CE-11001-03-28-000-2004-00030-01_20041019-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2004-00030-01_20041019-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
ACCION DE NULIDAD - Legitimación por pasiva. Representación de la Nación / REPRESENTACION DE LA NACIÓN - Presidente de la República. Notificación a través del Secretario Jurídico de la presidencia / CONSEJOS DE JUVENTUD - Notificación del auto admisorio de la demanda contra la nación La Asociación para el Desarrollo A&E Desarrollamos.Com, ejerció la acción pública de nulidad contra la Nación con el fin de obtener la nulidad de la expresión “. Será elegido por cuociente electoral”, contenida en el artículo 3º. del Decreto 089 del 2 de febrero de 2000, mediante el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Municipales y Distritales de la Juventud, y se dictan otras disposiciones. Ese decreto fue expedido por el Gobierno Nacional en cuanto fue suscrito por el Señor Presidente de la República y los Señores Ministros del Interior, de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional. Luego, la demandada es la Nación y ésta se encuentra representada por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto, esto es el Señor Presidente de la República, quien mediante Decreto número 2519 de 1998, delegó en el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, la facultad de notificarse, representar y conferir poderes en su nombre. De consiguiente, es a este funcionario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a quien, en realidad, se debe notificar el auto admisorio de la demanda y no a su Director, como se dispuso en el auto impugnado. En consecuencia, se modificará dicho auto para disponer la notificación del Secretario Jurídico de la
Presidencia de la República.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 143 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 150 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 207
NORMA DEMANDADA: DECRETO 089 DE 2000 (2 de febrero) GOBIERNO
NACIONAL – ARTÍCULO 3 PARCIAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-28-000-2004-00030-01(3484)
Actor: ASOCIACION PARA EL DESARROLLO A&E DESARROLLAMOS.COM
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Se decide el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República contra el auto del pasado 19 de agosto, en cuanto dispuso notificar personalmente al Director de esa entidad.
ANTECEDENTES El auto recurrido La Asociación para el Desarrollo A&E Desarrollamos.Com ejerció la acción pública de nulidad con el fin de obtener la declaración de nulidad de la expresión “… será elegido por cuociente electoral”, contenida en el artículo 3º. del Decreto 089 del 2 de febrero de 2000, expedido por el Señor Presidente de la República, mediante el
cual se reglamentó la organización y funcionamiento de los Consejos Municipales y Distritales de la Juventud. Mediante auto del 19 de agosto de 2004 esta Sala admitió la demanda y resolvió sobre la solicitud de suspensión provisional de ese acto, en el sentido de no acceder a esa medida. En el numeral 1.1 de su parte resolutiva, se ordenó notificar personalmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El recurso La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República interpuso recurso de reposición contra ese auto, en cuanto ordenó la aludida notificación personal. Pretende que “… se revoque la decisión de vincular a la Presidencia de la República, en atención a que esta entidad no fue demandada y, además, no tiene relación alguna con el acto demandado …”. Agrega que el artículo 149 del C.C.A. ordena la vinculación procesal de la persona de mayor jerarquía de la entidad que expidió el acto o produjo el hecho “… situación que no puede predicarse ni del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ni del Presidente de la República, en cuanto ninguno de ellos expidió el Decreto cuya nulidad se persigue”. CONSIDERACIONES Procedencia del recurso El Libro Cuarto del C.C.A. está referido a las reglas generales que regulan el trámite de los procesos sometidos al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, y en su artículo 143, modificado por el artículo 45 de la Ley 446 de 1998, consagra la procedencia del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.
Consecuencialmente, ese recurso procede contra el auto del 19 de agosto de 2004, pues mediante el mismo la Sala admitió la demanda y, además, resolvió sobre la suspensión provisional del acto acusado. Representación de las entidades públicas y notificación del auto admisorio de la demanda El artículo 150 del C.C.A. señala que las entidades públicas y las privadas que ejerzan funciones públicas son partes en todos los procesos contencioso administrativos que se adelanten contra ellas o contra los actos que expidan y, por tanto, el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente a sus representantes legales o a quien éstos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones. Por su parte, el artículo 207 ibídem dispone que, entre otras previsiones, el auto admisorio de la demanda debe ordenar que “se notifique al representante legal de la entidad demandada, o a su delegado, conforme a lo dispuesto por el artículo 150 del Código Contencioso Administrativo”. A su vez, el artículo 149 prevé que en los procesos contencioso administrativos la Nación estará representada por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Fiscal General, Procurador o Contralor o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho. El asunto objeto de estudio La Asociación para el Desarrollo A&E Desarrollamos.Com, ejerció la acción pública de nulidad contra la Nación con el fin de obtener la nulidad de la expresión “… será elegido por cuociente electoral”, contenida en el artículo 3º. del Decreto 089 del 2 de febrero de 2000, mediante el cual se reglamenta la organización y
funcionamiento de los Consejos Municipales y Distritales de la Juventud, y se dictan otras disposiciones. Ese decreto fue expedido por el Gobierno Nacional en cuanto fue suscrito por el Señor Presidente de la República y los Señores Ministros del Interior, de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional. Luego, la demandada es la Nación y ésta se encuentra representada por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto, esto es el Señor Presidente de la República, quien mediante Decreto número 2519 de 1998, delegó en el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, la facultad de notificarse, representar y conferir poderes en su nombre. De consiguiente, es a este funcionario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a quien, en realidad, se debe notificar el auto admisorio de la demanda y no a su Director, como se dispuso en el auto impugnado. En consecuencia, se modificará dicho auto para disponer la notificación del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. No obstante, la Sala también dispondrá la notificación del auto admisorio de la demanda a los Señores Ministros del Interior, de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Nacional, pues ellos también suscribieron el acto demandado.
DECISIÓN Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, RESUELVE: Se modifica el auto del 19 de agosto de 2004, mediante el cual se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional del acto acusado, en cuanto en el
numeral 1.1 de su parte resolutiva dispuso notificar personalmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En su lugar, se dispone lo siguiente: 1.1 Notifíquese personalmente al Señor Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. Igualmente, notifíquese a los Señores Ministros del Interior y de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Nacional.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN REINALDO CHAVARRO BURITICA
Presidenta
FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA DARIO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario