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CE-11001-03-28-000-2010-00025-00A-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-28-000-2010-00025-00A-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO –Existir pleito pendiente entre el juez y el demandado / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Competencia para resolverlo por nueva integración de la Sala / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Corresponde resolverlo al nuevo Consejero de Estado Mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2011, la Sala declaró fundado el impedimento de los Consejeros de Estado, los separó del conocimiento del asunto y dispuso el sorteo de Conjueces. No obstante lo anterior, revisada la actuación, se advierte que para el 14 de abril de 2011, fecha en que los doctores Susana Buitrago Valencia, María Nohemí Hernández Pinzón y Mauricio Torres Cuervo, manifestaron su impedimento, el doctor Alberto Yepes Barreiro, si bien ya había sido elegido como Consejero de Estado por la Sala Plena de la Corporación, no había tomado posesión, la cual tuvo lugar el 7 de junio de 2011. Entonces, para el momento en que la Sección Primera del Consejo de Estado, resolvió el impedimento manifestado por los Magistrados Susana Buitrago Valencia, María Nohemí Hernández Pinzón y Mauricio Torres Cuervo, el doctor Alberto Yepes Barreiro ya se encontraba en ejercicio del cargo y, por consiguiente, era a él a quien correspondía resolver el impedimento manifestado por los demás integrantes de la Sección Quinta de esta Corporación. En consecuencia, se dejará sin efecto la providencia de 15 de septiembre de 2011 y, conformidad con lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 160A del C.C.A., se enviará

el presente proceso al Despacho del Consejero de Estado doctor Alberto Yepes Barreiro, para que provea lo pertinente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 – NUMERAL 6 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00025-00

Actor: ADRIAN DAVID CAÑATE MANCERA Demandado: HÉCTOR JAVIER VERGARA SIERRA Procede la Sala a dejar sin efectos la providencia de 15 de septiembre de 2011, por medio de la cual declaró fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de

Estado, doctores Susana Buitrago Valencia, María Nohemí Hernández Pinzón y Mauricio Torres Cuervo.

I. ANTECEDENTE Los Consejeros de Estado, doctores Susana Buitrago Valencia, María Nohemí Hernández Pinzón y Mauricio Torres Cuervo, en escrito de 14 de abril de 2011, manifestaron su impedimento para conocer de la acción electoral instaurada por el ciudadano Adrian David Cuñate Mancera, en la que pide declarar la nulidad de la elección del señor Héctor Javier Vergara Sierra como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento de Sucre, para el período 2010 a

2014. Fundaron su impedimento en la causal contemplada en el numeral 6° del artículo

150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el demandado en el proceso de nulidad electoral, señor Héctor Javier Vergara Sierra, obra como juez en la investigación que cursa en su contra, en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2011, la Sala declaró fundado el impedimento de los Consejeros de Estado, los separó del conocimiento del asunto y dispuso el sorteo de Conjueces. No obstante lo anterior, revisada la actuación, se advierte que para el 14 de abril de 2011, fecha en que los doctores Susana Buitrago Valencia, María Nohemí Hernández Pinzón y Mauricio Torres Cuervo, manifestaron su impedimento, el doctor Alberto Yépes Barreiro, si bien ya había sido elegido1 como Consejero de Estado por la Sala Plena de la Corporación, no había tomado posesión, la cual tuvo lugar el 7 de junio de 2011. Entonces, para el momento en que la Sección Primera del Consejo de Estado, resolvió el impedimento manifestado por los Magistrados Susana Buitrago Valencia, María Nohemí Hernández Pinzón y Mauricio Torres Cuervo, el doctor Alberto Yépes Barreiro ya se encontraba en ejercicio del cargo y, por consiguiente, era a él a quien correspondía resolver el impedimento manifestado por los demás integrantes de la Sección Quinta de esta Corporación. 1 Decreto 026 de 2011 (16 de marzo) En consecuencia, se dejará sin efecto la providencia de 15 de septiembre de 2011 y, conformidad con lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 160A2

del C.C.A., se enviará el presente proceso al Despacho del Consejero de Estado doctor Alberto Yépes Barreriro, para que provea lo pertinente. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : PRIMERO. DÉJASE sin efectos la providencia dictada el 15 de septiembre de 2011.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente de la referencia al despacho de Consejero de la Sección Quinta, doctor Alberto Yépes Barreriro, para que provea lo pertinente.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 13 de octubre de 2011. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO VELILLA MARÍA ELIZABETH GARCÍA MORENO GONZÁLEZ 2 Art. 160ª. Adicionado Ley 446 de 1998, art. 51. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…)

2. Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, Sección –Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se acepto el quórum decisorio.

3. Si el impedimento comprende a toda la Sección o Subsección del Consejo de Estado o

del Tribunal, el expediente se enviará a la Sección o Subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento, si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma Sección o Subsección continúe el trámite del mismo. Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

PIANETA

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