto.), es decir en fecha posterior a la expedición del auto admisorio, razón por la cual éste fue dictado por el Consejero Ponente del proceso, como procedía conforme al artículo 207 ya citado.

Por las razones anteriores se rechazará la solicitud de suspensión provisional del acto acusado en este proceso, por extemporánea. III. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resuelve: Se rechaza por extemporánea la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, presentada por la parte demandante el 10 de marzo de 2004.

NOTIFIQUESE,

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidenta

REINALDO CHAVARRO BURITICA FILEMON JIMÉNEZ OCHOA Ausente con excusa

DARIO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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