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CE-11001-03-28-000-2010-00025-00-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2010-00025-00-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Existir pleito pendiente entre el juez y el demandado / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Fundado porque el demandado dirigie las investigaciones disciplinarias que cursan en contra de los integrantes de la Sección Quinta / SORTEO DE CONJUECES Los Consejeros de Estado, doctores Susana Buitrago Valencia, Alberto Yepes Barreiro y Mauricio Torres Cuervo, afirman que el demandado Héctor Javier Vergara Sierra, en calidad de Presidente de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, dirige las investigaciones disciplinarias que cursan en contra de los integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Para la Sala procede aceptar tal impedimento comoquiera que se enmarca en la causal 6° prevista en el artículo 150 del C. de P. C., aplicable por remisión del artículo 160 del C.C.A. De conformidad con lo expuesto, la Sala encuentra que los Consejeros Susana Buitrago Valencia, Alberto Yepes Barreiro y Mauricio Torres Cuervo están incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 6° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, procede separarlos del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 –

NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00025-00

Actor: ADRIAN DAVID CAÑATE MANCERA Demandado: HÉCTOR JAVIER VERGARA SIERRA Decide la Sala el impedimento manifestado por los integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado, doctores Susana Buitrago Valencia, Alberto Yepes Barreiro y Mauricio Torres Cuervo, para decidir el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES El 25 de junio de 2010, el ciudadano Adrian David Cañate Mancera, en nombre propio y en ejercicio de la acción electoral, presentó demanda con miras a que se declare la nulidad de la elección del señor Héctor Javier Vergara Sierra como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento de Sucre, para el período 2010 a 2014.

Surtido el trámite procesal pertinente, el expediente ingresó al Despacho del Consejero Sustanciador1, el 8 de abril de 2011, para fallo. La manifestación de impedimento Los Consejeros de Estado, doctores Susana Buitrago Valencia, Alberto Yepes Barreiro y Mauricio Torres Cuervo, en escrito de 14 de julio de 2011, manifiestan encontrarse impedidos para conocer el asunto de la referencia, por encontrarse incursos en la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el demandado en el proceso de nulidad electoral, obra como juez de la investigación que cursa en su contra en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Explicaron que el señor Héctor Javier Vergara Sierra, en calidad de Presidente de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, dirige las investigaciones disciplinarias que cursan en contra de los integrantes de la

Sección Quinta de esta Corporación. Al efecto, relatan lo siguiente: “En esta etapa del proceso, nos permitimos manifestar que el periódico El Espectador, con gran despliegue, informó que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes avocó e inició investigación contra los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado como consecuencia de una acusación formulada con base en publicación de ese periódico y la versión de Ana María Garzón, empleada de la Procuraduría General de la Nación que conoció de averiguación preliminar disciplinaria contra empleados del Consejo de Estado. Por esta razón mediante nota del 17 de febrero del año en curso manifestamos al doctor Héctor Javier Vergara Sierra, Presidente de la Comisión de Acusaciones de la Cámara, que quedamos enterados de la investigación y nuestra disposición a colaborar. Por su parte, el Representante Augusto Posada Sánchez, de la Comisión de Acusaciones, informó a medios de comunicación que citaría a la señora Garzón, lo que en efecto ocurrió según la prensa, y anunció que los Magistrados serían citados a declarar en esas diligencias. Este hecho se puede constatar en la página web del Representante que contiene el video de T.V. del “código caracol” Adicionalmente, en el caso de Mauricio Torres Cuervo, el Representante 1 Consejero Sustanciador Mauricio Torres Cuervo. Hernán Penagos Giraldo, investigador de la Comisión de Acusaciones, mediante notas recibidas el 25 de febrero y 3 de marzo del año en curso, informó que abrió indagación por dos quejas de orden disciplinario, por

hechos que la comunicación no informa. Con fundamento en lo anterior, y toda vez que el doctor Héctor Javier Vergara Sierra, además de presidir la Comisión de Acuscación de la Cámara de Representantes, es demandado en el proceso de la referencia es evidente que en este proceso nos corresponde obrar como jueces de la causa de quien a su vez conoce como juez de la investigación que se tramita en nuestra calidad de Magistrados (…)”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del C.C.A., con la modificación introducida por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998, son causales de recusación e impedimento de los Consejeros de Estado, entre otras, las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

La causal 6ª del Estatuto Procesal Civil dispone lo siguiente: «Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Causales de recusación. Son Causales de recusación las siguientes: 6ª. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral 3º, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado». Por su parte, los Consejeros de Estado, doctores Susana Buitrago Valencia, Alberto Yepes Barreiro y Mauricio Torres Cuervo, afirman que el demandado Héctor Javier Vergara Sierra, en calidad de Presidente de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, dirige las investigaciones disciplinarias que cursan en contra de los integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Para la Sala procede aceptar tal impedimento comoquiera que se enmarca en la

causal 6° prevista en el artículo 150 del C. de P. C., aplicable por remisión del artículo 160 del C.C.A. De conformidad con lo expuesto, la Sala encuentra que los Consejeros Susana Buitrago Valencia, Alberto Yepes Barreiro y Mauricio Torres Cuervo están incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 6° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, procede separarlos del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera R E S U E L V E : Primero.- DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado, doctores Susana Buitrago Valencia, Alberto Yepes Barreiro y Mauricio Torres Cuervo. Segundo.- DECLÁRASE a los Consejeros que integran la Sección Quinta separados del conocimiento de la acción electoral promovida por el ciudadano Adrian David Cañate Mancera. TERCERO.- DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que proceda al sorteo de Conjueces. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO VELILLA MARÍA ELIZABETH GARCÍA

MORENO GONZÁLEZ

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

PIANETA

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