CE-11001-03-28-000-2004-00025-01_20041210-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2004-00025-01_20041210-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
RECURSO DE SÚPLICA – Contra auto que niega prueba / RECURSO DE SÚPLICA – Se rechaza por extemporáneo El representante judicial del demandado interpone recurso de súplica contra la providencia del 10 de noviembre de 2004, dictado por la Consejera Ponente del proceso en referencia, en cuanto dispone negar la práctica de la prueba solicitada en (…) la contestación de la demanda. La Sala rechazará el recurso por extemporáneo. (…). El artículo 234 del C.C.A. subrogado por el artículo 61 del D.E. 2304 de 1989 establece en su inciso tercero que contra el auto que deniegue alguna de las pruebas procede el recurso de súplica que se puede interponer dentro de los dos (2) días siguientes al de su notificación y se debe resolver de plano. (…). La providencia recurrida fue notificada por anotación en Estado, el 11 de noviembre de 2004 (…) en tanto que el recurso de súplica fue presentado el 17 de noviembre siguiente (…), o sea al tercer día, cuando ya había vencido el término legal.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
234
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-28-000-2004-00025-01(3384)
Actor: CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS
Demandado: WILSON LADINO VIGOYA - GOBERNADOR DE VAUPÉS
Referencia: Electoral – Recurso de Súplica
I. El representante judicial del demandado interpone recurso de súplica contra la providencia del 10 de noviembre de 2004, dictado por la Consejera Ponente del proceso en referencia, en cuanto dispone negar la práctica de la prueba solicitada en el punto 5.2.1 de la contestación de la demanda. La Sala rechazará el recurso por extemporáneo. En efecto:
1. El artículo 234 del C.C.A. subrogado por el artículo 61 del D.E. 2304 de 1989 establece en su inciso tercero que contra el auto que deniegue alguna de las pruebas procede el recurso de súplica que se puede interponer dentro de los dos (2) días siguientes al de su notificación y se debe resolver de plano.
2. La providencia recurrida fue notificada por anotación en Estado, el 11 de noviembre de 2004 (folio 250 vto.) en tanto que el recurso de súplica fue presentado el 17 de noviembre siguiente (folio 267 vto.), o sea al tercer día, cuando ya había vencido el término legal.
II. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resuelve: Se rechaza por extemporáneo el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado judicial del demandado.
NOTIFÍQUESE.
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
DARÍO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario