CE-11001-03-28-000-2006-00146-00 20060921
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2006-00146-00 20060921
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO – Falta de acreditación de las publicaciones del edicto en prensa En el auto admisorio de la demanda proferido el 14 de agosto de 2006 (…), se ordenó la notificación prevista en el inciso quinto del artículo 233 del C.C.A., como quiera que una decisión eventualmente favorable podría derivar en la práctica de un nuevo escrutinio. No obstante aquélla orden, vencidos los 20 días siguientes a la notificación de dicho auto al Ministerio Público, que en este caso se practicó el 15 de agosto de 2006 (…), el actor no comprobó las publicaciones de los edictos en dos periódicos de amplia circulación nacional, como lo exige la referida norma y, por lo tanto, hay lugar a aplicar las consecuencias que la misma dispone para tal omisión.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
233
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00146-00(4088)
Actor: GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Demandado: SENADORES DE LA REPÚBLICA Referencia: Acción electoral – auto En el auto admisorio de la demanda proferido el 14 de agosto de 2006 (fls. 125 a 126), se ordenó la notificación prevista en el inciso quinto del artículo 233 del
C.C.A., como quiera que una decisión eventualmente favorable podría derivar en la práctica de un nuevo escrutinio. No obstante aquélla orden, vencidos los 20 días siguientes a la notificación de dicho auto al Ministerio Público, que en este caso se practicó el 15 de agosto de 2006 (fl. 274 vuelto), el actor no comprobó las publicaciones de los edictos en dos periódicos de amplia circulación nacional, como lo exige la referida norma y, por lo tanto, hay lugar a aplicar las consecuencias que la misma dispone para tal omisión. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, R E S U E L V E: 1) Declárase terminado el proceso por abandono. 2) Por Secretaría de la Sección, archívese el expediente. 3) Reconócese personería al abogado Saúl Villar Jiménez como apoderado del Senador Carlos Cárdenas Ortiz, en calidad de demandado, para los efectos del poder que le fue conferido (fl. 278). Notifíquese y cúmplase.
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidente