CE-11001-03-28-000-2010-00014-00_20100603-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2010-00014-00_20100603-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega por falta de argumentación [P]ara que prospere la medida excepcional de suspensión provisional de un acto administrativo se requiere, de una parte, que se solicite y se sustente en forma expresa en la demanda o en escrito separado, antes de que se admita y, de otra, cuando se demanda en ejercicio de la acción de simple nulidad, que haya manifiesta infracción de las normas que se aducen como conculcadas, la que debe revelarse por confrontación directa o mediante documentos públicos allegados al proceso. Pues bien, como quedó visto, la suspensión provisional fue solicitada con la demanda, pero no precisó cuáles eran las razones por las que se imponía asumir una medida de esa naturaleza, pues no se cumplió con la carga argumentativa de sustentar la referida petición. Siendo así las cosas, la medida cautelar debe ser negada.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 152
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00014-00
Actor: EDGAR DANIEL BOHÓRQUEZ ENCISO Demandado: NACIÓN – ORGANIZACIÓN NACIONAL ELECTORALCONSEJO NACIONAL ELECTORAL (RESOLUCIÓN 0754 DE 9 DE ABRIL DE 2010) Simple nulidad - Auto
I. El señor Edgar Daniel Bohórquez Enciso, actuando en nombre propio, y en
ejercicio de la acción pública de simple nulidad, demanda la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 0754 de 9 de abril de 2010, del Consejo Nacional Electoral “Por la cual se adopta el protocolo de revisión de escrutinios”. En el numeral 2 del capítulo de pretensiones pide “2Igualmente se decrete como medida de protección provisional (sic), se ordene al Consejo Nacional Electoral, se suspenda la ejecución de la resolución 0754 de abril 9 de 2010, proferida por ellos”.1 1 Folio 1. II.
1. De la admisión de la demanda Por haber sido presentada oportunamente y con el lleno de los requisitos formales que prevén los artículos 137 y 139 del Código Contencioso Administrativo, deberá ser admitida y así se dispondrá en la parte resolutiva.
2. De la Suspensión Provisional El artículo 152 del Código Contencioso Administrativo al establecer la medida de la suspensión provisional dispone: “Procedencia de la suspensión. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante
los siguientes requisitos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la acción es de nulidad basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. “…” Como lo establece la norma transcrita, para que prospere la medida excepcional de suspensión provisional de un acto administrativo se requiere, de una parte, que
se solicite y se sustente en forma expresa en la demanda o en escrito separado, antes de que se admita y, de otra, cuando se demanda en ejercicio de la acción de simple nulidad, que haya manifiesta infracción de las normas que se aducen como conculcadas, la que debe revelarse por confrontación directa o mediante documentos públicos allegados al proceso. Pues bien, como quedó visto, la suspensión provisional fue solicitada con la demanda, pero no precisó cuáles eran las razones por las que se imponía asumir una medida de esa naturaleza, pues no se cumplió con la carga argumentativa de sustentar la referida petición. Siendo así las cosas, la medida cautelar debe ser negada. III.
En mérito de lo expuesto se: Resuelve: Primero: Se admite la demanda presentada por el señor Edgar Daniel Bohórquez Enciso, en ejercicio de la acción pública de simple nulidad, contra la Nación – Organización Nacional Electoral - Consejo Nacional Electoral, por razón de la expedición de la Resolución 0754 de 9 de abril de 2010.
En consecuencia se dispone:
1. Notifíquese personalmente esta providencia al señor Registrador Nacional del Estado Civil, como representante legal de la Nación – Organización Nacional
Electoral – Consejo Nacional Electoral.
2. Notifíquese personalmente al señor agente del Ministerio Público que corresponda.
3. Cumplidas las notificaciones, fíjese el proceso en lista por el término de diez (10) días, dentro del cual se podrá contestar la demanda y solicitar las pruebas que se pretendan hacer valer.
SEGUNDO: No se accede a decretar la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
NOTIFÍQUESE.
MAURICIO TORRES CUERVO
Presidente
SUSANA BUITRAGO VALENCIA MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN Ausente con permiso
FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario