CE-11001-03-28-000-2010-00019-00_20100729-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-28-000-2010-00019-00_20100729-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
RECURSO DE SÚPLICA – Contra auto que rechazó la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA – Se confirma al no haberse allegado el acto demandable en copia auténtica La Sala, dada la confusión del demandante debe aclarar que en el proceso administrativo electoral demandado en el sub lite, se diligenciaron 3 Formularios E – 26 CR, diferentes, a saber: a) el que contiene “ACTA DE ESCRUTINIO DE LOS VOTOS PARA CÁMARA ELECCIONES MARZO 14 DE 2010”, b) el que documenta el “ACTA DEL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS PARA CÁMARA ELECCIONES MARZO 14 DE 2010 CURULES ASIGNADAS” y 3) el que contiene el “ACTA DE ESCRUTINIO DE LOS VOTOS PARA CÁMARA ELECCIONES MARZO 14 DE 2010 CANDIDATOS ELEGIDOS”, y de éstos el demandable era el último, que como se precisó no fue allegado en copia auténtica. Así también que la expedición de las credenciales es una consecuencia del acto de elección, por lo que no puede confundirse con su notificación. En suma, en la medida en que el demandante no corrigió la demanda en el término de Ley y que la acción, además, se hallaba caducada, se imponía el rechazo de la demanda, tal como se dispuso, y el auto recurrido debe confirmarse.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 136 NUMERAL 12 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 139 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO
143 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 45
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mi diez (2010) Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00019-00
Actor: IVÁN LEÓN GÓMEZ GIRALDO
Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Electoral – Única Instancia La Sala procede a resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto por el demandante en el proceso de la referencia contra el auto de 2 de julio de 2010, proferido por la H. Consejera Ponente, en cuanto rechazó la demanda. I. El ciudadano Iván León Gómez Giraldo, en ejercicio de la acción electoral, demandó la nulidad del acto contentivo de la elección de Representantes a la Cámara por la Circunscripción Territorial del departamento de Antioquia. La demanda así presentada fue repartida al despacho de la H. Consejera de Estado doctora María Nohemí Hernández Pinzón, que al avocar el estudio de su admisión encontró no se había allegado copia auténtica del acto demandado – el actor sólo adjuntó copia simple de la citada decisión -; así a través de auto de 21 de junio de 2010, ordenó que se adecuara el libelo inicial a las previsiones de los artículos 137 y 138 del Código Contencioso Administrativo.
Mediante escrito de 22 de junio de 2010, el actor radicó copia del Formulario E26 CR que contienen el escrutinio general de los votos depositados para Cámara de Representantes por la Circunscripción Territorial del departamento de Antioquia y del Acta General de Escrutinio, pero no el E – 26 CR, que contiene la elección. A través de auto de 2 de julio de 2010, el despacho sustanciador dispuso el rechazo de la demanda, de una parte, porque no fue corregida en los términos del auto de 21 de junio y, de otra, porque con los documentos allegados, constató que la acción fue ejercida por fuera del término de caducidad. El actor presentó recurso ordinario de súplica contra la anterior decisión. Dijo, respecto de la corrección, que con el memorial de 22 de junio de 2010 allegó copia auténtica del acto demandado por lo que la decisión de rechazo, en cuanto a este particular se refiere era improcedente, además, aseveró que el auto recurrido era contradictorio pues sostenía, por un lado, que había allegado “[…] copia auténtica de los siguientes documentos: i) Formulario E 26 CA ó Acta de Escrutinio de Votos para la Cámara de Antioquia – Elecciones Marzo 14 de 2010…” y por otro que “[s]e [había omitido] aportar copia auténtica del mismo [se refiere al Formulario E26 que contiene la elección], configurándose así lo prescrito en el artículo 143 del C.C.A…”, y en cuanto a la caducidad, que tal fenómeno no se había configurado pues la elección fue declarada el 14 de mayo de 2010, cuando se
