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CE-11001-03-28-000-2004-00025-01_20041210-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2004-00025-01_20041210-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

RECURSO DE SÚPLICA – Contra auto que niega prueba / RECURSO DE SÚPLICA – Se rechaza por extemporáneo El representante judicial del demandado interpone recurso de súplica contra la providencia del 10 de noviembre de 2004, dictado por la Consejera Ponente del proceso en referencia, en cuanto dispone negar la práctica de la prueba solicitada en (…) la contestación de la demanda. La Sala rechazará el recurso por extemporáneo. (…). El artículo 234 del C.C.A. subrogado por el artículo 61 del D.E. 2304 de 1989 establece en su inciso tercero que contra el auto que deniegue alguna de las pruebas procede el recurso de súplica que se puede interponer dentro de los dos (2) días siguientes al de su notificación y se debe resolver de plano. (…). La providencia recurrida fue notificada por anotación en Estado, el 11 de noviembre de 2004 (…) en tanto que el recurso de súplica fue presentado el 17 de noviembre siguiente (…), o sea al tercer día, cuando ya había vencido el término legal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

234

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-28-000-2004-00025-01(3384)

Actor: CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS

Demandado: WILSON LADINO VIGOYA - GOBERNADOR DE VAUPÉS

Referencia: Electoral – Recurso de Súplica

I. El representante judicial del demandado interpone recurso de súplica contra la providencia del 10 de noviembre de 2004, dictado por la Consejera Ponente del proceso en referencia, en cuanto dispone negar la práctica de la prueba solicitada en el punto 5.2.1 de la contestación de la demanda. La Sala rechazará el recurso por extemporáneo. En efecto:

1. El artículo 234 del C.C.A. subrogado por el artículo 61 del D.E. 2304 de 1989 establece en su inciso tercero que contra el auto que deniegue alguna de las pruebas procede el recurso de súplica que se puede interponer dentro de los dos (2) días siguientes al de su notificación y se debe resolver de plano.

2. La providencia recurrida fue notificada por anotación en Estado, el 11 de noviembre de 2004 (folio 250 vto.) en tanto que el recurso de súplica fue presentado el 17 de noviembre siguiente (folio 267 vto.), o sea al tercer día, cuando ya había vencido el término legal.

II. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resuelve: Se rechaza por extemporáneo el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado judicial del demandado.

NOTIFÍQUESE.

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

DARÍO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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