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CE-11001-03-28-000-2009-00009-00_20100318-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2009-00009-00_20100318-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede puesto que los procesos recaen sobre la misma elección y se ha llegado a la oportunidad procesal prevista para ello En los procesos objeto de la acumulación ya ha concluido el trámite probatorio, por cuanto fueron practicadas las pruebas decretadas en los mismos, exigencia que resulta necesaria para resolver sobre la procedencia o no de decretar la acumulación. Las demandas a acumular como se mencionó atrás, están orientadas a obtener la nulidad del acto que nombró a la doctora [M.E.R.U] como Notaria Cuarenta y Seis (46) del Circulo de Bogotá. Así las cosas, comoquiera que tales demandas objeto de la acumulación pretenden la declaratoria del nombramiento contenido en el Decreto 655 de 2009, esto es, encuadran en la causal señalada en el numeral 1º del artículo 238 ibídem, procede que se decrete la acumulación de los mencionados procesos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 237 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 238

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-28-000-2009-00009-00

Actor: MARIA CLAUDIA PAVAJEAU URBINA

Demandado: MARIA EUGENIA ROJAS DE URRETA NOTARIA 46 DEL

CIRCUITO DE BOGOTÁ

ACCIÓN ELECTORAL

Procede la Sala a decidir sobre la acumulación de los procesos de la referencia.

I. ANTECEDENTES.- La señora María Claudia Pavajeau Urbina presentó demanda en ejercicio de la acción electoral con el propósito de obtener la nulidad del artículo 1° del Decreto N° 655 de 2009, por el cual se nombró a la doctora María Eugenia Rojas de Urrueta como Notaria 46 del Circulo de Bogotá. A dicha demanda le correspondió el número de radicación 11001032800020090000900.

Por su parte, el señor Juan de la Cruz Vargas Vargas, solicita mediante el ejercicio de la demanda electoral se declare nulo el acto administrativo - Decreto 0655 del 4 de marzo de 2009, por medio del cual el Ministerio del Interior y de Justicia efectuó el nombramiento de la doctora Maria Eugenia Rojas de Urueta como Notaria Cuarenta y Seis (46) de Bogotá, expediente tramitado bajo el N° 11001032800020090000800. Las citadas demandas que dieron origen a los procesos que ahora son objeto de acumulación, fueron repartidas de la siguiente manera:

EXPEDIENTE N° RADICAD DEMANDANT CONSEJERO FECHA

O E SUSTANCIA DEL

INTERNO DOR AUTO

ADMISOR IO 11001032800020 2009-0009 María Claudia Dra. Susana 29 de abril 0900009-00 Pavajeau Buitrago de 2009 Urbina Valencia 11001032800020 2009-0008 Juan de la Dr. Mauricio 4 de mayo 0900008-00 Cruz Vargas Torres Cuervo de 2009 Vargas

II. DE LA ACUMULACIÓN.- En primer término debe decirse que la oportunidad para resolver sobre la

acumulación de procesos según el artículo 237 del C.C.A., es una vez se encuentre vencido el término para la práctica de pruebas. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 ibídem, deberán fallarse en una sola sentencia los procesos que se adelanten en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral cuando se ejerzan contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas que se alegan en cada una de las demandas. Refiere el inciso final de la citada norma que no es obstáculo para tal propósito que en dichos procesos las partes sean distintas o que se persiga la nulidad parcial o total del acto de elección. En los procesos objeto de la acumulación ya ha concluido el trámite probatorio, por cuanto fueron practicadas las pruebas decretadas en los mismos, exigencia que resulta necesaria para resolver sobre la procedencia o no de decretar la acumulación. Las demandas a acumular como se mencionó atrás, están orientadas a obtener la nulidad del acto que nombró a la doctora María Eugenia Rojas de Urueta como Notaria Cuarenta y Seis (46) del Circulo de Bogotá. Así las cosas, comoquiera que tales demandas objeto de la acumulación pretenden la declaratoria del nombramiento contenido en el Decreto 655 de 2009, esto es, encuadran en la causal señalada en el numeral 1º del artículo 2381 ibídem, procede que se decrete la acumulación de los mencionados procesos. Para efectos de continuar con el trámite de la acumulación se ordenará en los

términos del artículo 239 del C.C.A., que se fije el aviso convocando a las partes para la audiencia pública de sorteo, en la que se designará por suerte al Consejero de Estado que debe actuar como ponente de los procesos acumulados.

Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, R E S U E L V E PRIMERO.- Decretar la acumulación de los procesos distinguidos con los radicados internos números 2009 - 0009 y 2009 - 0008, promovidos en su orden, por los ciudadanos María Claudia Pavajeau Urbina y Juan de la Cruz Vargas Vargas, para ser fallados en una sola sentencia. SEGUNDO.- Ejecutoriado este auto, fíjese aviso en la Secretaría convocando a las partes para la audiencia pública de sorteo del Consejero de Estado que actuará como Ponente de los procesos acumulados. Dicha audiencia se llevará a cabo el primer día hábil siguiente a la desfijación del aviso, a las 10:00 a.m. 1 “ARTICULO 238. CAUSALES DE LA ACUMULACIÓN. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos que se adelanten en ejercicio de alguna de las acciones consagradas en este capítulo, en los casos siguientes:

1. Cuando se ejercite la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas.

(…)”

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MAURICIO TORRES CUERVO SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Presidente

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

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