expidieron las respectivas credenciales. II. El artículo 139 del Código Contencioso Administrativo, dispone que con la demanda debe allegarse una copia auténtica del acto acusado con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si es del caso; o solicitar al Magistrado sustanciador que la solicite antes de resolver sobre la admisión cuando no haya sido publicado o se deniegue su copia o la certificación sobre su publicación, circunstancia que debe expresarse en la demanda bajo la gravedad del juramento, el que se entiende prestado con su presentación. En reiterados pronunciamientos esta Corporación ha insistido en que la copia auténtica del acto acusado es presupuesto procesal de la demanda y su falta impide que se admita. A su vez, el artículo 143 ibídem, modificado por el artículo 45 de la Ley 446 de 1998, establece que la demanda que carezca de los requisitos y formalidades previstos en los artículos anteriores se inadmitirá, y se le otorgará al demandante un plazo de cinco (5) días para que los corrija, en caso de que no lo haga se rechazará. El demandante, como quedó precisado antes no allegó la copia del acto contentivo de la elección, que en este caso era el Formulario E26 CR “ACTA DE ESCRUTINIO DE LOS VOTOS PARA CÁMARA ELECCIONES MARZO 14 DE 2010 CANDIDATOS ELEGIDOS”¸ sólo aportó el Formulario E 26 CR “ACTA DE ESCRUTINIO DE LOS VOTOS PARA CÁMARA ELECCIONES MARZO 14 DE 2010”, por lo que incumplió la orden del despacho sustanciador y ante tal
circunstancia se imponía el rechazo. Ahora bien, como quiera que a pesar que el hecho de que el demandante no hubiera corregido la demanda en el término de ley era suficiente para disponer su rechazo, la Magistrada sustanciadora decidió el mismo considerando, además, que la acción fue ejercida por fuera del término y que esta decisión también es cuestionada por el recurrente, la Sala debe precisar que: (i) En los términos del numeral 12 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción electoral caduca al cabo de 20 días contados a partir de la fecha de notificación del acto de elección o de la expedición del nombramiento, según el caso. (ii) Los actos electorales, producto de una votación popular, se expiden en audiencia pública, luego son notificados por estrados. (iii) En caso de autos los Formularios E – 26 CR, que contienen el “ACTA DE ESCRUTINIO DE LOS VOTOS PARA CÁMARA ELECCIONES MARZO 14 DE 2010” y el “ACTA DEL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS PARA CÁMARA ELECCIONES MARZO 14 DE 201 CURULES ASIGNADAS”, así como el “ACTA GENERAL DE ESCRUTINIO ZONAL ELECIONES CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y PARLAMENTO ANDINO”, fueron elaboradas el 27 de marzo de 2010, de donde resulta plausible considerar que el acto de elección, es decir, el Formulario E26 CR “ACTA DE ESCRUTINIO DE LOS VOTOS PARA CÁMARA ELECCIONES MARZO 14 DE 2010 CANDIDATOS ELEGIDOS”, fue expedido en esa época y en cuanto se demandó el 10 de junio de 2010, se impugnó fuera del
término, por lo que el auto recurrido, en este particular también resulta conforme a derecho. La Sala, dada la confusión del demandante debe aclarar que en el proceso administrativo electoral demandado en el sub lite, se diligenciaron 3 Formularios E – 26 CR, diferentes, a saber: a) el que contiene “ACTA DE ESCRUTINIO DE LOS VOTOS PARA CÁMARA ELECCIONES MARZO 14 DE 2010”, b) el que documenta el “ACTA DEL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS PARA CÁMARA ELECCIONES MARZO 14 DE 2010 CURULES ASIGNADAS” y 3) el que contiene el “ACTA DE ESCRUTINIO DE LOS VOTOS PARA CÁMARA ELECCIONES MARZO 14 DE 2010 CANDIDATOS ELEGIDOS”, y de éstos el demandable era el último, que como se precisó no fue allegado en copia auténtica. Así también que la expedición de las credenciales es una consecuencia del acto de elección, por lo que no puede confundirse con su notificación. En suma, en la medida en que el demandante no corrigió la demanda en el término de Ley y que la acción, además, se hallaba caducada, se imponía el rechazo de la demanda, tal como se dispuso, y el auto recurrido debe confirmarse. III.
Por lo expuesto se resuelve: Confírmase el auto de 2 de julio de 2010, proferido por la H. Consejera Ponente del proceso, atendiendo a las razones antes consignadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MAURICIO TORRES CUERVO
Presidente
SUSANA BUITRAGO VALENCIA FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario