CE-11001-03-28-000-2004-00017-01_20040715-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2004-00017-01_20040715-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Se niega al no contener en su parte resolutiva una frase o concepto que ofrezca motivo de duda De conformidad con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronuncio, aunque podrán aclararse en auto complementario, de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de la ejecutoria. (…). La Sala estima que por la forma y términos en que fue planteada la aclaración, el demandado no busca que se aclaren conceptos o frases, sino, discutir o cuestionar la interpretación que se dio en la sentencia a los artículos 10º y 14 del Decreto 128 de 1976 y, por ende, la decisión en sí misma, pretendiendo convertir la figura de la aclaración en un recurso de reposición. (…). Por lo tanto, no existen aspectos de la sentencia proferida el 24 de junio de 2004 que deban ser aclarados, pues no son puntos oscuros los que plantea el demandado en su solicitud, sino, una interpretación distinta a la que expuso la Sala en dicha providencia respecto de los artículos 10º y 14 del Decreto 128 de
1976. En consecuencia, se denegará la solicitud de aclaración formulada por el demandado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309 / DECRETO 128 DE 1976 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 128 DE 1976 – ARTÍCULO
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-28-000-2004-00017-01(3246)
Actor: LAUDELINO AVILA MORA
Demandado: JUAN LUIS VELASCO MOSQUERA - GERENTE LIQUIDADOR
DE MINERCOL LTDA. EN LIQUIDACIÓN Referencia: Electoral Resuelve la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia de 24 de junio de 2004, presentada por el apoderado del demandado.
I. ANTECEDENTES 1) La Sala, mediante sentencia proferida el 24 de junio de 2004, acogió las pretensiones de la demanda instaurada por el señor Laudelino Avila Mora en ejercicio de la acción electoral y, en consecuencia, declaró la nulidad del Decreto No. 295 del 29 de enero de 2004 por medio del cual fue designado el señor Juan Luis Velasco Mosquera como gerente liquidador de Minercol Ltda. en Liquidación. 2) El apoderado del demandado solicitó la aclaración del fallo de única instancia
(fls. 111 a 112), por considerar que “no es clara la Providencia en establecer la forma de vinculación que actualmente detenta el accionado, en tanto concluye se encuentra prestando sus servicios profesionales a Minercol Ltda., y al mismo tiempo define que fue designado por el Presidente de la República para tal función.”, así como tampoco es clara, a su juicio, “en establecer a qué contrato de prestación de servicios suscrito por el demandado con Minercol Ltda. se refiere,
cuando concluye que éste se encuentra prestando sus servicios profesionales a la nombrada entidad pública”.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronuncio, aunque podrán aclararse en auto complementario, de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de la ejecutoria, “los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”.
La Sala estima que por la forma y términos en que fue planteada la aclaración, el demandado no busca que se aclaren conceptos o frases, sino, discutir o cuestionar la interpretación que se dio en la sentencia a los artículos 10º y 14 del Decreto 128 de 1976 y, por ende, la decisión en sí misma, pretendiendo convertir la figura de la aclaración en un recurso de reposición. El demandado da por sentado que los servicios profesionales siempre son prestados en virtud de un contrato de ésa naturaleza, tanto que asegura que la providencia omitió indicar cuál fue el contrato suscrito con Minercol Ltda. en Liquidación para que aquél prestara sus servicios profesionales a la entidad, y sobre esa base, considera que la sentencia no es clara en cuanto estimó “al mismo tiempo” que el señor Velasco Mosquera se encontraba prestando sus servicios profesionales y que fue designado mediante decreto por el Presidente de la República. Mientras que el criterio de la Sala en relación con la prohibición antes referida fue precisamente que los servicios profesionales podían ser prestados “bien en virtud
de una vinculación legal o reglamentaria, ora mediante una relación contractual”, concluyendo que el demandado se encontraba prestando tales servicios a través de la primera de tales vinculaciones, y que por esa razón el acto que lo designó se encontraba viciado de nulidad. Por lo tanto, no existen aspectos de la sentencia proferida el 24 de junio de 2004 que deban ser aclarados, pues no son puntos oscuros los que plantea el demandado en su solicitud, sino, una interpretación distinta a la que expuso la Sala en dicha providencia respecto de los artículos 10º y 14 del Decreto 128 de 1976. En consecuencia, se denegará la solicitud de aclaración formulada por el demandado. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, R E S U E L V E: DENIÉGASE la aclaración de la sentencia del 24 de junio de 2004 proferida en única instancia dentro del proceso, solicitada por la parte demandada. Notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidenta